SOLICITUD N° 2272.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA.
198º y 150°
SOLICITANTES: GERRY DAVINSON ALZATE CACERES.
MOTIVO: ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.
I
Vista la solicitud formulada por el ciudadano GERRY DAVINSON ALZATE CACERES, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de la cedula de identidad Nº V-13.804.355, asistido por el abogado FORTUNATO SERGIO LEONARDO RICCI BERMUDEZ, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 82.631, actuando como hijo del causante HERNAN ALZATE LOZANO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-12.049.656, quien falleció ab-intestado el día 14 de mayo del 2.008, en la clínica corazón y vasos del Estado Mérida, tal y como consta de su acta de defunción, expedida por el REGISTRO CIVIL DE LA DE LA PARROQUIA EL LLANO DEL MUNICIPIO LIBERTADOR DEL ESTADO MERIDA, de fecha 15 de Mayo del 2.008, según acta N° 47, la cual obra anexa al folio 8 del presente expediente, solicitando se le declare, ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del causante HERNAN ALZATE LOZANO a los ciudadanos GERRY DAVINSON ALZATE CACERES, GINA PAOLA, GILSON LEANDRO, CLAUDIA GRISEL, JHONATAN ALZATE CACERES, NAZARET CACERES DE ALZATE, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad números V-13.804.355, V-17.770.372, V-15.756.527, V-13.149.685, V-15.756..528, y ,V- 12.486.054 como conyugue e hijos del causante. Según consta en acta de defunción que se encuentra inserta en el folio 8 de el presente expediente.
II
Se admitió la solicitud, se le dio el curso de ley correspondiente. Y visto que los ciudadanos JOSE GREGORIO MIRANDA ESCALASTE Y GERALDO JOSE QUIVERA CHOURIO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V-8.045.061 y
V-4.991.418, respectivamente, de este domicilio y hábiles, declararon sobre los particulares a que se contraen las presentes actuaciones, tal y como consta de las declaraciones hechas por ante LA NOTARIA PUBLICO TERCERA DEL ESTADO MERIDA de fecha 09 de febrero del 2.009, en donde dichos ciudadanos estuvieron contestes en sus declaraciones, al afirmar que son ciertos los hechos alegados por la parte promovente en su escrito cabeza de autos, ya que conocen a la promovente desde hace mas de ocho años; que conocen al causante HERNAN ALZATE LOZANO el cual tuvo hijos en la vida conyugal , era esposo de NAZARET CACERES DE ALZATE y tuvieron 5 hijos, declaraciones estas que este Tribunal aprecia de conformidad con el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil, y les da todo el valor probatorio conforme a la ley.
III
En consecuencia, este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, de la Constitución y sus leyes, de conformidad con los artículos 936 y 937 ejusdem, DECLARA: ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del causante, HERNAN ALZATE LOZANO a sus legítimos herederos, ciudadanos GERRY DAVINSON ALZATE CACERES, GINA PAOLA, GILSON LEANDRO, CLAUDIA GRISEL, JHONATAN ALZATE CACERES, NAZARET CACERES DE ALZATE, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad números V-13.804.355, V-17.770.372, V-15.756.527, V-13.149.685, V-15.756..528, y V- 12.486.054, como hijos y conyugue del causante. Conforme a la ley.
Se dejan a salvo los derechos de terceros de acuerdo a las previsiones establecidas en las disposiciones legales mencionadas.
Se ordena devolver a la parte interesada las presentes actuaciones originales, a los fines legales que estimen pertinentes, exhortándola previamente a que consignen copias de las actuaciones que conforman la presente solicitud, a los fines que las mismas queden en este Tribunal, para su custodia, hecho lo cual se devolverán los originales a la parte interesada. Désele salida, a los veintisiete días del mes de marzo del dos mil nueve.
EL JUEZ
ABG. JUAN CARLOS GUEVARA LA SECRETARIA TEMPORAL
ABG. CARMEN SOTO.
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