REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL Y MERCANTIL

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. Mérida, dieciocho de marzo de dos mil nueve.

198º y 150º

Vista la diligencia que antecede de fecha 09 de marzo de 2.009, suscrita por la abogado en ejercicio ELENA ANGULO MANRIQUE, en su condición de apoderada judicial de la parte actora en el presente juicio, mediante la cual manifestó haber sufragado a través del Alguacil, los gastos que conllevó la reproducción fotostáticas del libelo de la demanda, requeridos por este Tribunal según la parte in fine del auto de admisión de la demanda en fecha 03 de marzo de 2.009 (folio 20 y 21), para la practica de la citación de los demandados de autos, es por lo que solicita se libren los recaudos de citación a los demandados de autos, este Tribunal acuerda librar los recaudos de citación a los demandados de auto ciudadanos ALEJO AVILA y TICIA ALTUVE DE AVILA, conocida también como MARÍA TIRCINA, TIRCIA o LETICIA y por cuanto según el actor, los prenombrados ciudadanos se encuentran domiciliados en Parroquia San Juan, Municipio Sucre del Estado Mérida, se comisiona amplia y suficientemente al Juzgado del Municipio Sucre de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, a los fines de que ese Tribunal de Municipio, libre los respectivos recibos de citación y que por órgano del Alguacil haga efectiva la citación de los prenombrados ciudadanos, en los términos indicados en el artículo 227 del Código de Procedimiento Civil. Certifíquense por auto separado las copias del libelo. Líbrese el respectivo despacho y remítase con oficio.
EL JUEZ TITULAR,

ALBIO CONTRERAS ZAMBRANO

LA SECRETARIA TEMPORAL,

YENYFER MARQUEZ ROJAS
En la misma fecha se remitió los recaudos de citación al Juzgado comisionado
con oficio N° 296-2.009. Conste.

LA SECRETARIA TEMPORAL,

YENYFER MARQUEZ ROJAS
ACZ/YMR/lvpr.-