EXP. Nº 2270

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA
198º y 150º

SOLICITANTES: MARINA JOSEFINA TORRES DE ATENCIO Y OTROS.-

MOTIVO: UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.-

I
Vista la solicitud formulada por la ciudadana MARINA JOSEFINA TORRES DE ATENCIO, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la Cédula de Identidad Nº V-5.519.096, de este domicilio y hábil, actuando en su propio nombre y en representación de sus hijas ciudadanas YUSMARY CRISTINA ATENCIO TORRES y XIOMARA DEL CARMEN ATENCIO TORRES, venezolanas, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-6.348.984 y V-12.058.054, en su orden, de este domicilio y hábil, asistida por la abogado MARIELA NAVAS ZAMBRANO, inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nº 80.230, mediante la cual solicita se le declare a ella y sus hijas, ya identificadas como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del causante DESIDERIO DE JESUS ATENCIO ALCANTARA, quien en vida fuera venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad N° V.-699.890, quien era cónyuge de la solicitante ciudadana MARINA JOSEFINA TORRES DE ATENCIO y padre de las ciudadanas YUSMARY CRISTINA ATENCIO TORRES y XIOMARA DEL CARMEN ATENCIO TORRES, según consta de la partida de nacimientos que anexamos y quién falleció ab-intestato en fecha 16 de diciembre de 2008, según se desprende del Acta de Defunción, suscrita por la Registradora Civil de la Parroquia Domingo Peña, Municipio Libertador del Estado Mérida, bajo el Nº 1467.-
II
La solicitud en referencia se le dio entrada en fecha 17 de marzo de 2009 y por cuanto se observa del folio 7 al 9, original del Justificativo de Testigos evacuado por
ante la NOTARÍA PUBLICA DE EJIDO DEL ESTADO MÉRIDA, de fecha 9 de marzo del 2.009, en donde los ciudadanos ALEXANDER OMAR UZCATEGUI y JEANETH CHACON, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad números V-10.108.118 y V-9.474.334 respectivamente, de este domicilio y hábiles, quienes con diferencias de palabras estuvieron contestes en afirmar que: PRIMERO: Que conocen de vista, trato y comunicación a la solicitante MARINA JOSEFINA TORRES DE ATENCIO, a sus hijas YUSMARY CRISTINA ATENCIO TORRES y XIOMARA DEL CARMEN ATENCIO TORRES y al causante DESIDERIO DE JESUS ATENCIO ALCANTARA, desde hace más de quince años. SEGUNDO: Que les consta que la solicitante MARINA JOSEFINA TORRES DE ATENCIO y sus hijas YUSMARY CRISTINA ATENCIO TORRES y XIOMARA DEL CARMEN ATENCIO TORRES, son las UNICAS Y UNIVERSALES HEREDERAS del causante DESIDERIO DE JESUS ATENCIO ALCANTARA. TERCERO: Que les consta que el causante DESIDERIO DE JESUS ATENCIO ALCANTARA, falleció ab-intestato en Mérida, en fecha 16 de diciembre de 2008. CUARTO: Que todo lo expuesto anteriormente les consta porque son sus vecinos desde hace mucho tiempo. Estas declaraciones el Tribunal las acoge de conformidad con el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil y les da todo el valor probatorio. Y ASI SE DECIDE.-
DECISION

En consecuencia por las consideraciones anteriormente hechas este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, Autoridad de la Ley y la Constitución, de conformidad con el artículo 936 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA: UNICAS Y UNIVERSALES HEREDERAS, del causante DESIDERIO DE JESUS ATENCIO ALCANTARA, a su esposa MARINA JOSEFINA TORRES DE ATENCIO y a sus hijas ciudadanas YUSMARY CRISTINA ATENCIO TORRES y XIOMARA DEL CARMEN ATENCIO TORRES, anteriormente identificados.--------------
Se deja a salvo los derechos a terceros de acuerdo a las previsiones de las disposiciones legales mencionadas.- Se ordena devolver las presentes actuaciones originales a la parte interesada, previa certificación de copias de la totalidad del expediente, a los fines de que la misma quede en este Juzgado para su guarda y custodia.------------------------------------------------------------------------------------------------------
PUBLIQUESE, COMUNIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA CERTIFICADA DEL PRESENTE DECRETO.---------------------------------------------------------------------------
DADO, FIRMADO, SELLADO Y REFRENDADO EN LA SALA DE DESPACHO DEL JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA. En Mérida, a los veintiséis días del mes de marzo del dos mil nueve. (FDO) EL JUEZ, ABOG. JUAN CARLOS GUEVARA LISCANO.- (FDO) LA SECRETARIA TEMPORAL, ABG. CARMEN SOTO.-