SOLICITANTE: MARY MANGELA GUILLERMO LABRADOR, LYDA MARIA CASTELLANOS RODRIGUEZ, LUIS GABRIEL CASTELLANOS RODRIGUEZ y ZULAY MARGARITA TORRES DE DAVILA, venezolanos, mayores de edad, solteros los tres primeros y casada la última, titulares de las cédulas de identidad N° v.- 13.500.315, V.- 13.098.197, V.- 19.422.191 y V.- 7.301.324, domiciliados en la ciudad de Mérida del estado Mérida y hábiles.

APODERADO JUDICIAL: JOSE MAXIMIANO RAMIREZ ANGULO, inscrito en el IPSA bajo el N°. 20.179, domiciliado en la ciudad de Ejido, Municipio Campo Elías del Estado Mérida.

MOTIVO: JURISDICCION VOLUNTARIA.

LA SOLICITUD

En fecha 01 de diciembre de 2008 (folios 01 al 02), el apoderado judicial de los solicitantes ciudadano JOSE MAXIMIANO RAMIREZ ANGULO, solicitó por ante este órgano jurisdiccional, acción de prescripción extintiva de Hipoteca Especial y de Primer grado, actuando en sede de Jurisdicción Voluntaria; manifestando que en fecha 17 de febrero de 1978, según se desprende de documento protocolizado por ante la Oficina Subalterna de Registro Público del Municipio Campo Elías del estado Mérida, inserto bajo el N° 59, Folios 152 al 154, Tomo 2, Protocolo Primero, los ciudadanos JUAN CRISOGENO GARCIA ROJAS y HERIA L. VERA DE GARCIA, le dieron en venta a los ciudadanos MANUEL LORENZO GUILLERMO DAVILA y FRANCISCO MAXIMILIANO LABRADOR PARRA, un lote de terreno compuesto por una granja avícola con sus respectivos galpones, plantaciones de caña de azúcar, cambural y árboles frutales; y dos construcciones, con pisos de cemento, techos de teja, zinc, tejalit y madera impermeabilizada, paredes de bloques de cemento, constituido por dos dormitorios, sala comedor, una cocina, un porche, dos baños y demás accesorios, ubicados en el sitio denominado Manzano Alto jurisdicción del Municipio Montalbán, Distrito Campo Elías del estado Mérida, cuyos linderos y medidas se describen en el libelo de solicitud, y en el mismo documento los compradores, declaran ser deudores del ciudadano JOSE MERCEDES RAMIREZ, por la cantidad de CUARENTA MIL BOLIVARES (Bs. 40.000,00), actualmente cuarenta bolívares fuertes (Bsf. 40,00), y para garantizar el fiel cumplimiento de esa obligación, en esa misma fecha 17 de febrero de 1978 y por el mismo documento constituyeron a su favor Hipoteca Especial y de Primer Grado sobre el inmueble descrito.

Expresa el apoderado judicial de los solicitantes que posteriormente por documento autenticado por ante el Juzgado del Distrito Justo Briceño de la Circunscripción Judicial del estado Mérida, en fecha 10 de agosto de 1.987, anotado bajo el N° 142, Tomo Primero y protocolizado posteriormente por ante el Registro Subalterno del Municipio Campo Elías del estado Mérida, en fecha 28 de Noviembre de 2.001, quedando inserto bajo el N° 45, Tomo 7, Protocolo Primero, Cuarto Trimestre, el ciudadano Francisco Maximiliano Labrador Parra, le vendió al ciudadanos Manuel Lorenzo Guillermo Dávila, el cincuenta por ciento (50%) de los derechos y acciones que le pertenecían sobre dicho inmueble y en consecuencia pasando a ser el citado comprador Manuel Lorenzo Guillermo Dávila, el único propietario del referido inmueble y único deudor de la obligación contraída, posteriormente por documento protocolizado por ante la Oficina Subalterna de Registro Público del Municipio Campo Elías del estado Mérida, en fecha 29 de Noviembre de 2.001 y anotado bajo el N° 47, folios 277 al 281, Tomo Séptimo, Protocolo Primero, Cuarto Trimestre, el ciudadano Manuel Lorenzo Guillermo Dávila da en venta la totalidad del inmueble a su hija Mary Mangela Guillermo Labrador, indicándose en dicho documento de venta la existencia de la Hipoteca Especial que grava el referido inmueble a la cual se subroga la compradora.

