VISTOS: Se inicia la presente causa mediante formal escrito presentado por la ciudadana CIOLY HAYDEE ANDRADE OZUNA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V.- 8.086.942, domiciliada en la ciudad de Tovar del Estado Mérida, asistida de la abogada en ejercicio ITZA MAYGUALIDA RAMIREZ GALAVIS, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 110.549, del mismo domicilio y, hábiles civilmente, por el cual solicita la rectificación de su partida de nacimiento de conformidad con el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil. Alega en la acción de rectificación de la partida de nacimiento: No.362, año: 1964, que esta asentada en el Registro Civil de las Parroquias Tovar, El Amparo del Municipio Tovar del Estado Mérida, la cual corre agregada en el presente expediente (folio 2), que la misma presenta el error material en cuanto a su segundo apellido que figura como OZUNA, siendo lo correcto “OSUNA”; y en cuanto a su partida de nacimiento que esta asentada en el Registro Principal del estado Mérida la cual corre agregada en el presente expediente (folios 4 y 5), que la misma presenta el error material en cuanto a su primer nombre que figura como SIOLY, siendo lo correcto “CIOLY”. Anexó al libelo de demanda los recaudos respectivos, documentos estos probatorios que evidencian plenamente los errores cometidos a rectificarse. Por auto de fecha: 26 de Marzo de 2009, (folio 8), se admitió dicha solicitud de conformidad con el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil. Las pruebas presentadas por la solicitante fueron copias certificadas de su partida de nacimiento y la de su madre, certificado de bautismo y copia simple de su cédula de identidad. Tales fueron las pruebas presentadas y que este sentenciador las valora de conformidad con el artículo 509 del Código de Procedimiento Civil.-

Por las razones expuestas, este JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, con sede en la ciudad de Tovar, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA: la rectificación de la partida de nacimiento de la ciudadana: CIOLY HAYDEE ANDRADE OZUNA, en cuanto a su primer nombre y segundo apellido que figuran como SIOLY HAYDEE ANDRADE OZUNA, siendo lo correcto “CIOLY HAYDEE ANDRADE OSUNA”. Queda así rectificada. A tal efecto, expídase por la secretaría de este Tribunal, copia fotostática certificada de la presente sentencia y junto con oficio se acuerda remitir a los organismos competentes a los fines de que se estampen las notas marginales correspondientes. Todo de conformidad con lo establecido en el artículo 502 del Código Civil y en concordancia con el artículo 774 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide.-


PUBLÍQUESE Y DÉJESE COPIA.


DADA FIRMADA Y SELLADA EN EL DESPACHO DEL JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, con sede en esta ciudad. Tovar, 30 de marzo de dos mil nueve. Años 198º de la Independencia y 150º de la Federación.-

EL JUEZ.

Abg. ISMAEL E. GUTIÉRREZ R.

LA SECRETARIA.

Abg. Sandra Contreras