VISTOS: En escrito suscrito por la ciudadana: ELIODIGNA HERNANDEZ PERNIA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V.- 8.705.340, domiciliada en jurisdicción del Municipio Antonio Pinto Salinas del estado Mérida, y hábil; asistida por el abogado en ejercicio CARLOS JOSE SUAREZ CONTRERAS, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 84.548, ocurrió por ante este Despacho, solicitando como en efecto solicitó la disolución del vínculo matrimonial que le une con el ciudadano: VICTOR MANUEL MOLINA RIVAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V.- 8.073.020, domiciliado en jurisdicción del Municipio Tovar del estado Mérida y hábil, conforme al procedimiento establecido en el artículo 185-A del Código Civil. Admitida la demanda se acordó la citación del ciudadano Fiscal Octavo del Ministerio Público del Estado Mérida, con sede en esta ciudad de Tovar, y el emplazamiento del ciudadano Victor Manuel Molina Rivas, para que compareciera personalmente ante el Juez al décimo día de despacho, a reconocer los hechos alegados por su cónyuge. Citado legalmente el demandado, éste se presentó en la oportunidad legal y manifestó estar de acuerdo con que se continué el proceso de divorcio. Corre agregada al folio diecisiete (17) la citación del ciudadano Fiscal del Ministerio Público y al folio quince (15) la citación del cónyuge Victor Manuel Molina Rivas. Hecho el estudio y análisis de la causa, se observa: Por cuanto se dio cumplimiento a los requisitos establecidos por la Ley en el presente juicio, como son la comprobación de haber transcurrido más de cinco (5) años desde que los cónyuges han permanecido separados sin realizar vida en común; el emplazamiento del Ciudadano Fiscal del Ministerio Público y la manifestación de voluntad de los cónyuges de obtener el divorcio, este Sentenciador considera procedente declarar con lugar dicha solicitud de declaratoria de divorcio. Así se decide. Por las razones expuestas, este JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR, la solicitud de declaratoria de divorcio formulada por los ciudadanos: ELIODIGNA HERNANDEZ PERNIA y VICTOR MANUEL MOLINA PERNIA, plenamente identificados. En consecuencia, se declara el divorcio y disuelto el vínculo matrimonial que existía entre los antes prenombrados ciudadanos, según el matrimonio civil contraído por ante la Prefectura Civil del Municipio Antonio Pinto Salinas del estado Mérida, en fecha 08 de octubre de de 1981, la cual se encuentra en copia certificada agregada al folio tres (3) del presente expediente. Así se decide.- PUBLÍQUESE REGISTRESE Y DÉJESE COPIA. DADA, FIRMADA Y SELLADA EN EL DESPACHO DEL JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, con sede en esta ciudad.- Tovar, dieciséis (16) de marzo de dos mil nueve (2009). Años 198º de la Independencia y 150º de la Federación.- EL JUEZ, Abg. ISMAEL E. GUTIERREZ R. LA SECRETARIA. Abg. SANDRA CONTRERAS