Manifiesta que la ciudadana Mary Mangela Guillermo Labrador, posteriormente vende parte de dicho inmueble y unas mejoras sobre él construidas a la ciudadana Lyda Maria Castellanos Rodríguez, según documento autenticado en la Oficina Notarial de Ejido, estado Mérida, en fecha 17 de diciembre de 2.001, anotado bajo el N° 36, Tomo 33 y posteriormente registrado en la Oficina Subalterna de Registro Público del Municipio Campo Elías del estado Mérida, protocolizado bajo el N° 8, folios 45 al 52, Tomo décimo primero, Protocolo Primero, Cuarto Trimestre, de fecha 27 de diciembre de 2.001, y en dicho documento igualmente se indica la existencia del gravamen hipotecario, al cual se subroga la compradora en parte proporcional de lo adquirido; Posteriormente la vendedora Mary Mangela Guillermo Labrador, vende una parte del referido inmueble y una mejoras sobre él construidas, indicándose igualmente la existencia de la Hipoteca Especial, al cual se subroga la compradora, dicha venta fue realizada a la ciudadana Zulay Margarita Torres de Dávila, por ante el Registro Público del Municipio Campo Elías del estado Mérida, en fecha 21 de junio de 2.002, anotado bajo el N° 21, Folio 150 al 156, Tomo Octavo, Protocolo Primero, Segundo Trimestre.

El apoderado judicial de los solicitantes enuncia que posteriormente la ciudadana Lyda Maria Castellanos Rodríguez vende al ciudadano Luís Gabriel Castellanos Rodríguez, parte del referido inmueble según se demuestra en documento protocolizado por ante la Oficina Subalterna de Registro Público del Municipio Campo Elías del estado Mérida, de fecha 24 de abril de 2.008, inserto bajo el N° 42, Folios 408 al 415, Tomo Cuarto, Protocolo Primero, Segundo Trimestre.

Manifiesta que sus mandantes son los actuales propietarios del referido inmueble, cada uno de ellos en la parte que se encuentra deslindado en sus respectivos documentos de adquisición y por ende todos deudores del ciudadano José Mercedes Ramírez, en forma proporcional de lo adquirido, ya que todo el inmueble garantiza con hipoteca el pago de la acreencia. Expone que de conformidad con lo estipulado en el artículo 1908 del Código Civil, el indicado gravamen hipotecario se encuentra prescrito ya que desde su constitución 17 de Febrero de 1978, hasta la presente fecha han trascurrido mas de treinta años (30 años) y como se demostró y probó, el que se ha operado legalmente la prescripción extintiva de la hipoteca especial y de primer grado.

Finalmente solicitó de conformidad con los artículos 895 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, dicte la resolución donde se declare la Prescripción Extintiva de la Hipoteca Especial y de Primer Grado con todos sus pronunciamientos legales.

AUTO DE ADMISIÓN

Por auto de fecha 08 de enero de 2009, el Tribunal admitió la demanda, y ordenó el emplazamiento mediante edicto del ciudadano JOSE MERCEDES RAMIREZ o a quien sus derechos represente y a toda aquella persona natural o jurídica que se crea con derecho de propiedad a cualquier derecho sobre los derechos y acciones vinculados al inmueble descrito en el libelo de solicitud para que comparecieran dentro de los quince (15) días de despacho siguientes a la última publicación del Edicto.

