EXP. N° 22563

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA.

198° Y 150°

Solicitantes: GOMEZ MANRIQUE GUSTAVO ENRIQUE.-

Motivo: RECTIFICACION PARTIDA DE NACIMIENTO.

VISTOS: El escrito que encabeza estas actuaciones que promueven la acción de RECTIFICACION DE PARTIDA DE NACIMIENTO POR ERROR MATERIAL, en la inserción promovida por el ciudadano GUSTAVO ENRIQUE GOMEZ MANRIQUE, venezolano, casado, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-8.018.450, de este domicilio y hábil, asistido por la abogado ANY KHARYNA VELERO, inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nº 97.019, correspondiente al año 1960, Partida Nº 92, la cual se encuentra inserta en el Registro Civil de la Parroquia El Sagrario del Municipio Libertador del Estado Mérida.-

U N I C O

Que el error cometido en la partida antes indicada, consiste en que el funcionario respectivo al momento de asentar la Partida de Nacimiento, incurrió en el error material de colocar errado el nombre del padre del solicitante, como RAUL ENRIQUE GOMEZ VIVAS, siendo lo correcto “PAUL ENRIQUE GOMEZ VIVAS” en su Partida de Nacimiento, signada con el Nº 92, tal como se evidencia de los documentos anexos a la solicitud.--------------------------------------------------------------------------------------

D E C I S I O N

Este Tribunal del análisis, que ha hecho de las actas que obran en autos, observa
que ha quedado probado en forma suficiente el error invocado en la solicitud, por lo tanto la acción propuesta debe ser declara con lugar, en virtud de la obviedad del mismo y de que no amerita la tramitación de un juicio de Rectificación de Partidas de Nacimientos. En consecuencia, este Tribunal de conformidad con los artículos 773 y 774 del Código de Procedimiento Civil, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, Autoridad de la Ley y la Constitución, ordena la Rectificación de la Partida de Nacimiento signada con el Nº 92 y de los errores invocado en ella y ordena en forma sumarial al Registro Principal del Estado Mérida y al Registro Civil de la Parroquia El Sagrario del Municipio Libertador del Estado Mérida, a fin de que sea estampada la debida nota marginal en la partida del ciudadano: GUSTAVO ENRIQUE GOMEZ MANRIQUE, signada con el Nº 92, en el sentido que se escriba correctamente el nombre del padre del solicitante que es “PAUL ENRIQUE GOMEZ VIVAS”.- Expídase copias certificadas de la presente decisión a los interesados y envíese a los organismos competentes, anexa a oficios.--
COPIESE Y PUBLIQUESE.----------------------------------------------------------------------------
DADA, FIRMADA, SELLADA Y REFRENDADA EN LA SALA DE DESPACHO DEL JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA. Mérida, veintisiete de marzo del dos mil nueve.- Años 198º de la Independencia y 150º de la Federación.
EL JUEZ, ABOG. JUAN CARLOS GUEVARA LISCANO.-

LA SECRETARIA TEMPORAL, ABG. CARMEN SOTO.-