REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL Y MERCANTIL

JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA. Mérida, treinta de marzo de dos mil nueve.-
198º y 150º
Por cuanto del cómputo anterior, se desprende que en el presente proceso han transcurrido CUARENTA Y OCHO (48) DIAS DE DESPACHO sin que la parte interesada le haya dado impulso procesal para la prosecución de la presente causa. En consecuencia, este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el ordinal 1° del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, declara la perención, por negligencia de la parte actora al no haberle dado impulso procesal a la citación de la parte demandada, ya que no cumplió con las obligaciones que le impone la ley para que se hubiese practicado dicha citación conforme a la ley. Se ordena dar por terminado el juicio, suspender la medida y archivar el expediente, una vez quede firme la presente decisión. Se ordena notificar de la presente decisión solo a la parte actora mediante boleta, haciéndole saber que una vez conste de autos la resulta de su notificación ordenada, comenzará a correr el lapso legal de apelación en contra de la sentencia dictada. Líbrese Boleta de Notificación.
EL JUEZ

ABG. JUAN CARLOS GUEVARA

LA SECRETARIA TEMPORAL

ABG. CARMEN SOTO
En la misma fecha se publicó la anterior decisión siendo las dos de la tarde, previa las formalidades de ley, se libró la notificación ordenada solo a la parte y se remitió al Juzgado de los Municipios Alberto Adriani, Andrés Bello, Obispo Ramos de Lora y Caracciolo Parra y Olmedo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida (Distribuidor), para que practique la misma conforme a la ley, se remitió al Juzgado comisionado con oficio Nº 334.
LA SRIA, TEMPORAL

ABG. CARMEN SOTO

Acu.