PUBLICACIÓN Y CONSIGNACIÓN DEL EDICTO

Corre inserto al folio 36, diligencia de fecha 20 de enero de 2.009, mediante la cual el Apoderado Judicial de los solicitantes consignó un ejemplar del Diario Los Andes, en cuya página veintidós (22) de fecha 18 de enero de 2.009, se encuentra la publicación del Edicto ordenado por este Tribunal.

Al folio 53, corre nota de secretaría de fecha 20 de enero de 2009, dejando constancia que se fijó en la cartelera del Tribunal Edicto librado al ciudadano José Mercedes Ramírez.

En fecha 16 de febrero de 2009 (folio 54), corre inserta nota de secretaría, dejando constancia que venció el lapso de 15 días en cuanto a la publicación del Edicto, no compareció el ciudadano José Mercedes Ramírez, o a quien sus derechos representara o persona natural o jurídica que se creyera con derecho de propiedad o con cualquier derecho sobre los derechos y acciones vinculados al inmueble objeto de esta solicitud.

PROMOCIÓN DE PRUEBAS

En diligencia de fecha 26 de febrero de 2009 (folio 55), el abogado José Maximiano Ramírez Ángulo, actuando en su carácter de apoderado de los demandantes, promovió las siguientes pruebas:

ÚNICA: Documentales: Valor y mérito de los documentos signados con las letras A, B, C, D, E, F, G, que obran a los folios del 03 al 30, que tienen por objeto probar fehacientemente que ha operado la prescripción extintiva de la hipoteca.

No aparece en los autos que la parte demandada haya promovido pruebas.

ANÁLISIS DE LAS PRUEBAS

De la parte demandante:

1) Al folio 03 corre agregado instrumento poder que los accionantes confirieron a los abogados José Maximiano Ramírez Ángulo y Gustavo Rodríguez Sosa, inscritos en el IPSA bajo los Nos. 20.179 y 132.319 respectivamente, de este domicilio y hábil. El anterior poder otorgado por ante una Notaría Pública del Estado Mérida en fecha 25 de noviembre de 2008, sólo demuestra el carácter de apoderados de los abogados mencionados conferidos por los accionantes. Así se decide.

2) A los folios 05 al 07 aparece inserto un documento otorgado por ante la Oficina Subalterna de Registro de la ciudad de Ejido, de fecha 17 de febrero de 1978, mediante el cual los ciudadanos Manuel Lorenzo Guillermo Dávila y Francisco Maximiliano Labrador Parra, declaran recibir del ciudadano José Mercedes Ramírez, venezolano, mayor de edad, casado, comerciante, titular de la cédula de identidad Nº 652515 y domiciliado en la ciudad de Mérida, la cantidad de cuarenta mil bolívares (40.000.oo Bs.), que les facilitó en calidad de préstamo, al interés del 1% mensual pagadero por mensualidades vencidas y por el plazo de un año contado a partir de la fecha del documento y para garantizar al acreedor el cumplimiento de la obligación contraída, constituyeron a favor del prestamista hipoteca especial y de primer grado sobre el inmueble que por ese documento adquirieron, consistente en un lote de terreno compuesto por una granja avícola con sus respectivos galpones, plantaciones de caña de azúcar, cambural y árboles frutales y dos construcciones, con pisos de cemento, techos de teja, zinc, tejalit y madera impermeabilizada, paredes de bloque de cemento, compuesto por dos dormitorios, sala comedor, cocina, porche, dos baños y demás accesorios, ubicado en el sitio denominado Manzano Alto, Municipio Montalbán, Distrito Campo Elías del Estado Mérida y enmarcado dentro de los linderos señalados en el documento.

El anterior documento que fue otorgado por ante un Registrador Subalterno del Estado Mérida, da fe de la realización de un contrato de préstamo de dinero que fue facilitado por el ciudadano José Mercedes Ramírez a los ciudadanos Manuel Lorenzo Guillermo Dávila y Francisco Maximiliano Labrador Parra, a cuyo efecto se constituyó garantía hipotecaria sobre el inmueble anteriormente mencionado en beneficio del acreedor. Se trata de un documento público, otorgado ante el funcionario a quien la Ley le confiere plenos poderes para ello y constituye plena prueba entre las partes como frente a los terceros de la negociación realizada, conforme a los artículos 1357, 1359 y 1360 del Código Civil, evidenciándose de él en forma clara y precisa la existencia del gravamen hipotecario existente sobre el inmueble anteriormente descrito, constituido a favor del ciudadano José Mercedes Ramírez. Así se decide.

