JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA.- Mérida, dieciocho de marzo de dos mil nueve.-

198º y 150º

Vista la solicitud que encabeza estas actuaciones interpuesta por el ciudadano LEONIDAS MENDEZ MOLINA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-168.248, de este domicilio y civilmente hábil, debidamente asistido por el abogado JOSE GILDARDO GARCIA GUTIERREZ, venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cédula de identidad número 3.940.884 inscrito en el Inpreabogado bajo el número 65.343, por medio del cual solicitan a este Tribunal, se les declare como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la causante ANA TERESA DAVILA PARRA, quien falleciera en fecha 14 de julio de 2.008, a los ciudadanos: LEONIDAS MENDEZ MOLINA, EDGARDO AMABLE MENDEZ DAVILA, LEONIDAS ANTONIO MENDEZ DAVILA, ALIRIO JOSE MENDEZ DAVILA, CIOLY DEL CARMEN MENDEZ DAVILA y ZAIDA EGLEE MENDEZ DAVILA. Visto asimismo los recaudos acompañados a dicha solicitud, consistentes en: 1º) Copias simples de las cédulas de identidad del solicitante y sus herederos. 2º) Copia certificada del acta de defunción de la causante, expedida por ante el Registro Civil de la Parroquia Lasso de la Vega, Municipio Libertador del Estado Mérida, correspondiente al año 2.008 y signada con el número 19. 3º) Copia certificada del acta de matrimonio, expedida por ante el Registro Civil del Estado Mérida, correspondiente al año 1.958 y signada con el número 20. 4°) Copia certificada de la partida de nacimiento de EDGARDO AMABLE, expedida por el Registro Civil del Municipio Antonio Pinto Salinas del Estado Mérida, correspondiente al año 1.972 y signada con el número 365. 5°) Copia certificada de la partida de nacimiento de LEONIDAS ANTONIO, expedida por ante el Registro Civil de la Parroquia Torondoy, Municipio Justo Briceño del Estado Mérida, correspondiente al año 1.960 y signada con el número 59. 6º) Copia certificada de la partida de nacimiento de ALIRIO JOSE, expedida por ante el Registro Civil de la Parroquia Torondoy, Municipio Justo Briceño del Estado Mérida, correspondiente al año 1.961 y signada con el número 148. 7º) Copia certificada de la partida de nacimiento de CIOLY DEL CARMEN, expedida por ante el registro Civil de la Parroquia Tovar, El Amparo, Municipio Tovar del Estado Mérida y signada con el número 231. 8º) Copia certificada de la partida de nacimiento de ZAIDA EGLEE, expedida por ante el Registro Civil de la Parroquia Zea y Caño El Tigre, Municipio Zea del Estado Mérida, correspondiente al año 1.966 y signada con el número 234. 9º) Justificativo de testigos, evacuado por ante la Notaria Publica Tercero del Estado Mérida, en fecha 09 de febrero de 2.009. Por consiguiente, este Tribunal al encontrar que la anterior solicitud no ha sido objetada ni ha tenido oposición de ninguna naturaleza, y por cuanto estima suficiente en derecho las actuaciones y recaudos acompañados, y de la declaración de los testigos evacuados por ante La Notaria Pública Tercera de Mérida, en fecha 09 de febrero de 2.009, MARIA EULALIA GARCIA SOTO y YOSMARY CRISTINA VILLARREAL GONZALEZ, plenamente identificados en dicha Notaria, y teniéndose además en cuenta que de los recaudos acompañados se evidencia que la extinta no ha tenido otra descendencia, en consecuencia, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, considera SUFICIENTES y BASTANTES las presentes actuaciones para declararla de conformidad con el artículo 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, como TITULO ASEGURATIVO, del derecho que le asiste a los ciudadanos: LEONIDAS MENDEZ MOLINA, EDGARDO AMABLE MENDEZ DAVILA, LEONIDAS ANTONIO MENDEZ DAVILA, ALIRIO JOSE MENDEZ DAVILA, CIOLY DEL CARMEN MENDEZ DAVILA y ZAIDA EGLEE MENDEZ DAVILA, como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS en su carácter de esposo e hijos de la causante ANA TERESA DAVILA PARRA, dejando a salvo los derechos que pudieran asistirle a terceras personas.-
EL JUEZ TITULAR,


ALBIO CONTRERAS ZAMBRANO
LA SECRETARIA TEMPORAL,


YENYFER MARQUEZ ROJAS
ACZ/YMR/ymca.-