VISTOS: Se inicia la presente causa mediante formal escrito presentado por el ciudadano NESTOR LUIS ROJAS MOLINA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 8.088.856, domiciliado en la Parroquia San Francisco del Municipio Tovar, Estado Mérida, debidamente asistido por la abogada en ejercicio DAISY DAYANA GUILLÉN MOLINA, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 123.926, por el cual solicita la rectificación de su Acta de Matrimonio, de conformidad con los artículos 770 y 771 del Código de Procedimiento Civil.
Alega en la acción de rectificación del Acta de Matrimonio asentada bajo el No. 20, folio 26, año: 1989, en el Registro Civil de las Parroquias Tovar y el Amparo Municipio Tovar del Estado Mérida; la cual corre agregada en el presente expediente (folio 02), que la misma presenta error material en cuanto al Número de Cédula de la cónyuge del solicitante que figura como: 11.902.445 siendo lo correcto: 11.902.446.
Acompañó el interesado a los fines de demostrar que es cierto lo alegado en la solicitud de rectificación de Acta de Matrimonio lo siguiente: Acta de Matrimonio del solicitante expedida por el Registro Civil de las Parroquias Tovar y el Amparo Municipio Tovar del Estado Mérida (folio 02). Copia de la cédula de identidad de la cónyuge del solicitante (folio 03). Los anteriores recaudos, demuestran fehacientemente y son pruebas ciertas, que al asentar el Acta de Matrimonio del ciudadano NESTOR LUIS ROJAS MOLINA, se incurrió en error material en cuanto al Número de Cédula de la cónyuge del solicitante que figura como: 11.902.445 siendo lo correcto: 11.902.446.
Por lo antes expuesto este JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICAL DEL ESTADO MÉRIDA, con sede en esta ciudad de Tovar, Administrando Justicia en Nombre de la República de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA la rectificación del Acta de Matrimonio del ciudadano: LUIS ROJAS MOLINA inserta por ante el Registro Civil de las Parroquias Tovar y el Amparo Municipio Tovar del Estado Mérida, y se establece que el Número de Cédula de la cónyuge del solicitante es 11.902.446, queda así rectificada. A tales efectos, expídase por la secretaria de este Tribunal, copia fotostática certificada de la presente sentencia y junto con oficio se acuerda remitir a los organismos competentes, a los fines de que se estampen las notas marginales correspondientes. Todo de conformidad con lo establecido en el artículo 502 del Código Civil, en concordancia con el artículo 774 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide.
PUBLÍQUESE Y DÉJESE COPIA.
DADA FIRMADA Y SELLADA EN EL DESPACHO DEL JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, con sede en esta ciudad. Tovar, veintiséis (26) de marzo de dos mil nueve (2009). Años 198º de la Independencia y 150º de la Federación.-
El Juez,
Abg. Ismael E. Gutiérrez R.
La Secretaria,
Abg. Sandra Contreras.
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