JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. El Vigía, seis de marzo de 2009
198 y 150
Visto el escrito de fecha 19 de febrero de 209 (f. 94), suscrito por el Abogado GERARDO ARTURO HERNÁNDEZ FERNÁNDEZ, apoderado judicial de la parte demandante, según el cual solicita la apertura de una articulación probatoria para promover prueba de inspección judicial, con la finalidad de lograr se decrete medida innominada.
Este Tribunal pasa a pronunciarse en cuanto a lo solicitado previa las consideraciones siguientes:
La controversia queda trabada en los términos planteados en la demanda y en la contestación durante la etapa introductoria del procedimiento que discurre en el primer grado jurisdiccional, de allí que, cualquier pronunciamiento de esta Alzada se salga de estos límites, significaría infeccionar el fallo de la segunda instancia con el vicio de extrapetita o incongruencia positiva, por violar los artículos 12, 243 y 244 del Código de Procedimiento Civil.
Así las cosas, el incumplimiento del demandado de cualquiera sus obligaciones contractuales y legales que no sea las alegadas en el libelo, escapa de los linderos de la controversia.
De otra parte, si bien es cierto que las medidas cautelares típicas o atípicas se pueden decretar en cualquier estado e instancia del proceso, los medios de prueba que promueva la parte solicitante para demostrar, de manera presuntiva, los requisitos de procedibilidad de tales medidas, los debe aportar la parte ya evacuados, es decir, no se encuentra previsto en el procedimiento cautelar una incidencia para practicar las pruebas de tales requisitos.
En fuerza de las razones anteriores, resulta IMPROCEDENTE la solicitud hecha por la parte demandante, motivo por el que este Tribunal la NIEGA. ASÍ SE DECIDE.-
EL JUEZ,

JULIO CÉSAR NEWMAN GUTIÉRREZ
LA SECRETARIA,

ABOG. NORIS CLAYNETH BONILLA VARGAS.