EXPEDIENTE Nº 22614
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA.
198° y 150°
VISTOS: El escrito que encabeza estas actuaciones que promueven la acción de rectificación de la PARTIDA DE NACIMIENTO Y ACTA DE MATRIMONIO POR ERROR MATERIAL, promovida por la ciudadana: ELSY ELENA RODRIGUEZ DE MALDONADO, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cedula de identidad número V.-3.766.694, domiciliada en la ciudad de Ejido Estado Mérida y civilmente hábil, debidamente asistida por la abogada en ejercicio LOURDES RUMBOS DE ANGEL, inscrita en el INPREABOGADO bajo el número 70.186 de este domicilio y civilmente y hábil, las cuales se encuentran insertas en los libros de REGISTRO CIVIL DE LA PARROQUIA MONTALBAN DEL MUNICIPIO CAMPO ELIAS DEL ESTADO MERIDA, bajo los números 137, correspondiente al año 1954 y al año 1979 bajo el Nº 14.
UNICO
Que el error cometido en la partida de nacimiento antes indicada, consiste en que el funcionario respectivo al momento de asentar dichas actas, en los libros de REGISTRO CIVIL DE LA PARROQUIA MONTALBAN DEL MUNICIPIO CAMPO ELIAS DEL ESTADO MERIDA, incurrió en el error material de colocar incorrectamente el primer nombre “ELCY” siendo el correcto “ELSY”, tal como se evidencia de los documento anexos a la solicitud.
D E C I S I O N
Este tribunal del análisis, que ha hecho de las actas que obran en autos, observa que ha quedado probado en forma suficiente el error invocado en la solicitud, por lo tanto la acción propuesta debe ser declara con lugar, en virtud de la obviedad del mismo y que no amerita la tramitación de un juicio ordinario de rectificación de partida de nacimiento. En consecuencia este tribunal de conformidad con los artículos 773 y 774 del Código de Procedimiento Civil, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ordena la RECTIFICACIÓN DE LA PARTIDA DE NACIMIENTO Y ACTA DE MATRIMONIO POR ERROR MATERIAL del promovente ciudadana: ELSY ELENA RODRIGUEZ DE MALDONADO, asentadas por ante el REGISTRO CIVIL DE LA PARROQUIA MONTALBAN DEL MUNICIPIO CAMPO ELIAS DEL ESTADO MERIDA, bajo los números 137, correspondiente al año 1954, y al año 1979 bajo el Nº 14, del error invocado en ella y ordena en forma sumarial a los organismos competentes que son el REGISTRO CIVIL DE LA PARROQUIA MONTALBAN DEL MUNICIPIO CAMPO ELIAS DEL ESTADO MERIDA y el REGISTRO PRINCIPAL DEL ESTADO MERIDA a fin de que sea estampada la debida nota marginal en el ACTA DE NACIMIENTO Y MATRIMONIO indicada en esta decisión, para que en lo sucesivo aparezca correctamente escrito el primer nombre de la solicitante y no como erróneamente aparece en dichas actas con el nombre de “ELCY” siendo lo correcto “ELSY”. Se ordena expedir copias certificadas de la presente decisión a los interesados y remitirlas a los organismos competentes, a los fines legales pertinentes, anexas a Oficio.-
COPIESE Y PUBLIQUESE.
DADA, FIRMADA, SELLADA Y REFRENDADA EN LA SALA DE DESPACHO DEL JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA. Mérida veintisiete de marzo del dos mil nueve.
EL JUEZ,
ABG. JUAN CARLOS GUEVARA LISCANO
LA SECRETARIA TEMPORAL,
ABG. CARMEN SOTO
En la misma fecha se publicó la anterior sentencia siendo las once de la mañana, previa las formalidades de Ley, se expidieron copias certificadas para la estadística del Tribunal. Conste hoy 27 de marzo del 2009.
LA SRIA. TEMPORAL,
ABG. CARMEN SOTO.
Acu.-
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