SOLICITUD N° 2252.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA.

198º y 150°

SOLICITANTES: ANAIS CHLOE SALOME GOMEZ DONGELLINI.
MOTIVO: ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.
I
Vista la solicitud formulada por la ciudadana ANAIS CHLOE SALOME GOMEZ DONGELLINI, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de la cedula de identidad Nº V-16.380.695, asistida por la abogado VANESSA CAROLINA LAZO HERNANDEZ, inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nº 98.333, actuando como esposa del causante RICARDO JOSE SALINAS CLEMENTE, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-14.955.000, domiciliado en Mérida, Estado Mérida, quien falleció ab-intestado el día 31 de octubre del 2.008, en la carretera Nacional Troncal Diez a la altura del Sector Puente Kukenan, cerca del Hato Santa Teresa, jurisdicción del Municipio Gran Sabana del Estado Bolívar, tal y como consta de su acta de defunción, expedida por el REGISTRO CIVIL DE LA ALCALDIA DEL MUNICIPIO GRAN SABANA DEL ESTADO BOLIVAR, de fecha 04 de noviembre del 2.008, según acta N° 61, la cual obra anexa al folio 04 y vuelto del presente expediente, solicitando se le declare, ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del causante RICARDO JOSE SALINAS CLEMENTE, a los ciudadanos ANAIS CHLOE SALOME GOMEZ DONGELLINI, DORIS MARIA CLEMENTE AZUAJE y JOSE VICENTE SALINAS GIL, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de la cedula de identidad números V-16.380.695, V-6.547.365 y V-5.628.880, como cónyuge y progenitores del causante.
II
Se admitió la solicitud, se le dio el curso de ley correspondiente. Y visto que los ciudadanos GLENDA MARIA RAMIREZ ARELLANO y LILIANA DE LOS ANGEL DE LIMA ALVAREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V-8.073.536 y V-6.983.407, respectivamente, de este domicilio y hábiles, declararon sobre los particulares a que se contraen las presentes actuaciones, tal y como consta de las declaraciones hechas por ante el JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA de fecha 09 de febrero del 2.009, en donde dichos ciudadanos estuvieron contestes en sus declaraciones, al afirmar que son ciertos los hechos alegados por la parte promovente en su escrito cabeza de autos, ya que conocen a la promovente ANAIS CHLOE SALOME GOMEZ DONGELLINI desde hace mas de cinco años; que conocen al causante RICARDO JOSE SALINAS CLEMENTE el cual no tuvo hijos en la vida conyugal ni fuera de ella, era esposo de ANAIS CHLOE SALOME GOMEZ DONGELLINI y no tuvieron hijos, declaraciones estas que este Tribunal aprecia de conformidad con el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil, y les da todo el valor probatorio conforme a la ley.
III
En consecuencia, este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, de sus Constitución y leyes, de conformidad con los artículos 936 y 937 ejusdem, DECLARA: ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del causante RICARDO JOSE SALINAS CLEMENTE, a sus legítimos herederos, ciudadanos ANAIS CHLOE SALOME GOMEZ DONGELLINI, DORIS MARIA CLEMENTE AZUAJE y JOSE VICENTE SALINAS GIL, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de la cedula de identidad números V-16.380.695, V-6.547.365 y V-5.628.880, como cónyuge y progenitores del causante conforme a la ley.
Se dejan a salvo los derechos de terceros de acuerdo a las previsiones establecidas en las disposiciones legales mencionadas.
Se ordena devolver a la parte interesada las presentes actuaciones originales, a los fines legales que estimen pertinentes, exhortándola previamente a que consignen copias de las actuaciones que conforman la presente solicitud, a los fines que las mismas queden en este Tribunal, para su custodia, hecho lo cual se devolverán los originales a la parte interesada. Désele salida.
PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA DE LA DECISIÓN PARA LA ESTADÍSTICA DEL TRIBUNAL.
DADO, FIRMADO, SELLADO Y REFRENDADO EN LA SALA DE DESPACHO DEL JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, A LOS DIECISETE DIAS DEL MES DE MARZO DEL DOS MIL NUEVE.

EL JUEZ

ABG. JUAN CARLOS GUEVARA L.



LA SECRETARIA TEMPORAL

ABG. ANA ROSA MONTILLA.

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