REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL Y MERCANTIL

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. Mérida, dieciséis de marzo de dos mil nueve.

198º y 150º

Vista la solicitud que encabeza estas actuaciones, interpuesta por la abogada en ejercicio BEATRIZ BONILLA GONZÁLEZ, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cédula de identidad números V-8.048.170, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 62.789, domiciliada en Mérida Estado Mérida y jurídicamente hábil, actuando en defensa de sus derechos e intereses y de los ciudadanos MARÍA JUANA ROSA GONZÁLEZ DE BONILLA, ILARIO ANTONIO BONILLA GONZÁLEZ, CARLOS EDUARDO BONILLA GONZÁLEZ, ELVIS ALBERTO BONILLA GONZÁLEZ, MARÍA ELENA BONILLA GONZÁLEZ Y JESÚS MANUEL BONILLA GONZÁLEZ, en virtud del cual solicitan a este Tribunal se les declare como ÚNICAS Y UNIVERSALES HEREDERAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V-4.490.539, V-8.032.927, V-11.951.904, V-13.098.608, V-14.107.168 y V-15.923.408 y civilmente hábiles, en su condición de cónyuge e hijos del causante FROILAN BONILLA ESPINOZA, quien falleciera en fecha 09 de enero de 2.009. Vistos asimismo los recaudos acompañados a dicha solicitud, consistente en: 1º) Copia certificada del acta de defunción del causante FROILAN BONILLA ESPINOZA, expedida por la Registradora Civil de la Parroquia Jacinto Plaza, Municipio Libertador del Estado Mérida. 2º) Copia simple del acta de matrimonio de los ciudadanos FROILAN BONILLA ESPINOZA y MARÍA JUANA GONZÁLEZ BONILLA, expedida por la Primera Autoridad Civil de la Parroquia San José, Departamento Libertador del Distrito Federal. 3º) Copia simple de la partida de nacimiento del ciudadano ILARIO ANTONIO BONILLA GONZÁLEZ, expedida por el Registrador Civil de la Parroquia Torondoy Municipio Justo Briceño del Estado Mérida. 4º) Copia simple de la partida de nacimiento de la ciudadana BEATRIZ BONILLA GONZÁLEZ, expedida por el Prefecto Civil de la Parroquia El Llano Municipio Libertador del Estado Mérida. 5º) Copia simple de la partida de nacimiento del ciudadano CARLOS EDUARDO BONILLA GONZÁLEZ, expedida por la Prefectura Civil del Municipio Mucuchíes, Distrito Rangel del estado Mérida. 6º) Copia simple de la partida de nacimiento del ciudadano ELVIS ALBERTO BONILLA GONZÁLEZ, expedida por el Prefecto Civil del Municipio Santos Marquina Distrito Libertador del Estado Mérida. 7º) Copia simple de la partida de nacimiento de la ciudadana MARÍA ELENA BONILLA GONZÁLEZ, expedida por la Prefectura Civil del Municipio Milla Distrito Libertador del Estado Mérida. 8º) Copia simple de la partida de nacimiento del ciudadano JESÚS MANUEL BONILLA GONZÁLEZ, expedida por la Prefectura Civil de la Parroquia Arias Municipio Libertador del Estado Mérida. 9º) Justificativo de testigos evacuado por ante la Notaría Pública TERCERA del Estado Mérida, evacuados en fecha 11 de marzo de 2.009, quienes declaran que si conocieron de vista, trato y comunicación a los ciudadanos MARÍA JUANA ROSA GONZÁLEZ DE BONILLA, ILARIO ANTONIO BONILLA GONZÁLEZ, BEATRIZ BONILLA GONZÁLEZ, CARLOS EDUARDO BONILLA GONZÁLEZ, ELVIS ALBERTO BONILLA GONZÁLEZ, MARÍA ELENA BONILLA GONZÁLEZ Y JESÚS MANUEL BONILLA GONZÁLEZ y que son los únicos y universales herederos y familiares directos del causante FROILAN BONILLA ESPINOZA; que si conocieron de vista, trato y comunicación al causante FROILAN BONILLA ESPINOZA y que era hijo de los ciudadanos Pedro y Rosa Bonilla; que si les consta que los ciudadanos MARÍA JUANA ROSA GONZÁLEZ DE BONILLA, ILARIO ANTONIO BONILLA GONZÁLEZ, BEATRIZ BONILLA GONZÁLEZ, CARLOS EDUARDO BONILLA GONZÁLEZ, ELVIS ALBERTO BONILLA GONZÁLEZ, MARÍA ELENA BONILLA GONZÁLEZ Y JESÚS MANUEL BONILLA GONZÁLEZ, eran su legítima esposa e hijos legítimos del causante FROILAN BONILLA ESPINOZA. Este Tribunal al encontrar que la anterior solicitud no ha sido objetada ni ha tenido oposición de ninguna naturaleza, y por cuanto estima suficientes en derecho las actuaciones y recaudos acompañados, así como las declaraciones de los testigos evacuados por ante la Notaría Pública Tercera del Estado Mérida, en fecha 11 de marzo de 2.009, donde declararon los ciudadanos FORTUNATO SERGIO LEONARDO RICCI BERMUDEZ, MIGUEL ANTONIO CALDERÓN LOBO y YOUSETT CUEVAS PARIATA, plenamente identificados en las actas que contienen sus declaraciones, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, considera SUFICIENTES y BASTANTES las presentes actuaciones para declararla de conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, como TÍTULO ASEGURATIVO, del derecho que les asiste a los ciudadanos MARÍA JUANA ROSA GONZÁLEZ DE BONILLA, ILARIO ANTONIO BONILLA GONZÁLEZ, BEATRIZ BONILLA GONZÁLEZ, CARLOS EDUARDO BONILLA GONZÁLEZ, ELVIS ALBERTO BONILLA GONZÁLEZ, MARÍA ELENA BONILLA GONZÁLEZ Y JESÚS MANUEL BONILLA GONZÁLEZ, en su carácter de cónyuge e hijos como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, del extinto FROILAN BONILLA ESPINOZA, dejando a salvo los derechos que pudieran asistirle a terceras personas.

EL JUEZ TITULAR,

ALBIO CONTRERAS ZAMBRANO.


LA SECRETARIA TEMPORAL,


YENYFER MÁRQUEZ ROJAS.



ACZ/YMR/dsf.-