REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA, CON SEDE EN EL VIGÍA
VISTOS ANTECEDENTES:

Se inicia este procedimiento mediante escrito recibido por este Tribunal en fecha 03 de febrero del año 2009, presentado por el ciudadano RAMIRO SEGUNDO QUIROZZ SANDOVAL, venezolano, mayor de edad, casado, cedulado con el Nro. 3.004.533, asistido por el abogado JOSÉ OMAR QUIÑONES, venezolano, mayor de edad, cedulado con el Nro. 5.508.413, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado con el Nro. 21.898 y jurídicamente hábil, según el cual el solicitante promueve la Rectificación de su Acta de Matrimonio, por errores materiales cometidos en la misma.
I
El solicitante expuso: 1) Que, al momento de insertar el acta de matrimonio por ante el Registro Civil de la Parroquia Héctor amable Mora, Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida, se incurrió en el error de transcribir el último número de la cedula del aquí solicitante de manera equivocada, y aparece así: “…portador de la cédula de identidad N° V-3.004.538…”, y debe aparecer escrito así: “…portador de la cédula de identidad N° V-3.004.533…”, lo cual puede constatarse de copia de la cedula presentada junto con el libelo de la demanda.
Que por todo lo expuesto, de conformidad con el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, pide a este Tribunal se rectifique el error cometido en el Acta de Matrimonio, que se encuentra inserta por ante el Registro Civil de la Parroquia Héctor Amable Mora, Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida, signada con el Nro. 22, folio 66, año 1992.

II
Establece el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, “En los casos de errores materiales cometidos en las actas de Registro Civil, tales como cambio de letras, palabras mal escritas o escritas con errores ortográficos, trascripción errónea de apellidos, traducciones de nombre y otros semejantes, el procedimiento se reducirá a demostrar ante el Juez, la existencia del error, por los medios de prueba admisibles y el Juez con conocimiento de causa resolverá lo que considere conveniente”.
Junto con la solicitud el ciudadano RAMIRO SEGUNDO QUIROZ SANDOVAL, asistido por el abogado JOSÉ OMAR QUIÑONES, produjo los medios de pruebas siguientes:
1) Al folio 03 y su vuelto, obra copia certificada del acta de matrimonio del ciudadano RAMIRO SEGUNDO QUIROZ SANDOVAL, expedida por el Registro Civil de la Parroquia Héctor amable Mora, Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida, de fecha 10 de noviembre del año 2008.
2) Al folio 04, obra copia simple de la cedula de identidad del ciudadano RAMIRO SEGUNDO QUIROZ SANDOVAL.
Del análisis de los medios de pruebas descritos anteriormente, se desprende que ha quedado comprobado en forma suficiente el error invocado en la solicitud en de Rectificación del Acta de Matrimonio.
Por lo antes expuesto este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, con sede en El Vigía, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR, la presente solicitud.
Como consecuencia de la anterior declaratoria, se declara RECTIFICADA el Acta de Matrimonio del ciudadano RAMIRO SEGUNDO QUIROZZ SANDOVAL, venezolano, mayor de edad, casado, cedulado con el Nro. 3.004.533, asistido por el abogado JOSÉ OMAR QUIÑONES, venezolano, mayor de edad, cedulado con el Nro. 5.508.413, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado con el Nro. 21.898, inserta por ante EL Registro Civil de la Parroquia Héctor amable Mora, Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida, signada con el Nro. 22, folio 66, año 1992, en el sentido de que en lo sucesivo aparezca inserto correcto lo siguiente: Que, debe de corregirse el error al transcribir el último número de la cedula de identidad del aquí solicitante ya que aparece así: “…portador de la cédula de identidad N° V-3.004.538…”, y debe aparecer escrito así: “…portador de la cédula de identidad N° V-3.004.533…”, lo cual puede constatarse de copia de la cedula presentada junto con el libelo de la demanda. (la negrilla y el subrayado son del tribunal).
En este sentido, una vez que quede firme la sentencia debe cumplirse con lo previsto por los artículos 774 del Código de procedimiento Civil y 502 del Código Civil.
Ofíciese una vez que quede definitivamente firme al Registro Civil de la Parroquia Héctor Amable Mora, Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida.
DEJESE COPIA, PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.
DADO, FIRMADO, SELLAO Y REFRENDADO EN LA SALA DE DESPACHO DEL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA. En El Vigía, a los dieciocho días del mes de marzo del año dos mil nueve. Años: 198 de la Independencia y 150 de la Federación.

EL JUEZ,

JULIO CESAR NEWMAN GUTIERREZ
LA SECRETARIA,

ABG. NORIS CLAYNETH BONILLA VARGAS.