EXP. N° 18.649
LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA
198º y 150°

SOLICITANTE: MARIA EUGENIA DUNDEL DE MONSALVE, FISCAL NOVENO DE PROTECCIÓN DEL NIÑO, EL ADOLESCENTE Y LA FAMILIA DEL MINISTERIO PÚBLICO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, EN NOMBRE Y REPRESENTACIÓN DEL CIUDADANO LOPEZ PERAZA THEOTONIO DE SUCRE.
MOTIVO: INTERDICCIÓN DEL CIUDADANO: LOPEZ PERAZA IVAN DAVID.

I
Vista la decisión procedente del Juzgado Superior Primero en lo Civil Mercantil del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, de fecha 26 de Enero del 2009, que obra a los (folios 237 al 265), mediante la cual declaro la nulidad del auto de fecha 03 de Diciembre del 2003 (folio 111), en la cual este Juzgado decretó la INTERDICCIÓN PROVISIONAL, del ciudadano IVAN DAVID LÓPEZ PERAZA, a los efectos de que este Tribunal a tenor de los dispuesto en el artículo 734 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el único aparte del artículo 396 del Código Civil, proceda a decretar la interdicción provisional con los pronunciamientos que correspondan, este Juzgador procede a dar cumplimiento a la sentencia del Superior, en los siguientes términos:
Vistas las actuaciones realizadas en el presente expediente y cumplidas como han sido las disposiciones establecidas en los artículos 396 y siguientes del Código Civil, en concordancia con el artículo 733 del Código de Procedimiento Civil, y por cuanto consta de autos los Informes Médicos hechos al ciudadano IVAN DAVID LÓPEZ PERAZA por los Drs. HILARIO ARAUJO y ALEXIS ROSAS, inscritos bajo la matricula del COLEGIO Nos. 24008 y 10740 respectivamente, domiciliados en la ciudad de Mérida, Estado Mérida y hábiles, así como la Boleta de Notificación debidamente firmada por la Fiscal Noveno de Protección del Niño del Adolescente y Familia del Ministerio Público del Estado Mérida, agregada en fecha 06 de Noviembre de 2000 y vista igualmente las declaraciones rendidas por ante este Juzgado por los ciudadanos MARINA PASTORA LOPEZ RODRIGUEZ, MARIA ZULEIMA PEREIRA PÉREZ, MARIA JESÚS TORRES PERAZA y CARLOS TEODORO ZURITA ROJAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de Identidad Nos. V- 7.511.605, V- 813.965.322, V-14.404.890 y V- 14.131.788, en su orden, domiciliados en Mérida Estado Mérida, y hábiles, en fecha treinta (30) de Abril y treinta (30) de Mayo de dos mil uno, tal y como consta a los folios 64 al 69 del expediente, y del interrogatorio practicado por el Tribunal al ciudadano IVAN DAVID LÓPEZ PERAZA, en fecha 06 de Junio del dos mil tres, tal y como consta al (folio 103) del presente expediente, y surgiendo suficientes datos e indicios de “RETARDO MENTAL”, diagnosticado al presunto entredicho ciudadano IVAN DAVID LÓPEZ PERAZA, quien es venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad Nº V- 15.003.663, de este domicilio.

II
En consecuencia, este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, la Constitución y sus leyes, de conformidad con el artículo 396 del Código Civil, decreta la INTERDICCION PROVISIONAL del ciudadano IVAN DAVID LÓPEZ PERAZA, quien es venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad Nº V- 15.003.663, partir del día de hoy. Se le designa al mismo como TUTOR INTERINO la ciudadana ANA JUANA PERAZA DE LÓPEZ, venezolana, mayor de edad, viuda, titular de la cédula de identidad numero V-3.537.852, domiciliada en Mérida Estado Mérida, y hábil; a quien se ordena notificar mediante boleta a los fines que comparezca por ante el despacho de este Juzgado en el QUINTO DÍA DE DESPACHO siguiente a aquel en que conste de autos la notificación, a las ONCE DE LA MAÑANA, a fin que manifieste su aceptación o excusa a dicho cargo y en el primero de los casos preste el juramento de Ley. De conformidad con el artículo 734 del Código de Procedimiento Civil, se acuerda proseguir con el presente procedimiento de interdicción por los trámites del juicio ordinario, quedando el mismo abierto a pruebas a partir del PRIMER DÍA DE DESPACHO, siguiente a que haya aceptado el cargo y prestado el juramento de ley la tutora designada. Se ordena notificar de la presente decisión a la ciudadana IVONNE RANGEL VELASQUEZ, en su carácter de Fiscal Noveno de Protección del Niño, el Adolescente y la familia del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, en representación del ciudadano LOPEZ PERAZA THEOTONIO DE SUCRE. Se ordena Registrar y Publicar la presente decisión conforme lo previsto en el artículo 414 del Código Civil, una vez conste en el expediente la respectiva aceptación o excusa. Y así se decide. PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA. DADA, FIRMADA, SELLADA Y REFRENDADA EN LA SALA DE DESPACHO DEL JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. Mérida, a los Dieciocho (18) días del mes de Marzo del Dos Mil Nueve (2009).
EL JUEZ,

ABG. JUAN CARLOS GUEVARA.
LA SECRETARIA TEMPORAL,

ABG. ANA ROSA MONTILLA.
En la misma fecha se publicó la anterior sentencia interlocutoria previa las formalidades de Ley, se libraron las notificaciones ordenadas y se entregaron a la Alguacil del Tribunal para que las haga efectivas, se expidieron copias certificadas de la decisión para la estadística del Tribunal. Conste, hoy Dieciocho (18) días de Marzo del Dos Mil Nueve (2009).
LA SRIA TEMPORAL,

ABG. ANA ROSA MONTILLA.

Icm.-