VISTOS: Se inicia la presente causa mediante formal escrito presentado por la ciudadana Zoraida del Carmen Altuve de Rojas, venezolana, mayor de edad, casada, educadora jubilada, titular de la cédula de identidad Nº 3.961.641, domiciliada en la población de La Azulita, Jurisdicción del Municipio Andrés Bello del Estado Mérida y civilmente hábil, asistida por el abogado en ejercicio Hugo Antonio Oscariz Dávila e inscrito en el IPSA bajo el Nº 65.814 y hábil, por el cual solicita la rectificación de su partida de nacimiento de conformidad con el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil.
Alega en la acción de rectificación de la partida de nacimiento Nº 46, pág. 25 del año 1954; que corre agregada a los folios 03 al 05 del expediente; inserta en la Prefectura Civil de la Parroquia Mucuchachi del Municipio Arzobispo Chacón del Estado Mérida y Registrador Principal del Estado Mérida, que la misma presenta el error material en cuanto al nombre de la solicitante, que figura como: ZORAIRA, siendo lo correcto ZORAIDA.
Acompañó la interesada a los fines de demostrar que es cierto lo alegado en la solicitud de rectificación de su partida de nacimiento lo siguiente: Copias certificadas de su partida de nacimiento, expedida por la Prefectura Civil de la Parroquia Mucuchachi del Municipio Arzobispo Chacón del Estado Mérida (folio 03) y Registro Principal del Estado Mérida (folios 04 y 05; copia simple de su cédula de identidad; certificado de bautismo, emitido por la Arquidiósecis del Estado Mérida; y copia certificada del acta de matrimonio, expedida por el Registrador Civil del Municipio Andrés Bello del Estado Mérida. Los anteriores recaudos, demuestran fehacientemente y son pruebas ciertas, que al asentar la partida de nacimiento de la ciudadana: ZORAIDA DEL CARMEN ALTUVE DE ROJAS, se incurrió en error al escribir su nombre, como: ZORAIRA siendo lo correcto ZORAIDA.
Por lo antes expuesto este JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, con sede en esta ciudad de Tovar, Administrando Justicia en Nombre de la República de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA la rectificación de la partida de nacimiento de la ciudadana ZORAIDA DEL CARMEN ALTUVE DE ROJAS, inserta por ante la Prefectura Civil de la Parroquia Mucuchachi del Municipio Arzobispo Chacón del Estado
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Mérida y se establece que su nombre es ZORAIDA. Queda así rectificada. A tales efectos, expídase por la secretaria de este Tribunal, copia fotostática certificada de la presente sentencia y junto con oficio se acuerda remitir a los organismos competentes, a los fines de que se estampen las notas marginales correspondientes. Todo de conformidad con lo establecido en el artículo 502 del Código Civil y en concordancia con el artículo 774 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide.
PUBLÍQUESE Y DÉJESE COPIA.
DADA FIRMADA Y SELLADA EN EL DESPACHO DEL JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, con sede en esta ciudad. Tovar, veinte (20) de marzo de dos mil nueve (2009). Años 198º de la Independencia y 150º de la Federación.-
El Juez,
Abg. Ismael E. Gutiérrez R.
La Secretaria,
Abg. Sandra Contreras
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