3) A los folios 08 al 09, corre documento en copia fotostática, expedida por el Juzgado del Distrito Justo Briceño del Estado Mérida, contentivo de venta efectuada en fecha 10 de agosto de 1987, bajo el Nº 142, tomo primero, por el ciudadano Francisco Maximiliano Labrador Parra al ciudadano Manuel Lorenzo Guillermo Dávila, referente a la totalidad de los derechos y acciones que poseía sobre el inmueble objeto del presente juicio, dejando constancia de la existencia del gravamen hipotecario a favor del ciudadano José Mercedes Ramírez y subrogándose el comprador en él.

El documento analizado otorgado por ante un Tribunal de la República, constituye prueba de la negociación efectuada entre las partes y de la existencia del gravamen hipotecario sobre el inmueble a favor del acreedor José Mercedes Ramírez, siendo la referida hipoteca la causa del juicio presente. Así se decide.

4) A los folios 11 al 15 riela documento protocolizado por ante la Oficina de Registro Subalterno del Municipio Campo Elías del Estado Mérida, de fecha 29 de noviembre de 2001, bajo el Nº 47, tomo 7º, mediante el cual el ciudadano Manuel Lorenzo Guillermo Dávila, dio en venta por la suma de dos millones de bolívares (2.000.000,oo Bs.) a la ciudadana Mary Mangela Guillermo Labrador, el lote de terreno, objeto del proceso de prescripción extintiva, subrogándose ésta en la hipoteca que pesa sobre el inmueble.

El referido documento debidamente registrado, constituye plena prueba de la negociación contenida en él y de que el gravamen hipotecario, cuya extinción se solicita en este proceso, fue traspasado a la adquirente del inmueble ciudadana Mary Mangela Guillermo Labrador. Así se decide.

5) A los folios 16 al 21 corre agregado documento registrado en la misma Oficina en fecha 27 de diciembre de 2001, bajo el Nº 8, tomo 11, conforme al cual, la ciudadana Mary Mangela Guillermo Labrador, dio en venta a la ciudadana Lyda María Castellanos Rodríguez, parte del inmueble que constituye causa del juicio de prescripción adquisitiva, subrogándose la compradora proporcionalmente en el crédito y gravamen hipotecario existente sobre él.

El instrumento en análisis demuestra la vigencia del gravamen hipotecario a favor del ciudadano José Mercedes Ramírez. Así se decide.

6) A los folios 24 al 25 corre documento registrado en la misma Oficina de fecha 21 de junio de 2002, anotado bajo el Nº 21, tomo 8º, según el cual Mary Mangela Guillermo Labrador da en venta a la ciudadana Zulay Margarita Torres de Dávila, parte del inmueble anteriormente descrito, objeto del presente juicio, subrogándose proporcionalmente la compradora en el gravamen hipotecario existente a favor del ciudadano José Mercedes Ramírez.

Este documento debidamente registrado por ante el funcionario competente constituye plena prueba de la negociación realizada entre las partes y del gravamen existente sobre él a favor del ciudadano José Mercedes Ramírez, gravamen hipotecario que se ha transferido en el tiempo a los distintos adquirientes del inmueble. Así se decide.

7) A los folios 28 y 29 riela documento registrado por ante la misma oficina en fecha 24 de abril de 2008, bajo el Nº 42, tomo 4º, mediante el cual la ciudadana Lyda María Castellanos Rodríguez da en venta al ciudadano Luis Gabriel Castellanos Rodríguez parte del terreno por ella adquirido en una extensión de 165 mts, referido al inmueble objeto del presente juicio de prescripción extintiva.

