LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA


198° y 150º


PARTE EXPOSITIVA

Visto el escrito que encabeza estas actuaciones, mediante el cual los ciudadanos MIRIAM DE LAS MERCEDES MEZA DE PEÑA, LUIS ALBERTO MEZA MONSALVE y HUMBERTO JOSE MEZA MONSALVE, titulares de las cédulas de identidad números 5.205.385, 6.113.403 y 8.025.832, respectivamente, domiciliados en Mérida Estado Mérida y civilmente hábiles, debidamente asistidos por la abogada en ejercicio AIDA C. QUINTERO DE PARRA, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 14.057, titular de la cédula de identidad Nº 3.767.724, domiciliada en Mérida Estado Mérida y jurídicamente hábil, promueve la rectificación de las Partidas de Nacimientos, asentadas por ante los Libros del Registro Civil de Nacimientos del Estado Mérida y Registro Civil de la Parroquia Arias, Municipio Libertador del Estado Mérida y Registro Civil de la Parroquia El Llano, Municipio Libertador del Estado Mérida, correspondiente a los años 1.956, 1.957 y 1.964, según así consta de las actas de nacimientos números 30, 91 y 2.256. Manifiestan los solicitantes que en las partidas de nacimiento de los ciudadanos MIRIAM DE LAS MERCEDES MEZA DE PEÑA, LUIS ALBERTO MEZA MONSALVE y HUMBERTO JOSE MEZA MONSALVE, aparecen errores material en los nombres y apellidos de su progenitora la ciudadana ROSA DEL CARMEN MEZA DE MEZA, en el sentido de que sus nombres y apellidos de su progenitora verdadero son “MARIA DEL CARMEN MEZA DE MEZA” y no “ROSA MONSALVE”, “ROSA MONSALVE DE MEZA” y “ROSA DEL CARMEN MONSALVE DE MEZA”, siendo como aparecen las partidas de nacimientos asentadas por ante el Registro Civil de Nacimientos del Estado Mérida y Registro Civil de la Parroquia Arias, Municipio Libertador del Estado Mérida y Registro Civil de la Parroquia El Llano, Municipio Libertador del Estado Mérida, asimismo se incurrió en el error material en la partida de nacimiento de la ciudadana MIRIAM DE LAS MERCEDES MEZA DE PEÑA, donde aparece un error material en los nombres y apellidos de su padre el ciudadano RUPERTO JOSE MEZA ARIAS, en el sentido de que los nombres y apellidos de su padre verdaderos son “RUPERTO JOSE MEZA ARIAS” y no “PERPETUO MEZA”, siendo como aparece la partida de nacimiento asentada por ante el Registro Civil de Nacimientos del Estado Mérida y Registro Civil de la Parroquia Arias, Municipio Libertador del Estado Mérida. Fundamenta la presente acción en el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil.

