REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL Y MERCANTIL
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, Y TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA.- Mérida, dieciocho de marzo de dos mil nueve.-
198° y 150°
Por cuanto de la revisión de las actas procesales que conforman el expediente, se evidencia que la notificación de la publicación tardía de la sentencia dictada por este Juzgado, el día 13 de diciembre de 1.999, en este juicio, ordenada a la parte actora, ciudadano JOSE INOCENTE LOBO RAMIREZ, o en la persona de cualquiera de sus apoderados judiciales abogadas en ejercicio CLAUDIA SANCHEZ RUIZ y/o ROSA RODRIGUEZ MENDOZA. No se ha logrado hacer efectiva por el Alguacil de este Tribunal, en virtud de que, según su propia declaración, inserta al folio 75, la parte actora ni sus apoderadas judiciales no indicaron domicilio procesal; y en razón de que no consta en autos que el susodicho querellante, de conformidad con el artículo 174 del Código de Procedimiento Civil, haya constituido otro domicilio procesal, ni se haya dado voluntariamente por notificado, este Juzgado, acogiendo el precedente judicial establecido por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en sentencia del 24 de abril de 2003 (Caso: Domingo Cabrera Estévez, en amparo constitucional) (vide: www.tsj.gov.ve), considera INEXISTENTE el domicilio procesal de la actora y, en consecuencia, declara que, conforme a lo establecido en el artículo 174 del precitado Código, ha de tenerse como tal la sede de este Juzgado, y así se declara.
En virtud de la declaratoria anterior, y en razón de que no consta en autos ninguna dirección en que la actora haya sido previamente citado o notificado, este Tribunal, de conformidad con los artículos 174 y 233 ejusdem, y acogiendo el precedente judicial establecido por la mencionada Sala en sentencia del 11 de julio de 2.000 (Caso: Western Service & Suplí, S.A), considera que la notificación de la misma debe practicarse mediante la fijación de la correspondiente boleta en la cartelera de este Despacho Judicial. A tal efecto, se acuerda librar boleta de notificación con las inserciones pertinentes a la mencionada parte, haciéndosele saber que este Juzgado, en fecha 13 de diciembre de 1.999, dictó sentencia en el juicio a que se contrae el presente expediente, y que el lapso para interponer los recursos que sean procedentes contra la referida decisión, comenzará a computarse a partir del primer día de despacho siguiente a aquel en que conste en autos que fue practicada su notificación y, hecho lo cual, entréguese tal boleta al Alguacil de este Despacho para que la fije en la cartelera de este Tribunal. Provéase lo conducente.
EL JUEZ TITULAR
ALBIO CONTRERAS ZAMBRANO
LA SECRETARIA TEMPORAL,
YENYFER MARQUEZ ROJAS
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto que antecede. En consecuencia, se libró boleta de notificación de la parte actora, entregándosele al Alguacil de este Tribunal para que la hiciera efectiva en los términos indicados en dicha providencia.
LA SECRETARIA TEMPORAL,
YENYFER MARQUEZ ROJAS
ACZ/YMR/lvpr.-