REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL Y MERCANTIL

JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA. Mérida, 06 de marzo del dos mil nueve.

198º y 149º
Vista la diligencia suscrita por el abogado en ejercicio JOSE LUIS BUENAÑO, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 65.915, apoderado judicial de la parte demandante y por la otra la ciudadana MARIA CANDELARIA HERNANDEZ, asistida de abogado la cual obra al folio 46 inserto en el presente expediente, mediante el cual convienen en celebrar transacción judicial en los términos por ellos expresados el tribunal acuerda conforme a lo solicitado en consecuencia, el tribunal HOMOLOGA dicha dacion de pago en los términos por ellos expuestos de conformidad con el articulo 255 y 256 del Código de Procedimiento Civil, le imparte el carácter de sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada, se da por terminado el juicio y se ordena el archivo del expediente y la suspensión de la medida de Prohibición de Enajenar y Gravar decretada en fecha nueve de febrero de 2005 y participada en esa misma fecha al Registrador Subalterno del Municipio Libertador del Estado Mérida, con oficio Nº 198, así como el embargo ejecutivo practicado por el Juzgado Primero Ejecutor de Medidas de los Municipios Libertador y Santos Marquina de la Circunscripción judicial del Estado Mérida, en fecha 25 de enero del 2006, ordenándose oficiar a la Depositaria judicial Lex S.A., para que haga entrega del mismo a la parte demandada una vez quede firme la presente decisión, conforme a la Ley.

EL JUEZ.

ABG. JUAN CARLOS GUEVARA.
LA SECRETARIA,

ABG. AMAHIL ESCALANTE N.
En la misma fecha se publicó la anterior decisión interlocutoria, siendo las dos de la tarde, previa las formalidades de Ley. Se expidieron copias certificadas de la decisión para la estadística del Tribunal. Conste hoy seis de marzo del 2009.

LA SRIA,

ABG. AMAHIL ESCALANTE N.
Acu.-