GADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA. EL VÍGIA, a los diez días del mes de marzo del año dos mil nueve.
198 y 150
Visto el escrito de fecha 18 de noviembre del año 2009 (f. 34 vto y 35) presentado por la ciudadana JOSEFA ALBARRÁN ANGULO, cedulada con el Nro. 9.199.353, parte demandante en el presente juicio, asistida por la profesional del derecho CARMEN YOLANDA MONSALVE, Inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado con el Nro. 38.937, mediante el cual consigna documento autenticado por ante la Notaria Pública Tercera de Mérida (inserto con el Nro. 68 y tomo 109) y Notaría Sexta del Municipio Libertador del Distrito Capital, Caracas (inserto con el Nro. 48 y tomo 153), de fechas 06-11-2008 y 11-11-2008 respectivamente, contentivo de convenimiento efectuado por los ciudadanos FLORES SERRANO, BELKIS JOSEFINA Y FLORES VIRGUEZ, ALBERTO JOSÉ, parte demandada en el Expediente Nº 9036-07 DEMANDANTE: ALBARRAN ANGULO, JOSEFA MARÍA. DEMANDADO: FLORES SERRANO, BELKIS JOSEFINA y FLORES VIRGUEZ, ALBERTO JOSÉ.- MOTIVO RECONOCIMIENTO UNIÓN CONCUBINARIA. TRIBUNAL: PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL. EL VIGIA.- FECHA DE ENTRADA: DIA. 16-04-07. Este Tribunal previo análisis de las actas que conforman el presente expediente, observa:
El presente juicio se trata de Reconocimiento de Unión Concubinaria y de la revisión de las actas procesales se puede constatar que las partes tienen capacidad para disponer del objeto sobre el que versa la controversia, y se trata de derechos disponibles, pues tiene por objeto materia en la cual no están prohibidas las transacciones, este Juzgador de conformidad con los artículos 256, 263, 264, 361 y 363 del Código de Procedimiento Civil HOMOLOGA el presente convenimiento en cuanto al reconocimiento efectuado por los demandados ciudadanos FLORES SERRANO, BELKIS JOSEFINA y FLORES VIRGUEZ, ALBERTO JOSÉ, de la existencia de la relación concubinaria y su duración con el causante ciudadano ALBERTO FLORES, en consecuencia procede como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. Así se establece. Expídanse por Secretaría dos juegos de copias certificadas del libelo de la demanda, del escrito contentivo del convenimiento y del auto de homologación de conformidad con el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil, autorizándose para su elaboración a la ciudadana Dávila Miyeisi, Asistente II de este Tribunal, quien suscribirá las mismas.
EL JUEZ,
JULIO CESAR NEWMAN GUTIERREZ.
LA SECRETARIA,
ABG. NORIS BONILLA VARGAS
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