Exp N° 21649

LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE


JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA
EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA

SOLICITANTES: GARCIA ANDRADE ZIMAIRA YAMILE y GONZALEZ NAVAS JOSHER JAVIER.

MOTIVO: SEPARACIÓN DE CUERPOS.

Por auto de este Tribunal de fecha 13 de febrero del 2.007 y con vista de la manifestación hecha al respecto, fue declara a disposición en los artículos 188 y 189 del Código Civil, la Separación de Cuerpos de los cónyuges ciudadanos: ZIMAIRA YAMILE GARCIA ANDRADE y JOSHER JAVIER GONZALEZ NAVAS, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las Cédulas de Identidad números V-10.747.436 y V-15.190.771 respectivamente, domiciliados en Mérida Estado Mérida y civilmente hábiles, asistidos por el abogado NELSON ANTONIO MARTINEZ BIANCULLI, inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 70.148 y jurídicamente hábil. Mediante escrito de fecha 25 de abril del 2008, suscrito por el cónyuge JOSHER JAVIER GONZALEZ NAVAS, asistido de abogado, solicito la conversión en divorcio de la Separación de Cuerpos existente en vista de haber transcurrido más de un año de decretada la misma, sin que hubiese operado la reconciliación entre él y su cónyuge ZIMAIRA YAMILE GARCIA ANDRADE, mediante auto de fecha 29 de abril del 2008 se ordeno notificar a la ciudadana ZIMAIRA YAMILE GARCIA ANDRADE, a los fines que manifestara lo que a bien tuviera en relación a lo solicitado por su cónyuge de conversión en divorcio, sin que esta compareciere a pesar de estar legalmente notificada, acto que se verifico en fecha 10 de diciembre del 2008, tal y como se evidencia del folio 19 del presente expediente. Se ordeno notificar a la Fiscal de Guardia del Ministerio Público del Estado Mérida, se libró la boleta de notificación y se entregó a la Alguacil de este Tribunal para hacerla efectiva, quien la devolvió debidamente firmada. En tal virtud, visto que ha transcurrido más de un año de decretada la Separación de Cuerpos de los cónyuges ciudadanos: ZIMAIRA YAMILE GARCIA ANDRADE y JOSHER JAVIER GONZALEZ NAVAS y que no consta de autos ningún hecho del que pueda inferirse que haya operado reconciliación entre los solicitantes debe ser declarada CON LUGAR y así se decide.---
D E C I S I O N
En fuerza de las consideraciones que anteceden y en consecuencia llenos como están los extremos exigidos por el numeral séptimo del Artículo 185 del Código Civil, este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, la Constitución y sus Leyes, declara:
PRIMERO: Convertida en Divorcio la Separación de Cuerpos y Bienes de los cónyuges ciudadanos: ZIMAIRA YAMILE GARCIA ANDRADE y JOSHER JAVIER GONZALEZ NAVAS y disuelto el vinculo conyugal existente entre ambos, con arreglo a matrimonio civil celebrado por ante la Alcaldía del Municipio Jáuregui del Estado Táchira, con fecha veintiséis de junio del año dos mil cuatro (26-06-2004), según acta N° 112.
SEGUNDO: No dicta providencia alguna sobre hijos por cuanto los cónyuges en su escrito cabeza de autos manifestaron que no procrearon hijos durante la unión conyugal.
TERCERO: No dicta providencia alguna sobre bienes por cuanto de autos no consta que fueron adquiridos durante la unión conyugal.
COPIESE Y PUBLIQUESE.-------------------------------------------------------------------------------------------
DADA, FIRMADA, SELLADA Y REFRENDADA EN LA SALA DE DESPACHO DEL JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA. Mérida dieciocho de marzo del dos mil nueve. Años 198° de la Independencia y 150° de la Federación.-------------------------------------------
EL JUEZ
ABG. JUAN CARLOS GUEVARA
LA SECRETARIA TEMPORAL
ABG. ANA ROSA MONTILLA
En la misma fecha se público la anterior sentencia siendo las nueve de la mañana, previa las formalidades de Ley.-------------------------------------------------------------------------------------------------
LA SRIA.,
ABG. ANA ROSA MONTILLA
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