VISTOS: Se inicia la presente causa mediante escrito recibido en fecha 26 de noviembre de 2008, suscrito por el ciudadano: ENRIQUE SOSA MARQUEZ, mayor de edad, venezolano, titular de la cédula de identidad N° 8.023.178, domiciliado en el sector el Llano Seco, Municipio Sucre, Estado Mérida y hábil, asistido por la Abogada ANA DELINDA SOSA MARQUEZ, mayor de edad, venezolana, Inpreabogado Nº 65.350, domiciliada en el Mérida, Estado Mérida y hábil. Ocurrió por ante el Despacho de éste Tribunal solicitando la inserción de la partida supletoria de nacimiento. Acompañó a dicha solicitud los recaudos respectivos, elementos estos probatorios que evidencian plenamente que el referido ciudadano no fue asentado en los libros de Registro Civil de Nacimiento. Alega el solicitante en su libelo, que nació en fecha 17 de diciembre de 1959, en el Pueblo Nuevo Sur, Municipio Sucre del Estado Mérida, hijo de ELPIDIO SOSA MARQUEZ y RITA ADELA MARQUEZ, y que según constancia expedida por el Registro Civil de la Parroquia Pueblo Nuevo Sur del Municipio Sucre del Estado Mérida, durante los años 1958 al 1968, no fue encontrada su partida de nacimiento, como se comprueba con la certificación expedida por el referido Registro en fecha 20 de febrero de 2008 que obra al folio 08. Igualmente acompaña certificación de Bautismo expedida por la Parroquia Santa Rita de Casia, Pueblo Nuevo del Sur del Estado Mérida de fecha 23 de febrero de 2008 (folio 09).

Por las razones expuestas es que solicita al Tribunal se ordene la Inserción de la Partida Supletoria de Nacimiento.
Hecho el estudio y análisis de la causa, este sentenciador observa, que de la documentación acompañada junto con el libelo de la demanda, de la publicación del edicto correspondiente y de las declaraciones de los ciudadanos: OSCAR ANTONIO PARRA DAVILA y ASUNCIÓN GUZMAN CONTRERAS por ante el Juzgado del Municipio Sucre de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida y que los mismos declararon: que si conocen al ciudadano Enrique Sosa Márquez, que si saben y les consta que nació en Pueblo Nuevo Sur, Municipio Sucre del Estado Mérida, el día 17 de diciembre de 1959, que los padres del solicitante son los ciudadanos Elpidio Sosa Márquez y Rita Adela Márquez, que si hubo un error involuntario y debido a eso Enrique no tiene partida de nacimiento, y que los testigos fueron contestes y no fueron declarados falsos, éste sentenciador los valora de conformidad con el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. Este Tribunal juzga procedente la solicitud de Inserción de Partida Supletoria de Nacimiento, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 458 y 505 del Código Civil, en armonía con los artículos 769 y 774 del Código de Procedimiento Civil, y así se decide.

Por las razones antes expuestas y con fundamento de las disposiciones legales antes citadas, éste Juzgado Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de INSERCIÓN DE PARTIDA SUPLETORIA DE NACIMIENTO del ciudadano ENRIQUE SOSA MARQUEZ, ya identificado, y consecuentemente por la presente sentencia se establece que el referido ciudadano nació el 17 de diciembre de 1959, en Pueblo Nuevo Sur, Municipio Sucre del Estado Mérida y es hijo de los ciudadanos ELPIDIO SOSA MARQUEZ y RITA ADELA MARQUEZ. Así se decide. Expídase por la Secretaría de éste Juzgado copia fotostática certificada de la sentencia y remítase con oficio de procedimiento al Registro Civil de la Parroquia Pueblo Nuevo Sur del Municipio Sucre del Estado Mérida, a los fines de que se proceda a insertar la misma en el libro de Registro Civil de Nacimientos que por duplicado lleva el expresado Registro durante el presente año, y que en lo sucesivo le sirva de partida supletoria de nacimiento al ciudadano ENRIQUE SOSA MARQUEZ.

Publíquese y déjese copia. Dada, sellada y firmada en el Despacho del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO Y DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA, con sede en esta ciudad. Tovar, nueve (09) de marzo de 2009.- Años 197 de la Independencia y 149 de la Federación.

El Juez,


Abg. Abg. Ismael E, Gutiérrez R.


La Secretaria,


Abg. Sandra Contreras.