LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA
VISTOS SUS ANTECEDENTES:
Mediante escrito recibido en este Tribunal, de fecha 09 de marzo de 2009, presentado por los solicitantes ciudadanos JOSE ANGEL CAMACHO, JUAN JOSE CAMACHO RIVAS, JUAN CARLOS CAMACHO RIVAS, JESSICA GREGORIA CAMACHO RIVAS y ERIKA DEL VALLE URDANETA RIVAS, venezolanos, mayores de edad, cedulados con los Nros. 4.328.691, 15.435.115, 16.885.864, 17.913.087 y 12.136.397, en su orden, asistidos por el Abogado DOUGLAS CORONIL, cedulado con el Nro. 10.205.066, e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado con el Nro. 52.541 y quienes solicitan de este Juzgado se les declare como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, en su condición de legítimo esposo e hijos de la causante ciudadana ELCIDA JOSEFINA RIVAS DE CAMACHO, quien falleció ab-intestato el día 20 de mayo de 2008 (20/05/2008) tal como se evidencia en la copia certificada del acta de defunción que obra agregada al folio 02, de la presente solicitud.
Fundamenta la solicitud en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil.
Obran en Autos los siguientes elementos probatorios:
1) Al folio 02, obra copia certificada del acta de defunción, de la causante ciudadana ELCIDA JOSEFINA RIVAS DE CAMACHO, expedida por la Dirección de Coordinaciones Civiles de la Parroquia Santa Bárbara del Zulia, Municipio Colon del Estado Zulia, según acta Nro. 153, año 2008.
2) A los folios 03 y 04, obra copia fotostática certificada del acta de matrimonio entre la causante ELCIDA JOSEFINA RIVAS DE CAMACHO y el solicitante JOSE ANGEL CAMACHO, expedida por la Dirección de Coordinaciones Civiles de la Parroquia San Carlos de Zulia, Municipio Colon del Estado Zulia, según acta Nro. 81, libro 01, folios Nros. 213, 214, 215, año 1983.
3) Al folio 05, obra copia fotostática certificada del acta de nacimiento de la solicitante ERIKA DEL VALLE URDANETA RIVAS, expedida por la Dirección de Coordinaciones Civiles de la Parroquia San Carlos de Zulia, Municipio Colon del Estado Zulia, según acta Nro. 1.465, libro 03, folio Nro. 478, año 1973.
4) Al folio 06, obra copia fotostática certificada del acta de nacimiento del solicitante JUAN JOSE CAMACHO RIVAS, expedida por la Dirección de Coordinaciones Civiles de la Parroquia San Carlos de Zulia, Municipio Colon del Estado Zulia, según acta Nro. 2.082, libro 05, folio Nro. 93, año 1980.
5) Al folio 07, obra copia fotostática certificada del acta de nacimiento de la solicitante JESSICA GREGORIA CAMACHO RIVAS, expedida por la Dirección de Coordinaciones Civiles de la Parroquia San Carlos de Zulia, Municipio Colon del Estado Zulia, según acta Nro. 377, libro 01, folio Nro. 380, año 1987.
6) Al folio 08, obra copia fotostática certificada del acta de nacimiento del solicitante JUAN CARLOS CAMACHO RIVAS, expedida por la Dirección de Coordinaciones Civiles de la Parroquia San Carlos de Zulia, Municipio Colon del Estado Zulia, según acta Nro. 893, libro 02, folio Nro. 400, año 1983.
7) A los folios del 09 al 13, obra actuaciones relacionada con justificativos de testigos evacuados por ante el Juzgado del Municipio Colon y Francisco Javier Pulgar de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Santa Bárbara de Zulia, expedido con el Nro. 143, en fecha 05 de noviembre de 2008, le dio entrada y el curso de Ley correspondiente. Provéase de conformidad, en consecuencia, se acuerda tomarle declaración a los testigos que fueron presentados, y para lo cual ese Tribunal fija el mismo día de despacho para la declaración de los testigos ciudadanos BELKIS C0ROMOTO GIL VELASQUEZ y ALFREDO ENRIQUE DAVILA CHACON, venezolanos, mayores de edad, cedulados con los Nros 13.011.333 y 10.683.640, en su orden, quienes respondieron al interrogatorio formulado por su abogado en el escrito de la solicitud de la siguiente manera: que sí conocen suficientemente a los solicitantes y que si conocieron a la causante por ser fundadores desde hace 25 años del barrio Euro Atencio, y que la causante falleció el 25 de mayo de 2008; que si sabían y les constaban que el solicitante JOSE ANGEL CAMACHO y la causante ELCIDA JOSEFINA RIVAS DE CAMACHO, eran legítimos esposos y de esa unión conyugal procrearon tres hijos de nombres JUAN JOSE CAMACHO RIVAS, JUAN CARLOS CAMACHO RIVAS y JESSICA GREGORIA CAMACHO RIVAS; que si les constaban que antes de la unión conyugal entre el solicitante JOSE ANGEL CAMACHO y la causante ELCIDA JOSEFINA RIVAS DE CAMACHO tuvo una hija de nombre ERIKA DEL VALLE URDANETA RIVAS; que si sabían y les constaban que los solicitantes son los únicos universales herederos; que si les constaban todo lo contestado por ser vecinos y compañeros de trabajos de la causante y los solicitantes.
8) Al folio 14, obra copias fotostáticas, de las cédulas de identidad de la causante y de los solicitantes.
Mediante Auto de fecha 11 de marzo de 2009 (f.15), se le dio entrada y el curso de Ley correspondiente por ante este Tribunal a la presente solicitud con el Nro. 796-09.
En consideración de los elementos de Autos y por cuanto no ha habido oposición de terceros, este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, con sede en El Vigía, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo previsto en los Artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, DECRETA las presentes actuaciones “TITULO SUFICIENTE Y BASTANTE PARA PERPETUA MEMORIA”, declara como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la causante ciudadana ELCIDA JOSEFINA RIVAS DE CAMACHO, a su legítimo esposo JOSE ANGEL CAMACHO, venezolano, mayor de edad, cedulado con el Nro. 4.328.691, e hijos los ciudadanos JUAN JOSE CAMACHO RIVAS, JUAN CARLOS CAMACHO RIVAS, JESSICA GREGORIA CAMACHO RIVAS y ERIKA DEL VALLE URDANETA RIVAS, venezolanos, mayores de edad, cedulados con los Nros. 15.435.115, 16.885.864, 17.913.087 y 12.136.397, en su orden, quedando a salvo en todo caso los derechos a terceros. ASI SE DECIDE.
DÉJESE COPIA DE LA DECISIÓN Y DEVUÉLVASE LOS ORIGINALES DE LA ACTUACIONES A LA INTERESADA.
DADO, FIRMADO Y SELLADO EN LA SALA DE DESPACHO DEL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA, CON SEDE En El Vigía, a los dieciocho días del mes de marzo de dos mil nueve. Años: 198 y 150.
EL JUEZ,
JULIO CÉSAR NEWMAN GUTIÉRREZ
LA SECRETARIA,
ABOG. NORIS CLAYNETH BONILLA VARGAS
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