EXP. N° 22486

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA.

198° y 149°

Solicitantes: EDUARDO JOSE RODRIGUEZ TOZZI.-

Motivo: RECTIFICACION DE PARTIDA DE NACIMIENTO.

VISTOS: El escrito que encabeza estas actuaciones que promueven la acción de RECTIFICACION DE PARTIDA DE NACIMIENTO, en la rectificación promovida por el ciudadano EDUARDO JOSE RODRIGUEZ TOZZI, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la Cédula de Identidad Nº 15.213.792, de este domicilio y hábil, a través de su apoderado judicial abogado OSCAR GONZALEZ DIAZ, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 37.762 y jurídicamente hábil, la cual se encuentra inserta en la Prefectura Civil de la Parroquia El Llano, Municipio Libertador del Estado Mérida, correspondiente al año 1980 y asentada bajo el Nº 2141.----------------------------

UNICO

La acción se fundamenta en los artículos 501 del Código Civil y 768 y siguientes del Código de Procedimiento Civil y solicitan se le dé el trámite procedimental correspondiente, previsto al efecto en el Capítulo X, Título IV, Libro Cuarto del Código de Procedimiento Civil. El Tribunal pasa a analizar los recaudos y elementos probatorios existentes en autos, a fin de determinar si se incurrió en un error al insertar el acta de nacimiento del ciudadano EDUARDO JOSE RODRIGUEZ TOZZI, asentada por ante la Prefectura Civil de la Parroquia El Llano, Municipio Libertador del Estado Mérida, correspondiente al año 1980 y asentada bajo el Nº 2141.-------------

Obran en autos los siguientes elementos probatorios: A) Poder Otorgado por el solicitante ciudadano EDUARDO JOSE RODRIGUEZ TOZZI al abogado OSCAR GONZALEZ DIAZ (folios 3 y 4). B) Partida de Nacimiento expedida por el Registrador Principal del Estado Mérida, correspondiente al solicitante de donde se desprende el error al momento de asentar dicha acta al colocar el nombre del solicitante como “GERARDO JOSE”, siendo lo correcto “EDUARDO JOSE” y el de no colocar el número de Cédula de Identidad de su madre, que es “V.5.129.052” (vuelto folio 5). C) Partida de Nacimiento expedida por el Registro Civil de la Parroquia El Llano, Municipio Libertador del Estado Mérida, correspondiente al solicitante de donde se desprende el error al momento de asentar dicha acta al colocar el nombre del solicitante como “GERARDO JOSE”, siendo lo correcto “EDUARDO JOSE” y el de no colocar el número de Cédula de Identidad de su madre, que es “V.5.129.052” (folio 7). D) Copia simple de la Cédula de Identidad del solicitante (folio 8). E) Copias simples de la Cédula de Identidad de la madre del solicitante (folio 9). F) Acta de Matrimonio de los padres del solicitante (folio 10).Igualmente corre agregado a los autos Edicto, debidamente publicado en el Diario El Nacional de fecha 13 de enero de 2009, mediante el cual el Tribunal emplazo a cuantas personas pudieran ver afectados sus derechos con la presente rectificación, no habiendo comparecido ninguna persona con interés directo o manifiesto en el presente proceso, ya que con la misma no se lesionan derechos a terceros. Se abrió el juicio a pruebas y consta en autos pruebas promovidas por la parte solicitante, las cuales fueron admitidas en su oportunidad legal. Vencido el lapso probatorio, el Tribunal entro en términos para decidir la presente causa de conformidad con el artículo 772 del Código de Procedimiento Civil, por no haber surgido oposición en la misma y por cuanto consta de autos boleta debidamente firmada por la Representante del Ministerio Público del Estado Mérida.-

DECISION

Del análisis anteriormente realizado se desprende que ha quedado en forma suficientemente probado el error invocado en la solicitud de Rectificación Partida de Nacimiento, por lo tanto la acción propuesta debe ser declarada CON LUGAR y así se decide, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, Autoridad de la Ley y la Constitución. En consecuencia queda rectificada la Partida de Nacimiento del ciudadano EDUARDO JOSE RODRIGUEZ TOZZI, en el
sentido que en lo sucesivo aparezca en la Partida de Nacimiento del solicitante su nombre como “EDUARDO JOSE RODRIGUEZ TOZZI” y se inserte el número de Cédula de Identidad de la madre del solicitante que es “V-5.129.052” y no como erróneamente aparece en su Partida de Nacimiento. Y así se decide.----------------------
COPIESE, PUBLIQUESE, COMUNIQUESE Y EXPIDASE COPIAS CERTIFICADAS A LOS ORGANISMOS COMPETENTES Y A LOS INTERESADOS UNA VEZ QUEDE FIRME LA PRESENTE DECISION.------------------------------------------------------------------
DADA, FIRMADA, SELLADA Y REFRENDADA EN LA SALA DE DESPACHO DEL JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA: En Mérida a los nueve días del mes de marzo del dos mil nueve. Año 198 de la Independencia y 149 de la Federación.--------------------------------------------------------------
EL JUEZ, ABG. JUAN CARLOS GUEVARA LISCANO.-

LA SECRETARIA, ABG. AMAHIL ESCALANTE NEWMAN.-