REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL Y MERCANTIL

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. Mérida, doce de marzo de dos mil nueve.

198º y 150º

Como quiera que del cómputo que antecede (folio 35), se evidencia que el lapso para interponer el recurso de apelación contra la sentencia interlocutoria con fuerza definitiva, dictada por esta instancia judicial en fecha 6 de noviembre de 2.008 (folio 29 al 31), de conformidad con el artículo 1.114 del Código de Comercio, se encuentra totalmente vencido, razón por la cual este Tribunal declara firme la sentencia proferida en fecha 6 de noviembre de 2.008, y ordena el archivo del presente expediente. Y así se decide.-

EL JUEZ TITULAR,


ALBIO CONTRERAS ZAMBRANO

LA SECRETARIA TEMPORAL,



YENYFER MÁRQUEZ ROJAS


En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior. Conste,
LA SECRETARIA TEMPORAL,



YENYFER MÁRQUEZ ROJAS

ACZ/YMR/ymr.