EXP. 22081
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA. -----------
198º y 150º
PARTE EXPOSITIVA
Por auto de este Tribunal de fecha 30 de enero de 2009 y con vista de la manifestación hecha al respecto, fue declarada a disposición en los artículos 188 y 189 del Código Civil, la Separación de Cuerpos y Bienes de los cónyuges ciudadanos JAIRO CESPEDES QUEVEDO y NILSA ESTELA BANDA, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-22.654.388 y V-6.059.405, respectivamente, domiciliados el primero en Ejido del Estado Mérida y la segunda en la ciudad de Mérida del Estado Mérida y civilmente hábiles, debidamente asistidos por la abogado JASMIN DINORA MARIN GARCIA, inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nº 100.316.- Mediante escrito de fecha 5 de febrero de 2009, suscrito por los ciudadanos JAIRO CESPEDES QUEVEDO y NILSA ESTELA BANDA, asistidos por el abogado VICTOR HUGO PAREDES GUILLEN, solicitaron la conversión en divorcio de la Separación de Cuerpos existente en vista de haber transcurrido más de un año de decretada la misma, sin que hubiese operado la reconciliación entre ellos.- Por auto de fecha 10 de febrero de 2009, se ordenó notificar a la Fiscal de Guardia de Protección del Niño, el Adolescente y la Familia del Ministerio Público del Estado Mérida, se libró boleta de notificación y se entregó a la Alguacil de este Tribunal para hacerla efectiva, quien la devolvió debidamente firmada, por la Fiscal Novena del Ministerio Público del Estado Mérida. En tal virtud, visto que ha transcurrido más de un año de decretada la Separación de Cuerpos y Bienes de los cónyuges ciudadanos JAIRO CESPEDES QUEVEDO y NILSA ESTELA BANDA y que no consta de autos ningún hecho del que pueda inferirse que haya habido entre los cónyuges reconciliación alguna, la solicitud de conversión en divorcio, debe ser declarada CON LUGAR y así se decide.------------------------------------
D E C I S I O N
En fuerza de las consideraciones que anteceden y en consecuencia llenos como están los extremos exigidos en el último aparte del Artículo 185 del Código Civil, este Tribunal ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, AUTORIDAD DE LA LEY Y LA CONSTITUCIÓN, DECLARA:
PRIMERO: Convertida en divorcio la Separación de Cuerpos y Bienes de los cónyuges ciudadanos: JAIRO CESPEDES QUEVEDO y NILSA ESTELA BANDA y disuelto el vínculo conyugal existente entre ambos, con arreglo a matrimonio civil celebrado por ante la Prefectura Civil de la Parroquia Domingo Peña, Municipio Libertador del Estado Mérida, con fecha 18 de diciembre de 2004, según acta Nº 41.--
SEGUNDO: No se dicta providencia alguna sobre hijos por cuanto de autos consta que no fueron procreados durante la unión conyugal.-------------------------------------------
TERCERO: No se dicta providencia alguna sobre bienes por cuanto consta de autos que no fueron adquiridos durante la sociedad conyugal.----------------------------------------
COPIESE Y PUBLIQUESE.-----------------------------------------------------------------------------
DADA, FIRMADA, SELLADA Y REFRENDADA EN LA SALA DE DESPACHO DEL JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA. Mérida, diecisiete de marzo del dos mil nueve.- Años 198º de la Independencia y 150º de la Federación.
EL JUEZ, ABOG. JUAN CARLOS GUEVARA LISCANO.-
LA SECRETARIA TEMPORAL, ABG. ANA ROSA MONTILLA.
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