VISTOS: Se inicia la presente causa mediante formal escrito presentado por la ciudadana IRMA MARÍA MOLINA DE SALAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 1.709.225, domiciliada en la ciudad de Mérida, Municipio Libertador, Estado Mérida, debidamente asistida por la abogada en ejercicio MILAGOS BEATRIZ MADRIZ CHIRINOS, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 112.593, por el cual solicita la rectificación de su Acta de Matrimonio y Partida de Nacimiento de su hija Yanina María Salas Molina, de conformidad con los artículos 770 y 771 del Código de Procedimiento Civil.
Alega en la acción de rectificación de Acta de Matrimonio y Partida de Nacimiento asentadas bajo el No. 18, año: 1956 y bajo el No. 69, folio 34, año: 1962, en el Registro Civil de las Parroquias Zea y Caño El Tigre del Municipio Zea del Estado Mérida; las cuales corren agregadas en el presente expediente (folios 03 y 05), que las mismas presentan error material en cuanto al nombre de la solicitante que figura como: YRMA MARÍA siendo lo correcto: IRMA MARÍA.
Acompañó la interesada a los fines de demostrar que es cierto lo alegado en la solicitud de rectificación de Acta de Matrimonio y Partida de Nacimiento lo siguiente: Copia de la cédula de identidad de la solicitante (folio 06), Acta de Matrimonio y Partida de Nacimiento de la solicitante expedidas por el Registro Civil de las Parroquias Zea y Caño El Tigre del Municipio Zea del Estado Mérida y Registro Principal del Estado Mérida (folios 03 y 04), Partida de Nacimiento de la hija de la solicitante expedida por el Registro Civil de las Parroquias Zea y Caño El Tigre del Municipio Zea del Estado Mérida (folios 05). Los anteriores recaudos demuestran fehacientemente y son pruebas ciertas, que al asentar el Acta de Matrimonio de la ciudadana IRMA MARÍA MOLINA DE SALAS y la Partida de Nacimiento de la ciudadana YANINA MARÍA SALAS MOLINA, se incurrió en error material en cuanto al nombre de la solicitante que figura como: YRMA MARÍA siendo lo correcto: IRMA MARÍA.
Por lo antes expuesto este JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICAL DEL ESTADO MÉRIDA, con sede en esta ciudad de Tovar, Administrando Justicia en Nombre de la República de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA la rectificación del Acta de Matrimonio de la ciudadana: IRMA MARÍA MOLINA DE SALAS y Partida de Nacimiento de la ciudadana YANINA MARÍA SALAS MOLINA, inserta por ante el Registro Civil de las Parroquias Zea y Caño El Tigre del Municipio Zea del Estado Mérida, y se establece que el nombre de la solicitante es IRMA MARÍA queda así rectificada. A tales efectos, expídase por la secretaria de este Tribunal, copia fotostática certificada de la presente sentencia y junto con oficio se acuerda remitir a los organismos competentes, a los fines de que se estampen las notas marginales correspondientes. Todo de conformidad con lo establecido en el artículo 502 del Código Civil, en concordancia con el artículo 774 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide.
PUBLÍQUESE Y DÉJESE COPIA.
DADA FIRMADA Y SELLADA EN EL DESPACHO DEL JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, con sede en esta ciudad. Tovar, seis (06) de marzo de dos mil nueve (2009). Años 197º de la Independencia y 149º de la Federación.-
El Juez,
Abg. Ismael E. Gutiérrez R.
La Secretaria,
Abg. Sandra Contreras.
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