SOLICITUD N° 2269.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA.
198º y 150°
SOLICITANTES: YAGUE DE SOSA MARIA GUILLERMINA.
MOTIVO: ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.
I
Vista la solicitud formulada por la ciudadana YAGUE DE SOSA MARIA GUILLERMINA., venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de la cedula de identidad Nº V-13.648.007, asistida por el abogado ALBEIRO D’ JESUS ZERPA, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 103.999, actuando como esposa del causante RUPERTO SOSA SOSA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-684.989, quien falleció ab-intestado el día 03 de julio del 2.008, en el hospital universitario de los andes del Estado Mérida, tal y como consta de su acta de defunción, expedida por el REGISTRO CIVIL DE LA DE LA PARROQUIA DOMINGO PEÑA DEL MUNICIPIO LIBERTADOR DEL ESTADO MERIDA, de fecha 08 de noviembre del 2.008, según acta N° 807, la cual obra anexa al folio 04 del presente expediente, solicitando se le declare, ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del causante RUPERTO SOSA SOSA, a los ciudadanos YAGUE DE SOSA MARIA GUILLERMINA, RUPERTO SOSA OROZCO, ELSY KIOMARA SOSA DE MORENO, DULCE MARIA SOSA OROZCO, VICTOR MANUEL SOSA YAGUE, RAMON ELIAS SOSA YAGUE, GISELA YOLY SOSA OROZCO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad números V-13.648.007, V-8.004.118, V-8.027.666, V-10.104.014, V-15.753.416, V-18.310.063,V- 8.021.926 como cónyuge e hijos del causante. Y a VANNESA DE JESUS GARI SOSA, MICHAEL HENDERSON GARY SOSA venezolanos, mayores de edad titulares de las cedulas de identidad números V-16.793.834, V-13.501.368 por representación de la ciudadana GISELA YOLY SOSA OROZCO quien (falleció) según consta en acta de defunción que se encuentra inserta en el folio 21 de el presente expediente.
II
Se admitió la solicitud, se le dio el curso de ley correspondiente. Y visto que los ciudadanos MARIA AGRIPINA ARAQUE MENDEZ Y JESUS ALBERTO PEÑA GOMEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V-8.083.931 y V-5.199.487, respectivamente, de este domicilio y hábiles, declararon sobre los particulares a que se contraen las presentes actuaciones, tal y como consta de las declaraciones hechas por ante el OFICINA NOTARIAL PUBLICA TERCERA DE MERIDA ESTADO MERIDA de fecha 15 de enero del 2.009, en donde dichos ciudadanos estuvieron contestes en sus declaraciones, al afirmar que son ciertos los hechos alegados por la parte promovente en su escrito cabeza de autos, ya que conocen a la promovente YAGUE DE SOSA MARIA GUILLERMINA desde hace mas de seis años; que conocen al causante RUPERTO SOSA SOSA el cual tuvo hijos en la vida conyugal , era esposo de YAGUE DE SOSA MARIA GUILLERMINA y tuvieron 6 hijos, declaraciones estas que este Tribunal aprecia de conformidad con el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil, y les da todo el valor probatorio conforme a la ley.
III
En consecuencia, este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, de la Constitución y sus leyes, de conformidad con los artículos 936 y 937 ejusdem, DECLARA: ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del causante, RUPERTO SOSA SOSA a sus legítimos herederos, ciudadanos YAGUE DE SOSA MARIA GUILLERMINA, RUPERTO SOSA OROZCO, ELSY KIOMARA SOSA DE MORENO, DULCE MARIA SOSA OROZCO, VICTOR MANUEL SOSA YAGUE, RAMON ELIAS SOSA YAGUE, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad números V-13.648.007, V-8.004.118, V-8.027.666, V-10.104.014, V-15.753.416, V-18.310.063, como cónyuge y hijos del causante. Y a VANNESA DE JESUS GARI SOSA, MICHAEL HENDERSON GARY SOSA venezolanos, mayores de edad titulares de las cedulas de identidad números V-16.793.834, V-13.501.368 por representación de la ciudadana GISELA YOLY SOSA OROZCO quien (falleció) según consta en acta de defunción que se encuentra inserta en el folio 21 de el presente expediente conforme a la ley.
Se dejan a salvo los derechos de terceros de acuerdo a las previsiones establecidas en las disposiciones legales mencionadas.
Se ordena devolver a la parte interesada las presentes actuaciones originales, a los fines legales que estimen pertinentes, exhortándola previamente a que consignen copias de las actuaciones que conforman la presente solicitud, a los fines que las mismas queden en este Tribunal, para su custodia, hecho lo cual se devolverán los originales a la parte interesada. Désele salida DADO, FIRMADO, SELLADO Y REFRENDADO EN LA SALA DE DESPACHO DEL JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, A LOS VEINTICUATRO DIAS DEL MES DE MARZO DEL DOS MIL NUEVE.
EL JUEZ
ABG. JUAN CARLOS GUEVARA L.
LA SECRETARIA TEMPORAL
ABG. CARMEN SOTO.
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