VISTOS: Se inicia la presente causa mediante formal escrito presentado por el ciudadano LUIS FELIPE PAREDES CONTRERAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 8.714.444, domiciliado en el Municipio Tovar, Estado Mérida, debidamente asistido por la abogada en ejercicio MARIA AUXILIADORA CORDERO ANGULO, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 31.977, por el cual solicita la rectificación de su partida de nacimiento, de conformidad con los artículos 770 y 771 del Código de Procedimiento Civil.
Alega en la acción de rectificación de la partida de nacimiento asentada bajo el No. 132, folio 00066, año: 1968, en el Registro Civil del Municipio Antonio Pinto Salinas del Estado Mérida; la cual corre agregada en el presente expediente (folio 03), que la misma presenta error material en cuanto al nombre de la madre del solicitante que figura como: ANA CLORI siendo lo correcto: MARIA ANA CLORI.
Acompañó el interesado a los fines de demostrar que es cierto lo alegado en la solicitud de rectificación de partida lo siguiente: Partida de Nacimiento del solicitante y de la madre del solicitante expedidas por el Registro Civil del Municipio Antonio Pinto Salinas del Estado Mérida (folio 03 y 04). Copia de la cédula de identidad del solicitante y de la madre del solicitante (folio 05 y 06). Los anteriores recaudos, demuestran fehacientemente y son pruebas ciertas, que al asentar la partida de nacimiento del ciudadano LUIS FELIPE PAREDES CONTRERAS, se incurrió en error material en cuanto al nombre de la madre del solicitante que figura como: ANA CLORI siendo lo correcto: MARIA ANA CLORI.
Por lo antes expuesto este JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICAL DEL ESTADO MÉRIDA, con sede en esta ciudad de Tovar, Administrando Justicia en Nombre de la República de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA la rectificación de la partida de nacimiento del ciudadano: LUIS FELIPE PAREDES CONTRERAS inserta por ante el Registro Civil del Municipio Antonio Pinto Salinas del Estado Mérida, y se establece que el nombre de la madre del solicitante es MARIA ANA CLORI, queda así rectificada. A tales efectos, expídase por la secretaria de este Tribunal, copia fotostática certificada de la presente sentencia y junto con oficio se acuerda remitir a los organismos competentes, a los fines de que se estampen las notas marginales correspondientes. Todo de conformidad con lo establecido en el artículo 502 del Código Civil, en concordancia con el artículo 774 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide.
PUBLÍQUESE Y DÉJESE COPIA.
DADA FIRMADA Y SELLADA EN EL DESPACHO DEL JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, con sede en esta ciudad. Tovar, veinticuatro (24) de marzo de dos mil nueve (2009). Años 198º de la Independencia y 150º de la Federación.-
El Juez,
Abg. Ismael E. Gutiérrez R.
La Secretaria,
Abg. Sandra Contreras.
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