Observa este Juzgador que en este documento el comprador no se subrogó en la parte que a él le corresponde sobre el gravamen hipotecario existente sobre lo adquirido, por cuanto hasta ese momento en que se realizó la negociación no se había pagado la hipoteca establecida sobre él a su acreedor José Mercedes Ramírez. Así se decide.

El Tribunal para decidir lo planteado observa:

El artículo 1952 del Código Civil dispone:

“La prescripción es un medio de adquirir un derecho o de libertarse de una obligación por el tiempo y bajo las demás condiciones determinadas por la Ley”.

Contempla esta norma los dos tipos de prescripción existentes en nuestro ordenamiento jurídico, la prescripción por medio de la cual se adquiere un derecho y la prescripción por medio de la cual se libera de una obligación, siempre en ambos casos bajo las condiciones exigidas por la Ley.

En el caso que nos ocupa, los accionantes han planteado ante este órgano jurisdiccional la prescripción extintiva referida a la obligación de pago aun pendiente en ellos, representada por un gravamen hipotecario que pesa sobre el inmueble del cual son propietarios, a favor del ciudadano José Mercedes Ramírez, quien de acuerdo a la documentación presentada dio en préstamo a los ciudadanos Manuel Lorenzo Guillermo Dávila y Maximiliano Labrador Parra, la cantidad de 40.000 Bs. y para garantizar su pago, los compradores originales constituyeron hipoteca en primer grado sobre el citado inmueble.

Se desprende de las actas procesales y especialmente de los recaudos presentados por los accionantes, acompañados al libelo de demanda, que una vez admitida por parte de este Tribunal la acción, se procedió a ordenar la publicación en la prensa de un cartel dirigido al ciudadano José Mercedes Ramírez y a todas aquellas personas que se creyeren con derechos sobre el inmueble objeto de juicio, a los fines de que se presentaran por ante este despacho a ejercer sus derechos sobre el mismo, cumpliendo así con el derecho a la defensa y al debido proceso de la parte accionada. Asimismo, no consta en autos que ante el llamado hecho en forma pública a las personas anteriormente señaladas, éstas se hubieren presentado por si o por medio de apoderado, a hacer valer sus derechos sobre el inmueble y dentro del período probatorio abierto al efecto, sólo la parte accionante promovió como pruebas la documentación anteriormente analizada y valorada, de la cual se desprende que el préstamo de dinero hecho por el ciudadano José Mercedes Ramírez a los ciudadanos Manuel Lorenzo Guillermo Dávila y Francisco Maximiliano Labrador Parra y la constitución de la garantía hipotecaria sobre el inmueble se efectúo en fecha 17 de febrero de 1978, conforme a documento, protocolizado en la Oficina Subalterna de Registro del Municipio Campo Elías del Estado Mérida y posteriormente al ocurrir las ventas sucesivas sobre el lote de terreno, sus otorgantes traspasaron el gravamen inmobiliario a los adquirientes del mismo, estableciéndose así una vigencia y continuidad jurídica de la hipoteca hasta la última negociación que aparece en los autos realizada conforme a documento protocolizado por ante la Oficina de Registro del Municipio Campo Elías en fecha 24 de abril de 2008.

La prescripción extintiva de una obligación opera cuando han transcurrido más de 20 años desde que ésta se ha contraído y la persona o legitimado activo poseedor del derecho no lo ejerce haciendo valer su condición de tal, llámese propietario, poseedor o tenga cualquier otro título que le confiera dominio. Si transcurre el tiempo indicado la Ley sanciona al titular del derecho con su pérdida. Para ello el interesado debe acudir a los órganos jurisdiccionales con el fin de obtener que ese derecho inactivo, inerte, se extinga definitivamente, a cuyo fin debe cumplir con las exigencias que señala el ordenamiento jurídico.

