REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL Y MERCANTIL

JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA. Mérida, treinta de marzo del dos mil nueve.

198º y 150º

El Tribunal de oficio ordena realizar por secretaría un cómputo de los días de despacho transcurridos en el proceso, desde el día 15 de diciembre de 2008, exclusive, fecha en la cual se libraron los recaudos de citación al demandado, tal y como consta del folio 11 del expediente, hasta el día de hoy, inclusive, excluyendo de dicho computo el lapso transcurrido desde 24 de diciembre de 2008 al 6 de enero de 2009, a los fines de determinar si hay o no extinción de la instancia por falta de impulso procesal de la parte actora en la prosecución de la presente causa.-
EL JUEZ,

ABG. JUAN CARLOS GUEVARA LISCANO
LA SECRETARIA TEMPORAL,

ABG. CARMEN SOTO

La suscrita, ABG. CARMEN SOTO, SECRETARIA TEMPORAL del JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, HACE CONSTAR: Que conforme lo ordenado en el auto que antecede y según consta de los asientos del Libro Diario del Tribunal, paso a efectuar el cómputo de los días de despacho transcurridos en el proceso, desde el día 15 de diciembre de 2008, exclusive, fecha en la cual se libraron los recaudos de citación al demandado, tal y como consta del folio 8 del expediente, hasta el día de hoy, inclusive, excluyendo de dicho computo el lapso transcurrido desde 24 de diciembre de 2008 al 6 de enero de 2009, observándose que han transcurrido CUARENTA Y NUEVE (49) DÍAS DE DESPACHO. Conste. Mérida, treinta de marzo del dos mil nueve.-
LA SECRETARIA,

ABG. CARMEN SOTO

mlr.-
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA. Mérida, treinta de marzo del dos mil nueve.

198º y 150º

Por cuanto del cómputo anterior, se desprende que desde el día 15 de diciembre de 2008, exclusive, fecha en la cual se libraron los recaudos de citación al demandado, tal y como consta del folio 11 del expediente, hasta el día de hoy, inclusive, excluyendo de dicho computo el lapso transcurrido desde 24 de diciembre de 2008 al 6 de enero de 2009, han transcurrido CUARENTA Y NUEVE (49) DIAS DE DESPACHO, sin que la parte actora le haya dado impulso procesal para la prosecución de la presente causa. En consecuencia, este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por Autoridad de la Ley y la Constitución, de conformidad con el ordinal 1º del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, declara extinguida la instancia en el presente proceso, por negligencia de la parte actora ante la falta de impulso procesal a fin de hacer efectiva la citación de la parte demandada, igualmente se ordena oficiar al JUZGADO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUIDICAL DEL ESTADO MERIDA, a los fines que se sirva remitir a la brevedad posible a este Tribunal, la comisión conferida en fecha 15 de enero de 2009, con el oficio Nº 46, en el estado en que se encuentre, a los fines de dar por terminado el juicio y archivar el expediente una vez se encuentre firme la presente decisión. Se ordena notificar de la presente decisión solamente a la parte actora por cuanto consta de autos que la parte demandada no se encuentra a derecho, mediante Boleta, haciéndole saber que una vez conste de autos la resulta de la notificación ordenada, comenzará a correr el lapso legal de apelación en contra de la decisión dictada. Líbrese Boleta de Notificación.


EL JUEZ,

ABG. JUAN CARLOS GUEVARA LISCANO
LA SECRETARIA TEMPORAL,

ABG. CARMEN SOTO


En la misma fecha se libro la notificación ordenada y se entrego a la alguacil del Tribunal para que la haga efectiva a la mayor brevedad posible e igualmente se oficio al Juzgado Comisionado con oficio Nº 325.-

LA SRIA,

ABG. CARMEN SOTO.-
mlr.-