LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA


198° y 150º

PARTE EXPOSITIVA

Visto el escrito que encabeza estas actuaciones, mediante el cual la ciudadana ANNY CAROLINA ARDILA GONZALEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número v-12.780.623, domiciliada en la Parroquia Jacinto Plaza del Municipio Libertador del Estado Mérida, y hábil, debidamente asistida por el abogado JOHNNY ALEXIS PARADA UZCATEGUI, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 96.477, domiciliado en Mérida, Estado Mérida y jurídicamente hábil, promueven la rectificación de la Partida de Nacimiento, asentada por ante los Libros del Registro Civil de Nacimiento del Estado Mérida y la Prefectura Civil de la Parroquia Milla, Municipio Libertador del Estado Mérida, correspondiente al año 1.974, según así consta en acta de nacimiento número 127. Manifiesta la solicitante que en dicha partida de nacimiento aparece un error material en el nombre de la solicitante ANNY CAROLINA ARDILA GONZALEZ, en el sentido de que el verdadero nombre es “ANNY” CAROLINA, y no como erróneamente aparece en la partida de nacimiento de la Prefectura Civil de la Parroquia Milla, Municipio Libertador del Estado Mérida, ahora Registro Civil de la Parroquia Milla, Municipio Libertador del Estado Mérida, ni como aparece en el Registro Principal del Estado Mérida . Fundamenta la presente acción en los artículos 501 del Código del Código Civil y el articulo 773 del Código de Procedimiento Civil.

PARTE MOTIVA

El Tribunal pasa a analizar los recaudos y elementos probatorios existentes en autos, a fin de determinar si se incurrió en el error material señalado al levantar el Acta de Nacimiento de la ciudadana ANNY CAROLINA ARDILA GONZALEZ. Al efecto observa este Juzgador que obran en autos los siguientes documentos: 1°) Copia simple de la cédula de identidad de la solicitante. 2°) Copia certificada de la partida de nacimiento, de la solicitante, expedida por ante el Registro Principal Civil del Estado Mérida, correspondiente al año 1.974 y signado con el número 127. En base a lo anteriormente analizado el Tribunal pasa a decidir conforme la Ley. Encuentra este Tribunal que de los recaudos documentales acompañados a la solicitud se derivan suficientes elementos probatorios para dar por demostrado los errores señalados por la solicitante ciudadana ANNY CAROLINA ARDILA GONZALEZ. Del análisis anterior se desprende que han quedado probados suficientemente los hechos narrados en el libelo, en cuanto al error invocado que aparece en la PARTIDA DE NACIMIENTO Nº 127, de la ciudadana: ANNY CAROLINA ARDILA GONZALEZ, de los Libros de Registro Civil correspondientes a la Prefectura Civil de la Parroquia Milla, Municipio Libertador del Estado Mérida, ahora Registro Civil de la Parroquia Milla, Municipio Libertador del Estado Mérida, como en los libros llevados por el Registro Principal del Estado Mérida, durante el año 1.974, razón por la cual la solicitud de rectificación de la Partida de Nacimiento a que se contrae en este expediente debe ser declarada con lugar y así se decide.

PARTE DISPOSITIVA

En orden a las consideraciones que anteceden, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA CON LUGAR LA SOLICITUD DE RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO signada con el número 127, inserta en los Libros de Nacimientos llevados por ante la Prefectura Civil de la Parroquia Milla, Municipio Libertador del Estado Mérida, durante el año 1.974, ahora Registro Civil de la Parroquia Milla, Municipio Libertador del Estado Mérida, correspondiente a la CIUDADANA: ANNY CAROLINA ARDILA GONZALEZ, en el entendido de que en el Libro de Partidas de Nacimiento llevado en dicha Prefectura Civil, ahora Registro Civil de la Parroquia Milla, Municipio Libertador del Estado Mérida, como en su duplicado que reposa en el Registro Principal del Estado Mérida, aparezca en lo sucesivo en dichas partidas de nacimiento el nombre en la forma siguiente: “ANNY” CAROLINA, y no como erróneamente aparece tanto en el Registro Civil de la Parroquia Milla, Municipio Libertador del Estado Mérida como en el Registro Principal del Estado Mérida como “ANNI” CAROLINA,. Queda así rectificada dicha partida de Nacimiento.

DADA, FIRMADA Y SELLADA EN LA SALA DE DESPACHO DEL JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. Mérida, doce de marzo de dos mil nueve.-
EL JUEZ TITULAR,


ALBIO CONTRERAS ZAMBRANO

LA SECRETARIA TEMPORAL,


YENYFER MARQUEZ ROJAS
En la misma fecha se publicó la anterior sentencia, siendo las dos de la tarde. Conste.-

LA SECRETARIA TEMPORAL,


YENYFER MARQUEZ ROJAS

ACZ/YMR/ymca.-