REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL Y MERCANTIL

JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA. Mérida, veintisiete de marzo del dos mil nueve.
198º y 150º
Por cuanto del cómputo anterior, se desprende que desde que se libraron los recaudos de citación a la parte demandada que fue el día 15 de enero del dos mil nueve, exclusive, tal y como consta del folio 34 del presente expediente, hasta el día de hoy, inclusive, han transcurrido CUARENTA Y UN (41) DIAS DE DESPACHO, sin que la parte actora le haya dado impulso procesal para la prosecución de la presente causa. En consecuencia, este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con el ordinal 1º del Artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, declara extinguida la instancia en el presente proceso, por la negligencia de la parte actora ante la falta de impulso procesal para la citación de la parte demandada. Se ordena notificar de la presente decisión solo a la parte actora, mediante Boleta, haciéndole saber que una vez conste de autos las resultas de su notificación, comenzará a correr el lapso legal de apelación en contra de la sentencia dictada. Igualmente se ordena suspender la medida de secuestro decretada por este Juzgado en fecha 25 de marzo del 2009. Se ordena dar por terminado el juicio y archivar el expediente una vez se encuentre firme la presente decisión. Líbrese Boleta de Notificación y para la practica de la mima se comisiona amplia y suficientemente, con facultades para sub-comisionar si fuere menester al JUZGADO DEL MUNICIPIO COLON Y FRANCISCO JAVIER PULGAR DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.-
EL JUEZ
ABG. JUAN CARLOS GUEVARA.-

LA SECRETARIA TEMPORAL
ABG. CARMEN AIDE SOTIO
En la misma fecha se libro la notificación ordenada (1) y se remito al Juzgado comisionado con oficio Nº 316, para que la haga efectiva conforme a la Ley.
LA SRIA,
ABG. CARMEN AIDE SOTO.