LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA
VISTOS SUS ANTECEDENTES:
Mediante escrito recibido en este Tribunal, de fecha 17 de febrero de 2009, presentado por el ciudadano OSBALDO ARTURO HERNANDEZ PORRAS, venezolano, mayor de edad, cedulado con el Nro. 8.075.227, domiciliado en el Municipio Tulio Febres Cordero del Estado Mérida, asistido por el Abogado JOSE OSWALDO CAÑAS SUAREZ, cedulado con el Nro. 8.019.933, e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado con el Nro. 50.095 y quienes solicitan de este Juzgado se les declare como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, en su condición de legítimo padre y legitima madre de los causantes GERARDO ORNOLDO HERNANDEZ RAMOS y ANA ALEJANDRINA HERNANDEZ RAMOS, quienes fallecieron ab-intestato el día 08 de diciembre de 2008 (08/12/2008) tal como se evidencia en las copias certificadas de las actas de defunciones que obran agregadas a los folios Nros. 02, 03, 04 y 05, en su orden, de la presente solicitud.
Fundamenta la solicitud en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil.
Obran en Autos los siguientes elementos probatorios:
1) Al folio 02, obra copia certificada del acta de defunción, del causante ciudadano GERARDO ORNOLDO HERNANDEZ RAMOS, expedida por el Registro Civil del Municipio Sucre Parroquia Sabana de Mendoza del Estado Trujillo, según acta Nro. 83, año 2008.
2) Al folio 03, obra copia certificada del acta de defunción, del causante ciudadano GERARDO ORNOLDO HERNANDEZ RAMOS, expedida por el Registro Civil del Municipio Tulio Febres Cordero del Estado Mérida, según acta Nro. 38, folio 038, año 2008.
3) Al folio 04, obra copia certificada del acta de defunción, de la causante ANA ALEJANDRINA HERNANDEZ RAMOS, expedida por el Registro Civil del Municipio Sucre Parroquia Sabana de Mendoza del Estado Trujillo, según acta Nro. 84, año 2008.
4) Al folio 05, obra copia certificada del acta de defunción, de la causante ANA ALEJANDRINA HERNANDEZ RAMOS, expedida por el Registro Civil del Municipio Tulio Febres Cordero del Estado Mérida, según acta Nro. 39, folio 039, año 2008.
5) Al folio 06, obra copia fotostática certificada del acta de nacimiento del causante GERARDO ORNOLDO HERNANDEZ RAMOS, expedida por la Registradora Civil del Municipio Rivas Dávila del Estado Mérida, según acta Nro. 151, año 1989.
6) Al folio 07, obra copia fotostática certificada del acta de nacimiento de la causante ANA ALEJANDRINA HERNANDEZ RAMOS, expedida por el Jefe Civil de la Parroquia Rómulo Gallegos, Municipio Sucre del Estado Zulia, según acta Nro. 525, año 1991.
7) Al folio 08, obra copia fotostática certificada del acta de matrimonio de los solicitantes OSBALDO ARTURO HERNANDEZ PORRAS y RENILDA GREGORIA RAMOS QUINTERO, expedida por el Prefecto Civil del Municipio Tulio Febres Cordero Estado Mérida, según acta Nro. 13, año 1988.
8) A los folios del 09 al 12, obra copias fotostáticas, de las cédulas de identidad de los causantes y de los solicitantes.
9) A los folios del 13 al 24, obra actuaciones relacionada con justificativos de testigos evacuados por ante el Juzgado de los Municipios Justo Briceño, Tulio Febres Cordero y Julio Cesar Salas de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, expedido con el Nro. 12-009, en fecha 21 de enero de 2009, le dio entrada y el curso de Ley correspondiente. En consecuencia, fijo el tercer día de despacho para recibir la declaración de los testigos a presentar por el solicitante. En fecha 06 de febrero de 2009, siendo las nueve y treinta, diez y quince y diez y cuarenta y cinco, fueron abiertos los actos fijados, para la declaración de los testigos estando presente el solicitante el ciudadano OSBALDO ARTURO HERNANDEZ PORRAS, venezolano, mayor de edad, cedulado con el Nro. 8.075.227, asistido por el Abogado JOSE OSWALDO CAÑAS SUAREZ, cedulado con el Nro. 8.019.933, e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado con el Nro. 50.095, quienes presentaron como testigo a los ciudadanos ALEXIS ENRIQUE BORJAS, LUIS GERARDO MATHEUS ANDARA y JOSE ANTONIO RIVAS BENCOMO, venezolanos, mayores de edad, cedulados con los Nros. 3.462.283, 9.197.772 y 16.991.778, en su orden, quienes respondieron al interrogatorio formulado por su abogado en el escrito de la solicitud de la siguiente manera: que sí conocen suficientemente a los solicitantes y que si conocieron a los causantes; que si sabían y les constaban que los solicitantes son los padres legítimos de los causantes; que si sabían y les constaban que los causantes nunca tuvieron hijos; que si sabían y les constaban que los solicitantes son los Únicos Universales Herederos de los causantes; que si sabían y les constaban que los causantes fallecieron en el sector El Jabillo de la Población de Sabana de Mendoza Estado Trujillo, el día 08 de diciembre de 2008; que si sabían y les constaban que todo lo que dejan los causantes les corresponde a sus padres legítimos; que si es cierto todo lo declarado por el tiempo que tienen conociendo a los solicitantes por ser vecinos y amigos.
Mediante Auto de fecha 20 de febrero de 2009 (f.25), se le dio entrada y el curso de Ley correspondiente por ante este Tribunal a la presente solicitud con el Nro. 792-09.
En consideración de los elementos de Autos y por cuanto no ha habido oposición de terceros, este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, con sede en El Vigía, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo previsto en los Artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, DECRETA las presentes actuaciones “TITULO SUFICIENTE Y BASTANTE PARA PERPETUA MEMORIA”, declara como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de los causantes GERARDO ORNOLDO HERNANDEZ RAMOS y ANA ALEJANDRINA HERNANDEZ RAMOS, a sus legítimos padres los ciudadanos OSBALDO ARTURO HERNANDEZ PORRAS y RENILDA GREGORIA RAMOS DE HERNANDEZ, venezolanos, mayores de edad, cedulados con los Nros. 8.075.227 y 10.397.217, en su orden, quedando a salvo en todo caso los derechos a terceros. ASI SE DECIDE.
DÉJESE COPIA DE LA DECISIÓN Y DEVUÉLVASE LOS ORIGINALES DE LA ACTUACIONES A LA INTERESADA.
DADO, FIRMADO Y SELLADO EN LA SALA DE DESPACHO DEL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA, CON SEDE En El Vigía, a los once días del mes de marzo de dos mil nueve. Años: 198 y 150.
EL JUEZ,
JULIO CÉSAR NEWMAN GUTIÉRREZ
LA SECRETARIA,
ABOG. NORIS CLAYNETH BONILLA VARGAS
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