Exp N° 19428
LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA
EN LO CIVIL MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA
SOLICITANTES: ZERPA ANGULO JEAN CARLOS Y ALBORNOZ CHACON YENNY DAILEN.
MOTIVO: SEPARACIÓN DE CUERPOS Y BIENES.
Por auto de este Tribunal de fecha 11 de junio del 2.002 y con vista de la manifestación hecha al respecto, fue declara a disposición en los artículos 188 y 189 del Código Civil, la Separación de Cuerpos y Bienes de los cónyuges ciudadanos: ZERPA ANGULO JEAN CARLOS Y ALBORNOZ CHACON YENNY DAILEN, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las Cédulas de Identidad números V-13.499.550 y V-15.031.152 de este domicilio y civilmente hábiles, asistidos por el abogado EDGAR ALEXANDER MOLINA ANGULO, inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 78.343 y jurídicamente hábil. Mediante diligencia de fecha 21 de marzo del 2005, suscrito por la cónyuge YENNY DAILEN ALBORNOZ CHACON, asistida de abogado, solicito la conversión en divorcio de la Separación de Cuerpos existente en vista de haber transcurrido más de un año de decretada la misma, sin que hubiese operado la reconciliación entre ella y su cónyuge JEAN CARLOS ZERPA ANGULO, mediante auto de fecha 03 de junio del 2005 se ordeno notificar al ciudadano JEAN CARLOS ZERPA ANGULO, a los fines que manifestara lo que a bien tuviera en relación a lo solicitado por su cónyuge de conversión en divorcio, sin que este compareciere a pesar de estar legalmente notificada, acto que se verifico en fecha 25 de octubre del 2005, tal y como se evidencia del folio 31 del presente expediente. Se ordeno notificar a la Fiscal de Guardia del Ministerio Público del Estado Mérida, se libró la boleta de notificación y se entregó a la Alguacil de este Tribunal para hacerla efectiva, quien la devolvió debidamente firmada. En tal virtud,
Visto que ha transcurrido más de un año de decretada la Separación de Cuerpos de los cónyuges ciudadanos ZERPA ANGULO JEAN CARLOS Y ALBORNOZ CHACON YENNY
DAILEN. y que no consta de autos ningún hecho del que pueda inferirse que haya operado reconciliación entre los solicitantes debe ser declarada CON LUGAR y así se decide.---
D E C I S I O N
En fuerza de las consideraciones que anteceden y en consecuencia llenos como están los extremos exigidos por el numeral séptimo del Artículo 185 del Código Civil, este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, la Constitución y sus Leyes, declara:
PRIMERO: Convertida en Divorcio la Separación de Cuerpos y Bienes de los cónyuges ciudadanos: ZERPA ANGULO JEAN CARLOS Y ALBORNOZ CHACON YENNY DAILEN.
y disuelto el vinculo conyugal existente entre ambos, con arreglo a matrimonio civil celebrado por ante la Parroquia Domingo Peña del Municipio Libertador del Estado Mérida, con fecha veinticuatro de Diciembre del año mil novecientos noventa y nueve (24-12-1999), según acta N° 56.
SEGUNDO: No dicta providencia alguna sobre hijos por cuanto los cónyuges en su escrito cabeza de autos manifestaron que no procrearon hijos durante la unión conyugal y así quedo evidenciado en autos.
TERCERO: No dicta providencia alguna sobre bienes por cuanto de mutuo y común acuerdo los conyugues manifestaron que durante la unión conyugal no adquirieron bienes que sean objeto de liquidación y así quedo demostrado en autos. COPIESE Y PUBLIQUESE .DADA, FIRMADA, SELLADA Y REFRENDADA EN LA SALA DE DESPACHO DEL JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA. Mérida a los veinticuatro días del mes de marzo del dos mil nueve. Años 198° de la Independencia y 150° de la Federación
EL JUEZ
ABG. JUAN CARLOS GUEVARA
LA SECRETARIA TEMPORAL
ABG. CARMEN SOTO
En la misma fecha se público la anterior sentencia siendo las nueve de la mañana, previa las formalidades de Ley.
LA SRIA.,
ABG. CARMEN SOTO
|