VISTOS: Se inicia la presente causa mediante formal escrito presentado por los ciudadanos JESUS RAFAEL PERNIA MARQUEZ, EMILSE COROMOTO PERNIA MARQUEZ y EDGAR HUMBERTO PERNIA MARQUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V.- 12.219.017, V.- 12.219.016 y V.- 14.131.061 respectivamente, domiciliados en jurisdicción del Municipio Guaraque del Estado Mérida, asistidos de la abogado KATTY KATHERYNE AVILA SUAREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V.- 15.756.746, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 130.691, domiciliada en la ciudad de Mérida del estado Mérida, por el cual solicitan la rectificación de sus partidas de nacimiento y el acta de defunción de su madre, de conformidad con el artículo 770 del Código de Procedimiento Civil. Alegan en la acción de rectificación de las partidas de nacimiento: 1.- No.35, año: 1973, que esta asentada en el Registro Civil del Municipio Guaraque del estado Mérida, la cual corre agregada en el presente expediente (folio 7), que la misma presenta el error material en cuanto al apellido del solicitante en el encabezamiento de dicha partida, que figura como PERNIA MARQUEZ, siendo lo correcto “PERNIA SANCHEZ”. 2.- N° 202, año: 1974, que esta asentada en el Registro Civil del Municipio Guaraque del estado Mérida, la cual corre agregada en el presente expediente (folio 8), que la misma presenta el error material en cuanto al apellido de la solicitante, que figura como PERNIA MARQUEZ, siendo lo correcto “PERNIA SANCHEZ”. 3.- N° 114, año: 1979, que esta asentada en el Registro Civil del Municipio Guaraque del estado Mérida, la cual corre agregada en el presente expediente (folio 9), que la misma presenta el error material en cuanto al apellido del solicitante, que figura como PERNIA MARQUEZ, siendo lo correcto “PERNIA SANCHEZ”. Acta de Defunción N° 06, año: 1995, que esta asentada en el Registro Civil del Municipio Guaraque del estado Mérida, la cual corre agregada en el presente expediente (folio 11), que la misma presenta el error material en cuanto al apellido de la madre de los solicitantes, que figura como MARQUEZ DE PERNIA, siendo lo correcto “SANCHEZ DE PERNIA”. Anexaron al libelo de demanda los recaudos respectivos, documentos estos probatorios que evidencian plenamente los errores cometidos a rectificarse. Por auto de fecha: 13 de noviembre de 2008, (folio 13), se admitió dicha solicitud de conformidad con el artículo 770 y 771 del Código de Procedimiento Civil, se acordó librar recaudos, al folio: 14, consta la notificación del ciudadano Fiscal Octavo del Ministerio Público y al folio: 18, la publicación del Edicto, por el Diario “Frontera”. Con fecha: 18 de diciembre de 2008 (folio 20), se dejó constancia que venció el lapso de 10 días en cuanto a la publicación del edicto. A los folios 22 al 28, consta evacuación de testigos practicado por el Juzgado Segundo de los Municipios Tovar, Zea, Guaraque y Arzobispo Chacón del estado Mérida, en fecha 20 de febrero de 2009, en cuanto a los testifícales de los ciudadanos: JESUS MANUEL CARRERO VELASCO y, JESUS MANUEL CERRADA POSADAS, en la cual exponen que conocen a los solicitantes, desde hace muchos años, y que conocieron a la madre de los solicitantes, que les consta que el verdadero nombre de la madre de los solicitantes es Virginia Sánchez y no como aparece erróneamente en las partidas de nacimiento y acta de defunción, les consta que la señora Virginia Sánchez murió en Guaraque en fecha 13 de enero de 1995 y que para el momento de su muerte los únicos y universales herederos son Gerardo Luís, Fernando, Sulay Lourdes, Jesús Rafael, Emilse Coromoto y Edgar Humberto, y que les consta de los errores cometidos en dichas partidas. Tales fueron las declaraciones hechas y que este Sentenciador las valora de conformidad con el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil.

Por las razones expuestas, este JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, con sede en la ciudad de Tovar, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA: la rectificación de las partidas de nacimiento de los ciudadanos: JESUS RAFAEL PERNIA MARQUEZ, EMILSE COROMOTO PERNIA MARQUEZ y EDGAR HUMBERTO PERNIA MARQUEZ, en cuanto a los apellidos de los solicitantes que figuran como PERNIA MARQUEZ, siendo lo correcto “PERNIA SANCHEZ” y el acta de defunción de la madre de los solicitantes, en cuanto a su apellido que figura como VIRGINIA MARQUEZ DE PERNIA, siendo lo correcto VIRGINIA SANCHEZ DE PERNIA. Quedan así rectificadas. A tal efecto, expídase por la secretaría de este Tribunal, copias fotostáticas certificadas de la presente sentencia y junto con oficio se acuerda remitir a los organismos competentes a los fines de que se estampen las notas marginales correspondientes. Todo de conformidad con lo establecido en el artículo 502 del Código Civil y en concordancia con el artículo 774 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide.-


PUBLÍQUESE Y DÉJESE COPIA.


DADA FIRMADA Y SELLADA EN EL DESPACHO DEL JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, con sede en esta ciudad. Tovar, 9 de marzo de dos mil nueve. Años 198º de la Independencia y 149º de la Federación.-

EL JUEZ.

Abg. ISMAEL E. GUTIÉRREZ R.

LA SECRETARIA.

Abg. Sandra Contreras

En la misma fecha se público la anterior sentencia, se agregó original en el Expediente Civil No. 8192, se dejo copia para el archivo y se publicó siendo las tres de la tarde. (3:00 p.m.). Se envió con oficio N° al Ciudadano Registrador Civil del Municipio Guaraque del estado Mérida y con Oficio N° ______ al ciudadano Registrador Principal del estado Mérida.

LA SECRETARIA.

Abg. Sandra Contreras