En el presente caso el derecho o crédito hipotecario establecido sobre el inmueble ubicado en jurisdicción del Municipio Montalbán, Distrito Campo Elías del Estado Mérida, desde hace más de 20 años, no fue ejercido por su acreedor, ciudadano José Mercedes Ramírez, ya que no aparece en los autos actuación suya que tienda a interrumpir la prescripción de su derecho, es decir, no consta que éste o sus causahabientes o interesados, hayan realizado gestiones, cobros, acciones extrajudiciales o judiciales, tendientes a obtener el pago del crédito hipotecario existente a su favor, ni de su capital, ni de sus intereses, por lo que en criterio de este Juzgador su derecho a cobrar la cantidad de 40.000 Bs. que dio en calidad de préstamo a los ciudadanos Manuel Lorenzo Guillermo Dávila y Francisco Maximiliano Labrador Parra, por documento protocolizado en la Oficina Subalterna de Registro Inmobiliario del Municipio Campo Elías del Estado Mérida, en fecha 17 de febrero de 1978, es decir hace más de 30 años, SE EXTINGUIÓ, operando en su contra la prescripción extintiva consagrada en el artículo 1952 del Código Civil, que establece que la prescripción es un medio de libertarse de una obligación, por el tiempo y bajo las demás condiciones determinadas por la Ley.

Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, con sede en la ciudad de Tovar, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECIDE:

PRIMERO: DECLARA CON LUGAR, la demanda de prescripción extintiva incoada por los ciudadanos Mary Mangela Guillermo Labrador, Lyda María Castellanos Rodríguez, Luis Gabriel Castellanos Rodríguez y Zulay Margarita Torres de Dávila, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. 13.500.315, 13.098.197, 19.422.191 y 7.301.324 respectivamente, domiciliados en la ciudad de Ejido, Estado Mérida y civilmente hábiles contra el ciudadano José Mercedes Ramírez o sus herederos o cualquier tercero con interés sobre el inmueble hipotecario, por prescripción extintiva.

SEGUNDO: DECLARA EXTINGUIDO el gravamen hipotecario existente sobre el inmueble constituido por un lote de terreno compuesto por una granja avícola con sus respectivos galpones, plantaciones de caña de azúcar, cambural y árboles frutales; y dos construcciones, con pisos de cemento, techos de teja, zinc, tejalit y madera impermeabilizada, paredes de bloques de cemento, constituido por dos dormitorios, sala comedor, una cocina, un porche, dos baños y demás accesorios, ubicados en el sitio denominado Manzano Alto jurisdicción del Municipio Montalbán, Distrito Campo Elías del estado Mérida y alinderado así: Cabecera ramal carretero panamericana, separa terrenos que son o fueron de la sucesión de Filomeno Muñoz Altuve, de donde brota una fuente de agua, por un costado, propiedad que es o fue de Eva Rojas, cuyo lindero se inicia a partir de un pumarroso en línea recta a una quebrada; por el otro costado, la quebrada El Guamal en parte y en parte con propiedad que es o fue de Jesús Pérez, divide cerca de alambre; y por el pie quebrada El Guamal; el cual fue constituido según documento protocolizado en la Oficina Subalterna de Registro Público del Municipio Campo Elías del Estado Mérida en fecha 17 de febrero de 1978, bajo el Nº bajo el N° 59, Folios 152 al 154, Tomo 2, Protocolo Primero, como garantía de pago de la cantidad de cuarenta mil bolívares (40.000,oo Bs.), contenida en él.

TERCERO: Ofíciese al ciudadano Registrador Subalterno del Municipio Campo Elías del Estado Mérida, a los fines de que se sirva estampar en el documento indicado la correspondiente nota de liberación o extinción de gravamen hipotecario que pesaba sobre el inmueble.

Publíquese, regístrese y déjese copia.
Dado, sellado y firmado en el despacho del Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida con sede en esta ciudad de Tovar, a los dieciocho (18) días de marzo de dos mil nueve (2009).-
El Juez,

Abg. Ismael Eugenio Gutiérrez Ruiz
La Secretaria,

Abg. Sandra Contreras.