VISTOS: En escrito suscrito por el ciudadano: TULIO ERNESTO SOMOZA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V.- 10.631.340, domiciliado en jurisdicción del Municipio Tovar del estado Mérida, y hábil; asistido por el abogado en ejercicio YAJAIRA JOSEFINA FERNANDEZ PEREZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 116.565, ocurrió por ante este Despacho, solicitando como en efecto solicitó la disolución del vínculo matrimonial que le une con la ciudadana: INES MOLINA GUERRERO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V.- 4.471.832, domiciliada en jurisdicción del Municipio Tovar del estado Mérida y hábil, conforme al procedimiento establecido en el artículo 185-A del Código Civil. Admitida la demanda se acordó la citación del ciudadano Fiscal Octavo del Ministerio Público del Estado Mérida, con sede en esta ciudad de Tovar, y el emplazamiento de la ciudadana Ines Molina Guerrero, para que compareciera personalmente ante el Juez al tercer día de despacho, a reconocer los hechos alegados por su cónyuge. Citada legalmente la demandada, ésta se presentó en la oportunidad legal y manifestó estar de acuerdo con que se continué el proceso de divorcio. Corre agregada al folio cinco (5) la citación del ciudadano Fiscal del Ministerio Público y al folio ocho (8) la citación de la cónyuge Ines Molina Guerrero. Hecho el estudio y análisis de la causa, se observa: Por cuanto se dio cumplimiento a los requisitos establecidos por la Ley en el presente juicio, como son la comprobación de haber transcurrido más de cinco (5) años desde que los cónyuges han permanecido separados sin realizar vida en común; el emplazamiento del Ciudadano Fiscal del Ministerio Público y la manifestación de voluntad de los cónyuges de obtener el divorcio, este Sentenciador considera procedente declarar con lugar dicha solicitud de declaratoria de divorcio. Así se decide. Por las razones expuestas, este JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR, la solicitud de declaratoria de divorcio formulada por los ciudadanos: TULIO ERNESTO SOMOZA e INES MOLINA GUERRERO, plenamente identificados. En consecuencia, se declara el divorcio y disuelto el vínculo matrimonial que existía entre los antes prenombrados ciudadanos, según el matrimonio civil contraído por ante la Prefectura Civil del Municipio Tovar del estado Mérida, en fecha 12 de diciembre de de 1985, la cual se encuentra en copia certificada agregada al folio dos (2) del presente expediente. Así se decide.- PUBLÍQUESE REGISTRESE Y DÉJESE COPIA. DADA, FIRMADA Y SELLADA EN EL DESPACHO DEL JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, con sede en esta ciudad.- Tovar, tres (3) de marzo de dos mil nueve (2009). Años 198º de la Independencia y 149º de la Federación.- EL JUEZ, Abg. ISMAEL E. GUTIERREZ R. LA SECRETARIA. Abg. SANDRA CONTRERAS
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