EN SU NOMBRE

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA


198° y 150º


PARTE EXPOSITIVA

Visto el escrito que encabeza estas actuaciones, mediante el cual el ciudadano NORAIMA SILENY MANRRIQUE PEÑA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-11.468.498, domiciliado en Mérida Estado Mérida y civilmente hábil, debidamente asistida por el abogado en ejercicio JOSUE JONATAN SUÁREZ PAREDES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-11.956.558, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 106.657, de este domicilio y jurídicamente hábil, promueve la rectificación de la Partida de Nacimiento, asentada por ante el Libro del Registro Civil de Nacimientos del Estado Mérida y Prefectura Civil de la Parroquia Las Piedras Municipio Cardenal Quintero del Estado Mérida, correspondiente al año 1.972, según así consta del acta de nacimiento número 7. Manifiesta la solicitante que en dicha partida de nacimiento aparece un error material en el primer apellido de mi padre en el sentido de que el verdadero apellido es “MANRIQUE” y no “MANRRIQUE”. Fundamenta la presente acción en los artículos 768, 769 y 773 del Código de Procedimiento Civil.

PARTE MOTIVA

El Tribunal pasa a analizar los recaudos y elementos probatorios existentes en autos, a fin de determinar si se incurrió en el error material señalado al levantar el Acta de Nacimiento de la ciudadana NORAIMA SILENY MANRRIQUE PEÑA. Al efecto observa este Juzgador que obran en autos los siguientes documentos: A) Copias simples de las cédulas de identidad de los ciudadanos NORAIMA SILENY MANRRIQUE PEÑA y EDGAR DARIO MANRIQUE PORRAS. B) Copia certificada de la partida de nacimiento de la ciudadana NORAIMA SILENY MANRRIQUE PEÑA, expedida por el Registrador Civil de la Parroquia Las Piedras Municipio Cardenal Quintero del Estado Mérida, correspondiente al año 1.972 y signada con el acta N° 7. En base a lo anteriormente analizado el Tribunal pasa a decidir conforme la Ley. Encuentra este Tribunal que de los recaudos documentales acompañados a la solicitud se derivan suficientes elementos probatorios para dar por demostrado el error señalado por la solicitante en cuanto al primer apellido de su progenitor. Del análisis anterior se desprende que han quedado probados suficientemente los hechos narrados en el libelo, en cuanto al error invocado que aparece en la PARTIDA DE NACIMIENTO número 7 de la ciudadana: NORAIMA SILENY MANRRIQUE PEÑA del Libro de Registro Civil correspondiente a la Prefectura Civil de la Parroquia Las Piedras Municipio Cardenal Quintero del Estado Mérida, como en los libros llevados por el Registro Principal del Estado Mérida, durante el año 1.972, razón por la cual la solicitud de rectificación de la Partida de Nacimiento a que se contrae este expediente debe ser declarada con lugar y así se decide.


PARTE DISPOSITIVA


En orden a las consideraciones que anteceden, este Tribunal, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA CON LUGAR LA SOLICITUD DE RECTIFICACIÓN DE LA PARTIDA DE NACIMIENTO signada con el número 7, inserta en el Libro de Nacimientos llevado por ante la Prefectura Civil de la Parroquia Las Piedras Municipio Cardenal Quintero del Estado Mérida, durante el año 1.972, correspondiente a la CIUDADANA: NORAIMA SILENY MANRRIQUE PEÑA, en el entendido de que en el Libro de Partidas de Nacimiento llevado en dicha Prefectura Civil, como en su duplicado que reposa en el Registro Principal del Estado Mérida, aparezca en lo sucesivo en dicha partida el primer apellido de su progenitor EDGAR DARIO MANRIQUE PORRAS, en la forma siguiente: “MANRIQUE”, y no “MANRRIQUE”. Queda así rectificada dicha partida de nacimiento.

DADA, FIRMADA Y SELLADA EN LA SALA DE DESPACHO DEL JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. Mérida, once de marzo de dos mil nueve.

EL JUEZ TITULAR,

ALBIO CONTRERAS ZAMBRANO.

LA SECRETARIA TEMPORAL,


YENYFER MÁRQUEZ ROJAS.

En la misma fecha se publicó la anterior sentencia, siendo las once de la mañana. Conste.

LA SECRETARIA TEMPORAL,


YENIFER MÁRQUEZ ROJAS.



ACZ/YMR/ dsf.-