REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA
VISTOS SUS ANTECEDENTES:
Se inicia este procedimiento mediante escrito de RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO presentado por ante este Tribunal, en fecha 19 de febrero del año 2009, por la ciudadana DARLENIS DEL VALLE, ARAQUE ROJAS, venezolana, mayor de edad, soltera, cedulada con el Nro. 20.141.289, domiciliada en la población de los Naranjos, Barrio Bolívar, calle 2, casa sin número, Parroquia Pulido Méndez, Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida, asistida por la profesional del derecho MARÍA ZENAIDA ZAMBRANO VEGA,, Inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado con el Nro. 36.539, mediante la cual el solicitante promueve la rectificación de partida de nacimiento, por errores materiales cometidos en la misma.
Mediante Auto de fecha 25 de febrero del año 2009, (f.08), se le dio entrada a la presente solicitud de Rectificación de Partida de Nacimiento, de conformidad con el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, se libró Boleta al Fiscal del Ministerio Público, la cual obra agregada a los folios 09 y 10 debidamente firmada.
Siendo la oportunidad legal para sentenciar, este Tribunal hace las observaciones siguientes:
I
El objeto de la solicitud quedó planteada en los términos que se exponen a continuación:
La parte solicitante en su escrito cabeza de autos, expuso 1) Que al momento de insertart la partida de nacimiento por ante el Registro Civil de la Parroquia José Nucete Sardi, Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida, se omitió señalar la ciudad donde estaba ubicado el centro hospitalario donde nació la aquí solicitante ciudadana DARLENIS DEL VALLE ARAQUE ROJAS, de tal manera que en la partida aparece así: “…nació En El Hospital El Vigía, Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida, …” siendo lo correcto así: “…nació En El Hospital El Vigía, de la ciudad de el Vigía, Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida,…”; 2) Que, en la partida de nacimiento inserta por ante el Registro Principal del Estado Mérida, igualmente se omite señalar la ciudad del centro hospitalario, donde nació la aquí solicitante y además no hace mención al Municipio de la ciudad, de tal manera que aparece así: “…El hospital El Vigía, el día veintiocho de julio de mil novecientos ochenta y nueve…”, siendo lo correcto así: “El Hospital El Vigía, de la ciudad de el Vigía, Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida, el día veintiocho de julio de mil novecientos ochenta y nueve…”
Que por todo lo expuesto, de conformidad con el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, piden a este Tribunal se rectifique las omisiones cometidas en las partidas de nacimientos expedidas por ante el Registro Civil de la Parroquia José Nucete Sardi, Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida y partida de nacimiento del Registro Principal del Estado Mérida, signada con el Nro. 056, folio 108, año 1990
II
Establece el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, “En los casos de errores materiales cometidos en las actas de Registro Civil, tales como cambio de letras, palabras mal escritas o escritas con errores ortográficos, trascripción errónea de apellidos, traducciones de nombre y otros semejantes, el procedimiento se producirá a demostrar ante el Juez con conocimiento de causa resolverá lo que considere conveniente”:
Junto con su solicitud la ciudadana DARLENIS DEL VALLE ARAQUE ROJAS, asistida por la Abogado MARÍA ZENAIDA ZAMBRANO VEGA, produjo los medios de prueba siguientes:
1) Al folio 02, obra copia simple de la cedula de identidad de la ciudadana DARLENIS DEL VALLE ARAQUE ROJAS.
2) Al folio 03 y su vuelto, obra copia certificada de la partida de nacimiento de la ciudadana DARLENIS DEL VALLE ARAQUE ROJAS, expedida por el Registro Civil de la Parroquia José Nucete Sardi, Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida, de fecha 22 de septiembre del año 2008.
3) Al folio 04-05 y su vuelto, obra copia fotostática certificada de la partida de nacimiento de la ciudadana DARLENIS DEL VALLE ARAQUE ROJAS, expedida por el Registro Principal del Estado Mérida, de fecha 26 de agosto del año 2008.
4) Al folio 07, obra constancia de nacimiento, emitida por el Hospital II El vigía, Departamento de Estadística de Salud, perteneciente a la ciudadana DARLENIS DEL VALLE ARAQUE ROJAS, expedida en fecha 01 de noviembre del año 2007. Del análisis de los medios de pruebas descritos anteriormente, se desprende que ha quedado comprobado en forma suficiente la omisión en la solicitud de Rectificación de Partida de Nacimiento. ASI SE ESTABLECE.
III
Por lo antes expuesto, este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, con sede en El Vigía,
administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR, la presente solicitud.
Como consecuencia de la anterior declaratoria, se declara RECTIFICADA la Partida de Nacimiento de la ciudadana DARLENIS DEL VALLE ARAQUE ROJAS, venezolana, mayor de edad, soltera, cedulada con el Nro. 20.141.289, inserta por ante el Registro Civil de la Parroquia José Nucete Sardi, Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida y la inserta por ante el Registro Principal del Estado Mérida, signada con el Nro. 056, folio 108, año 1990 en el sentido de que en lo sucesivo aparezca inserto correcto lo siguiente: Debe corregirse en la Partida de Nacimiento expedida por ante el Registro Civil de la Parroquia José Nucete Sardi, Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida y la inserta por ante el Registro Principal del Estado Mérida, lo siguiente: Que, se omitió señalar la ciudad donde estaba ubicado el centro hospitalario donde nació la aquí solicitante ciudadana DARLENIS DEL VALLE ARAQUE ROJAS, de tal manera que en la partida aparece así: “…nació En El Hospital El Vigía, Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida, …” y debe aparecer correctamente así: “…nació En El Hospital El Vigía, de la ciudad de el Vigía, Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida,…”; 2) Que, en la partida de nacimiento inserta por ante el Registro Principal del Estado Mérida, igualmente se omite señalar la ciudad del centro hospitalario, donde nació la aquí solicitante y además no hace mención al Municipio de la ciudad, de tal manera que aparece así: “…El hospital El Vigía, el día veintiocho de julio de mil novecientos ochenta y nueve…”, y debe estar correctamente escrito así: “El Hospital El Vigía, de la ciudad de el Vigía, Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida, el día veintiocho de julio de mil novecientos ochenta y nueve…”
En este sentido, una vez que quede firme la Sentencia debe cumplirse con lo previsto por los artículos 774 del Código de Procedimiento Civil y 502 del Código Civil.
Ofíciese una vez que quede definitivamente firme al Registro Civil de la Parroquia José Nucete Sardi, Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida y al Registro Principal del Estado Mérida.
DÉJESE COPIA, PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.
DADO, FIRMADO SELLADO EN LA SALA DE DESPACHO DEL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA.- en El Vigía, a los dieciocho días del mes de marzo del año dos mil nueve. Años 198 de la Independencia y 150 de la Federación.

EL JUEZ,

JULIO CESAR NEWMAN GUTIERREZ.
LA SECRETARIA,

NORIS CLAYNETH BONILLA VARGAS.