LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA
VISTOS SUS ANTECEDENTES:
Mediante escrito recibido en este Tribunal, de fecha 11 de febrero de 2009, presentado por el abogado LEANDRO ENRIQUE FERNANDEZ ABREU, cedulado con el Nro. 9.394.526, e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado con el Nro. 35.232, apoderado judicial de los ciudadanos JOAQUIN OLIVEIRO TRUJILLO TORRES, JOHN ALI TRUJILLO TORRES, LUZ MARY TORRES, NINI JOHANA TRUJILLO TORRES, JHON JOSE TRUJILLO TORRES y YAGLE COROMOTO MERCHAN TORRES, venezolanos, mayores de edad, cedulados con los Nros. 16.716.968, 15.432.858, 13.064.628, 15.432.859, 18.397.454 y 14.053.373, en su orden, según poder otorgado por ante la Notaria Publica Primera del Municipio Iribarren del Estado Lara, en fecha 05 de febrero de 2009, con el Nro. 35, tomo 01 y quienes solicitan de este Juzgado se les declare como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, en su condición de legítimos hijos de la causante CARMEN OTILIA TORRES RONDON, quien falleció ab-intestato el día 08 de diciembre de 2008 (09/12/2008) tal como se evidencia en la copia certificada de la acta de defunción que obra agregada al folio Nro. 23, de la presente solicitud.
Fundamenta la solicitud en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil.
Obran en Autos los siguientes elementos probatorios:
1) A los folios 04 y 05, obra poder otorgado por los solicitantes ciudadanos JOAQUIN OLIVEIRO TRUJILLO TORRES, JOHN ALI TRUJILLO TORRES, LUZ MARY TORRES, NINI JOHANA TRUJILLO TORRES, JHON JOSE TRUJILLO TORRES y YAGLE COROMOTO MERCHAN TORRES, venezolanos, mayores de edad, cedulados con los Nros. 16.716.968, 15.432.858, 13.064.628, 15.432.859, 18.397.454 y 14.053.373, al abogado Leandro Fernández, cedulado con el Nro. 9.394.526, inpreabogado con el Nro. 35.232, por ante la Notaria Publica Primera del Municipio Iribarren Estado Lara, en fecha 05 de febrero de 2009.
2) A los folios del 06 al 15, obra actuaciones relacionada con justificativos de testigos evacuados por ante el Juzgado de los Municipios Justo Briceño, Tulio Febres Cordero y Julio Cesar Salas de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, expedido con el Nro. 18-2009, en fecha 28 de enero de 2009, le dio entrada y el curso de Ley correspondiente. En consecuencia, fijo el quinto día de despacho para recibir la declaración de los testigos a presentar por la parte solicitante. En fecha 05 de febrero de 2009, siendo las nueve y treinta y diez y quince, fueron abiertos los actos fijados, para la declaración de los testigos estando presente la parte solicitante el ciudadano JOAQUIN OLIVERO TRUJILLO TORRES, venezolano, mayor de edad, cedulado con el Nro. 16.716.968 y el Abogado LEANDRO FERNANDEZ ABREU, cedulado con el Nro. 9.394.526, e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado con el Nro. 35.232, quienes presento como testigo a los ciudadanos IBON YULIETH COBO TORRES y JOHAN HIRALY HERNANDEZ ZAMBRANO, venezolanos, mayores de edad, cedulados con los Nros. 18.615.357 y 14.963.184, en su orden, quienes respondieron al interrogatorio formulado por su abogado en el escrito de la solicitud de la siguiente manera: que sí conocen suficientemente a los solicitantes; que si sabían y les constaban que los solicitantes son hijos de la causante CARMEN OTILIA TORRES; que si sabían y les constaban que la causante falleció el día 08 de diciembre de 2008; que si sabían y les constaban que la causante era de estado civil soltera; que si sabían y les constaban que los solicitantes son los Únicos Universales Herederos de los causantes.
3) Al folio 16, obra copia fotostática certificada del acta de nacimiento de la solicitante LUZ MARY TORRES, expedida por el Registrador Principal del Estado Mérida, según acta Nro. 1997, año 1975.
4) Al folio 18, obra copia fotostática certificada del acta de nacimiento del solicitante JOHN ALI TRUJILLO TORRES, expedida por la Registradora Civil del Municipio Caracciolo Parra y Olmedo del Estado Mérida, según acta Nro. 307, Tomo Nro. 01, año 1980.
5) Al folio 19, obra copia fotostática certificada del acta de nacimiento de la solicitante NINI JOHANA TRUJILLO TORRES, expedida por la Registradora Civil del Municipio Caracciolo Parra y Olmedo del Estado Mérida, según acta Nro. 60, Tomo Nro. 01, año 1992.
6) Al folio 20, obra copia fotostática certificada del acta de nacimiento del solicitante JOANQUIN OLIVEIRO TRUJILLO TORRES, expedida por la Registradora Civil del Municipio Caracciolo Parra y Olmedo del Estado Mérida, según acta Nro. 02, Tomo Nro. 01, año 1985.
7) Al folio 21, obra copia fotostática certificada del acta de nacimiento del solicitante JHON JOSE TRUJILLO TORRES, expedida por la Registradora Civil del Municipio Caracciolo Parra y Olmedo del Estado Mérida, según acta Nro. 385, Tomo Nro. 01, año 1988.
8) Al folio 22, obra copia certificada del acta de nacimiento de la solicitante YAGLE COROMOTO MERCHAN TORRES, expedida por el Prefecto del Municipio Rómulo Gallegos, Distrito Sucre Estado Zulia, según acta Nro. 128, año 1977.
9) Al folio 23, obra copia certificada del acta de defunción, de la causante CARMEN OTILIA TORRES, expedida por el Registro Civil del Municipio Sucre Parroquia Sabana de Mendoza del Estado Trujillo, según acta Nro. 82, año 2008.
Mediante Auto de fecha 12 de febrero de 2009 (f.24), se le dio entrada y el curso de Ley correspondiente por ante este Tribunal a la presente solicitud con el Nro. 790-09.
En consideración de los elementos de Autos y por cuanto no ha habido oposición de terceros, este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, con sede en El Vigía, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo previsto en los Artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, DECRETA las presentes actuaciones “TITULO SUFICIENTE Y BASTANTE PARA PERPETUA MEMORIA”, declara como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la causante CARMEN OTILIA TORRES, a sus legítimos hijos los ciudadanos JOAQUIN OLIVEIRO TRUJILLO TORRES, JOHN ALI TRUJILLO TORRES, LUZ MARY TORRES, NINI JOHANA TRUJILLO TORRES, JHON JOSE TRUJILLO TORRES y YAGLE COROMOTO MERCHAN TORRES, venezolanos, mayores de edad, cedulados con los Nros. 16.716.968, 15.432.858, 13.064.628, 15.432.859, 18.397.454 y 14.053.373, en su orden, quedando a salvo en todo caso los derechos a terceros. ASI SE DECIDE.
DÉJESE COPIA DE LA DECISIÓN Y DEVUÉLVASE LOS ORIGINALES DE LA ACTUACIONES A LA INTERESADA.
DADO, FIRMADO Y SELLADO EN LA SALA DE DESPACHO DEL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA, CON SEDE En El Vigía, a los once días del mes de marzo de dos mil nueve. Años: 198 y 150.
EL JUEZ,

JULIO CÉSAR NEWMAN GUTIÉRREZ
LA SECRETARIA,

ABOG. NORIS CLAYNETH BONILLA VARGAS