REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR PRIMERO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO, TRABAJO Y MENORES
JUZGADO SUPERIOR PRIMERO EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRÁNSITO Y DE MENORES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. Mérida, cinco (05) de marzo de dos mil nueve (2009).-
194° y 150°
Por cuanto mediante Resolución N° 2004-0146, dictada en fecha 07 de septiembre de 2004 por la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, publicada en la Gaceta Oficial N° 38.034, de fecha 30 del mismo mes y año, en su artículo 8, le suprimió la competencia en materia del trabajo a este Juzgado Superior y en el artículo 10, se ordena la remisión de los expedientes existentes en este Tribunal al Juzgado creado, vale decir, al Tribunal Primero Superior del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, esta Superioridad se declara incompetente por razón de la materia para seguir conociendo en el presente juicio incoado por el ciudadano MIGUEL ÁNGEL RAMÍREZ MOLINA, contra el ciudadano RAFAEL MÉNDEZ BRICEÑO, por cobro de bolívares de prestaciones sociales, y, en consecuencia, declina su conocimiento al mencionado Tribunal Primero Superior del Trabajo de esta Circunscripción Judicial. Remítase el presente expediente a dicho Tribunal una vez que quede firme la presente decisión, previo cómputo efectuado por Secretaría, de los días de despacho transcurridos por ante este Juzgado y la constancia del estado en que se encuentra la causa. Así se decide.
El Juez,
La Secretaria, Homero Sánchez Febres
María Auxiliadora Sosa Gil
JUZGADO SUPERIOR PRIMERO EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRÁNSITO Y DE MENORES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. Mérida, cinco (05) de marzo de dos mil nueve (2009).-
194° y 150°
Certifíquese por Secretaría para su archivo copia de la presente decisión, de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 112 eiusdem, debiéndose insertar al pie de la misma el contenido del presente decreto.
El Juez,
La Secretaria, Homero Sánchez Febres
María Auxiliadora Sosa Gil
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto que antecede.
La Secretaria,
Exp.4962 María Auxiliadora Sosa Gil