JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. El Vigía, diecisiete de marzo de dos mil nueve.
198 y 150
Visto el Desistimiento del procedimiento, hecho en diligencia de fecha 11 de marzo de 2009, por el Abogado Kavier Celipe Salas, apoderado judicial de la parte actora ciudadanos Eylin Andreina, Evelin Adriana Gómez Paredes y Luis Carlos León Paredes, desiste del juicio contra las Empresas Mercantiles MATADERO INDUSTRIAL RIO CHAMA y FRIGORIFICO INDUSTRIAL VENEZUELA (FREVICA) COMPAÑÍAS ANÓNIMAS, el cual obra al folio 97 del presente expediente signado con la nomenclatura 9782-08. Demandante (s): EYLIN ANDREINA, EVELIN ADRIANA GOMEZ PAREDES y LUIS CARLOS LEÓN PAREDES. Demandado (s): EMPRESAS MERCANTILES MATADERO INDUSTRIAL RIO CHAMA y FRIGORIFICO INDUSTRIAL VENEZUELA (FREVICA) COMPAÑÍAS ANÓNIMAS). Motivo: NULIDAD DE DOCUMENTO DE COMPRA-VENTA. Este Tribunal previo análisis de las actas que conforman el presente expediente, observa:
El presente juicio versa sobre Nulidad de Documento de Compra-Venta y de la revisión del expediente se puede constatar que la parte actora, tiene capacidad para disponer del objeto sobre el que versa la controversia, y el desistimiento versa sobre materia en la cual no están prohibidas las transacciones, este Juzgador de conformidad con el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, HOMOLOGA el presente desistimiento y en consecuencia procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. Y se ordena el desglose de los documentos originales que obran a los folios del diecinueve (19) al ochenta y nueve (89), dejando en su lugar copia certificada de los mismos, de conformidad con el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil, con inserción al pie del presente auto. Se autoriza a la ciudadana Graciela Verdi, Asistente II del Tribunal para la elaboración de los fotostatos.
EL JUEZ,

JULIO CÉSAR NEWMAN GUTIÉRREZ
LA SECRETARIA TITULAR,

ABG. NORIS C. BONILLA V.