JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. El Vigía, veinticinco de marzo de dos mil nueve.
198 y 150
Vista la diligencia de fecha 04 de agosto de 1992, suscrita por la ciudadana Maritza Marlene Gil Quintero, asistida por la Abogado Aura del C. Ardila de Zambrano, inpreabogado Nro. 25.717, mediante la cual manifiesta que no fue posible la separación de cuerpos, en el presente expediente, este Tribunal en vista de que el Estado debe procurar y resguardar la Institución del matrimonio, homologa dicha solicitud y en consecuencia procede como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, se da por terminado el presente juicio y una vez quede firme el presente auto se ordena el archivo del Expediente.
EL JUEZ,

JULIO CÉSAR NEWMAN GUTIÉRREZ
LA SECRETARIA TITULAR,

ABG. NORIS C. BONILLA V.