SOLICITUD N° 2260
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA.
198º y 149°
SOLICITANTES: LUISA ELENA MOLINA ROMERO
MOTIVO: ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.
I
Vista la solicitud formulada por la ciudadana LUISA ELENA MOLINA ROMERO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad número V-5.206.530, asistida por el abogado BERNARDO ENRIQUE GONZALEZ VENEGAS, inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 122.705, actuando como hija de la causante GRACIELA ROMERO CERRADA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-1.729.017, domiciliada en el Estado Mérida, quien falleció ab-intestado el día 21 de Junio del 2.008, en esta Ciudad de Mérida, tal y como consta de su acta de defunción, expedida por el REGISTRO CIVIL DE LA PARROQUIA EL LLANO MUNICIPIO LIBERTADOR DEL ESTADO MERIDA, de fecha veintitrés de Junio del dos mil ocho, según acta N° 64, la cual obra anexa al folio 5 del presente expediente, solicitando se le declare, ÚNICA Y UNIVERSAL HEREDERA de la causante GRACIELA ROMERO CERRADA.
II
Se admitió la solicitud, se le dio el curso de ley correspondiente. Y visto que la ciudadana GLADYS MIREYA DAVILA ROMERO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-5.206.530, de este domicilio y hábil, declaro sobre los particulares a que se contraen las presentes actuaciones, tal y como consta de la declaración hecha por ante el JUZGADO TERCERO E LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, en fecha cinco de Marzo del dos mil nueve, en donde dicha ciudadana estuvo conteste en su declaración, al afirmar que son ciertos los hechos alegados por la parte promovente en su escrito cabeza de autos, ya que conocen a la promovente y le consta que la ciudadana LUISA ELENA MOLINA ROMERO. Es la única heredera de la causante GRACIELA ROMERO CERRADA, no coexistiendo otros herederos ni legítimos ni legitimados, así como que la causante GRACIELA ROMERO CERRADA, falleció en el Centro Clínico de esta ciudad de Mérida y que deja bienes, declaraciones estas que este Tribunal aprecia de conformidad con el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil, y les da todo el valor probatorio conforme a la ley.
III
En consecuencia, este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, de sus Constitución y leyes, de conformidad con los artículos 936 y 937 ejusdem, DECLARA: ÚNICA Y UNIVERSAL HEREDERA de la causante GRACIELA ROMERO CERRADA, a su legítima hija ciudadana LUISA ELENA MOLINA ROMERO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad número V-5.206.530, como hija, domiciliada en Mérida Estado Mérida y civilmente hábil, conforme a la ley.
Se dejan a salvo los derechos de terceros de acuerdo a las previsiones establecidas en las disposiciones legales mencionadas.
Se ordena devolver a la parte interesada las presentes actuaciones originales, a los fines legales que estimen pertinentes, exhortándola previamente a que consignen copias de las actuaciones que conforman la presente solicitud, a los fines que las mismas queden en este Tribunal, para su custodia, hecho lo cual se devolverán los originales a la parte interesada. Désele salida. PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA DE LA DECISIÓN PARA LA ESTADÍSTICA DEL TRIBUNAL.
DADO, FIRMADO, SELLADO Y REFRENDADO EN LA SALA DE DESPACHO DEL JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, A LOS DIECIOCHO DIAS DEL MES DE MARZO DELDOS MIL NUEVE.
EL JUEZ
ABG. JUAN CARLOS GUEVARA L.
LA SECRETARIA TEMPORAL
ABG. ANA ROSA MONTILLA
Yns.-
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