PARTE MOTIVA

El Tribunal pasa a analizar los recaudos y elementos probatorios existentes en autos, a fin de determinar si se incurrió en los errores material señalados al levantar las Actas de Nacimiento de los ciudadanos MIRIAM DE LAS MERCEDES MEZA DE PEÑA, LUIS ALBERTO MEZA MONSALVE y HUMBERTO JOSE MEZA MONSALVE. Al efecto observa este Juzgador que obran en autos los siguientes documentos: A) Copia simple de la partida de nacimiento de la ciudadana MIRIAM DE LAS MERCEDES MEZA DE PEÑA, expedida por el Registro Civil de la Parroquia Arias, Municipio Libertador del Estado Mérida, correspondiente al año 1.956, signada con el acta Nº 30; B) Copia certificada de la partida de nacimiento de la ciudadana MIRIAM DE LAS MERCEDES MEZA DE PEÑA, expedida por el Registro Principal del Estado Mérida; C) Copia simple de la partida de nacimiento del ciudadano LUIS ALBERTO MEZA MONSALVE, expedida por el Registro Civil de la Parroquia Arias, Municipio Libertador del Estado Mérida, correspondiente al año 1.957, signada con el acta Nº 91; D) Copia certificada de la partida de nacimiento del ciudadano LUIS ALBERTO MEZA MONSALVE, expedida por el Registro Principal del Estado Mérida; E) Copia simple de la partida de nacimiento del ciudadano HUMBERTO JOSE MEZA MONSALVE, expedida por el Registro Civil de la Parroquia El Llano, Municipio Libertador del Estado Mérida, correspondiente al año 1.964, signada con el acta Nº 2.256; F) Copia certificada de la partida de nacimiento del ciudadano HUMBERTO JOSE MEZA MONSALVE, expedida por el Registro Principal del Estado Mérida; G) Copia certificada de la partida de nacimiento de la ciudadana ROSA DEL CARMEN MEZA DE MEZA, expedida por el Registro Civil de la Parroquia Arias, Municipio Libertador del Estado Mérida; H) Copia certificada del acta de matrimonio de los ciudadanos RUPERTO MEZA ARIAS y ROSA DEL CARMEN MESA MONSALVE, expedida por el Registro Civil de la Parroquia Arias, Municipio Libertador del Estado Mérida; I) Copia certificada del acta de defunción de la ciudadana ROSA DEL CARMEN MEZA DE MEZA, expedida por el Registro Civil de la Parroquia Domingo Peña, Municipio Libertador del Estado Mérida; J) Copia certificada de la partida de nacimiento del ciudadano RUPERTO JOSE MEZA ARIAS, expedida por el Registro Civil de la Parroquia Arias, Municipio Libertador del Estado Mérida; K) Copias simples de las cédulas de identidad de los ciudadanos MIRIAM DE LAS MERCEDES MEZA DE PEÑA, LUIS ALBERTO MEZA MONSALVE, HUMBERTO JOSE MEZA MONSALVE y de la causante ROSA DEL CARMEN MEZA DE MEZA. Encuentra este Tribunal que de los recaudos documentales acompañados a la solicitud se derivan suficientes elementos probatorios para dar por demostrado los errores señalados por los solicitantes en cuanto a los nombres y apellidos de sus padres. Del análisis anterior se desprende que han quedado probados suficientemente los hechos narrados en el libelo, en cuanto a los errores invocados que aparecen en las PARTIDAS DE NACIMIENTOS NÚMEROS 30, 91 y 2.256, de los CIUDADANOS: MIRIAM DE LAS MERCEDES MEZA DE PEÑA, LUIS ALBERTO MEZA MONSALVE y HUMBERTO JOSE MEZA MONSALVE, de los Libros de Registro Civil correspondientes al Registro Civil de la Parroquia Arias, Municipio Libertador del Estado Mérida y Registro Civil de la Parroquia El Llano, Municipio Libertador del Estado Mérida, como en los libros llevados por el Registro Principal del Estado Mérida, durante los años 1.956, 1.957 y 1.964, razón por la cual la solicitud de rectificación de las Partidas de Nacimientos a que se contrae este expediente deben ser declaradas con lugar y así se decide.


PARTE DISPOSITIVA

En orden a las consideraciones que anteceden, este Tribunal, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA CON LUGAR LA SOLICITUD DE RECTIFICACIÓN DE PARTIDAS DE NACIMIENTOS signadas con los números 91 y 2.256, inserta en los Libros de Nacimientos llevados por ante El Registro Civil de la Parroquia Arias, Municipio Libertador del Estado Mérida, y Registro Civil de la Parroquia El Llano, Municipio Libertador del Estado Mérida durante el año 1.957 y 1.964 correspondiente a los CIUDADANOS: LUIS ALBERTO MEZA MONSALVE y HUMBERTO JOSE MEZA MONSALVE, en el entendido de que en el Libro de Partidas de Nacimiento llevado en dichos Registros Civil, como en sus duplicados que reposa en el Registro Principal del Estado Mérida, aparezca en lo sucesivo en dichas partidas los nombres y apellidos de su progenitora en la forma siguiente: “ROSA DEL CARMEN MEZA DE MEZA” y no “ROSA MONSALVE DE MEZA” y “ROSA DEL CARMEN MONSALVE DE MEZA”, asimismo DECLARA CON LUGAR LA SOLICITUD DE RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO signada con el número 30, inserta en los Libros de Nacimientos llevados por ante El Registro Civil de la Parroquia Arias, Municipio Libertador del Estado Mérida, durante el año 1.956, correspondiente a la CIUDADANA: MIRIAM DE LAS MERCEDES MEZA DE PEÑA, en el entendido de que en el Libro de Partida de Nacimiento llevado en dicho Registro Civil, como en su duplicado que reposa en el Registro Principal del Estado Mérida, aparezca en lo sucesivo en dicha partida los nombres y apellidos de su progenitora, en la forma siguiente: ““ROSA DEL CARMEN MEZA DE MEZA” y no “ROSA MONSALVE”, igualmente que aparezca en lo sucesivo en dicha acta los nombres y apellidos de su padre en la forma siguiente: “RUPERTO JOSE MEZA ARIAS”, y no “PERPETUO MEZA”. Quedan así rectificadas dichas partidas de Nacimientos.

DADA, FIRMADA Y SELLADA EN LA SALA DE DESPACHO DEL JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. Mérida, diecisiete de marzo de dos mil nueve.
EL JUEZ TITULAR,

ALBIO CONTRERAS ZAMBRANO.

LA SECRETARIA ACCIDENTAL,

GLADYS UZCATEGUI AGOSTINI.

En la misma fecha se publicó la anterior sentencia, siendo las once de la mañana. Conste.

LA SECRETARIA ACC,


GLADYS UZCATEGUI AGOSTINI.