LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.
En su nombre
EL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA
VISTOS SUS ANTECEDENTES:
Mediante escrito recibido en este Tribunal, en fecha 19 de febrero de 2009, presentado por el ciudadano JOSE RAMON DURAN ARELLANO, venezolano, mayor de edad, cedulado con el Nro. 8.074.716, domiciliado en el Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida, asistido por el Abogado OMAR ALFREDO SULBARAN RAMIREZ, cedulado con el Nro. 8.009.375, e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado con el Nro. 26.031, quien expone al Tribunal lo siguiente: En fecha 15 de mayo de 2007, por documento autenticado por ante la Notaria Publico Tercero de Valencia compre a la ciudadana MARIA INMACULADA RODRIGUEZ RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, cedulada con el Nro. 11.815.334, un vehiculo cuyas características describo a continuación: PLACA: FS2-53T; MARCA: Hyundai; MODELO: Accent Taxi LS 1.5L M/T; AÑO: 2003; COLOR: Blanco Siberia; CLASE Automóvil; TIPO: Sedan; SERIAL DEL MOTOR: G4EK2201802; SERIAL DE CARROCERÍA: 8X1VF31NP3Y900079, quien solicita de este Tribunal se le declare TÍTULO SUFICIENTE Y BASTANTE DE LA POSESION, sobre un vehiculo automotor de las siguientes características: PLACA: FS2-53T; MARCA: Hyundai; MODELO: Accent Taxi LS 1.5L M/T; AÑO: 2003; COLOR: Blanco Siberia; CLASE Automóvil; TIPO: Sedan; SERIAL DEL MOTOR: G4EK2201802; SERIAL DE CARROCERÍA: 8X1VF31NP3Y900079, con fundamento en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.
Mediante Auto de fecha 26 de febrero de 2009, (f.18), se le dio entrada y el curso de Ley correspondiente, fijándose el tercer día de despacho siguiente para que el solicitante presenten a los testigos, quienes prestarán el juramento de decir la verdad e impuesto de las disposiciones de ley relativas a la inhabilidad de testigo, quienes responderán al interrogatorio que aparece formulado en la solicitud.
En fecha 03 de marzo de 2009, (f. 19 y 20), siendo las once (11:00am), once y treinta (11:30) y doce (12:00) día y horas señaladas por el Tribunal, fueron abiertos los actos fijados, para la declaración de los testigos estando presente el ciudadano JOSE RAMON DURAN ARELLANO, venezolano, mayor de edad, cedulado con el Nro. 8.074.716, domiciliado en el Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida, asistido por el Abogado OMAR ALFREDO SULBARAN RAMIREZ, cedulado con el Nro. 8.009.375, e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado con el Nro. 26.031, quienes presentaron como testigo a los ciudadanos RAMON ANTONIO VASQUEZ FLOREZ, venezolano, de 54 años de edad, cedulado con el Nro. 23.236.679, LIBE ISABEL BILBAO ARAÑA, venezolana, de 51 años de edad, cedulada con el Nro. 4.771.441 y INGRID SUGEY MOLINA CARRERO, venezolana, de 28 años de edad, cedulada con el Nro. 14.761.824, en su orden, quienes respondieron al interrogatorio formulado por el abogado en el escrito de la solicitud de la siguiente manera: que sí conocen al solicitante desde hace mucho años por ser vecinos; que sí conocen el vehiculo antes descrito; que sí saben y les constan que el vehiculo en referencia le costo al solicitante la cantidad de VEINTICUATRO MILLONES QUINIENTOS MIL BOLIVARES o VEINTICUATRO MIL QUINIENTOS BOLIVARES FUERTES; que sí saben y les constan que el vehiculo es del solicitante porque es el mismo que le describieron anteriormente.
En consecuencia, vistas las pruebas promovidas por la solicitante y las declaraciones de los testigos, y por cuanto no hubo oposición de terceros, este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, de conformidad con lo establecido en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA las presentes actuaciones “TITULO SUFICIENTE Y BASTANTE DE LA POSESION”, sobre un vehiculo automotor al ciudadano JOSE RAMON DURAN ARELLANO, venezolano, mayor de edad, cedulado con el Nro. 8.074.716, con las siguientes características: PLACA: FS2-53T; MARCA: Hyundai; MODELO: Accent Taxi LS 1.5L M/T; AÑO: 2003; COLOR: Blanco Siberia; CLASE Automóvil; TIPO: Sedan; SERIAL DEL MOTOR: G4EK2201802; SERIAL DE CARROCERÍA: 8X1VF31NP3Y900079, quedando a salvo en todo caso los derechos a terceros. ASI SE DECIDE.
DÉJESE COPIA DE TODAS LAS ACTUACIONES Y DEVUÉLVASE LOS ORIGINALES A LOS INTERESADOS.
DADO, FIRMADO Y SELLADO EN LA SALA DE DESPACHO DEL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA, EN LA CIUDAD DE El Vigía, a Los diez días del mes de marzo de dos mil nueve. AÑOS: 198 y 150.
EL JUEZ,
JULIO CESAR NEWMAN GUTIERREZ.
LA SECRETARIA,
ABOG. NORIS CLAYNETH BONILLA VARGAS
|