REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL Y MERCANTIL

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. Mérida, dieciocho de marzo de dos mil nueve.

198° y 150°

Se tiene por recibida la presente demanda por COBRO DE SUMAS DE DINERO POR DAÑOS MATERIALES Y MORALES OCASINADOS POR ACCIDENTE DE TRÁNSITO, interpuesta por la ciudadana NEYSMAR SOLANY CALDERON MÁRQUEZ, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad número V-15.913.056, domiciliada en el Municipio Campo Elías del Estado Mérida y civilmente hábil, debidamente asistida por la abogado en ejercicio THAMARA OLIMPIA MONTOYA VIVAS, titular de la cédula de identidad número V-12.346.423, e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 72.472 y jurídicamente hábil, en contra de la empresa GAESCA GASAS ESTERILIZADAS C.A., registrada por ente el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 06-10-1.997, bajo el Nº 20, Tomo 10-A, representada por el ciudadano GASPARE MARASCIA GULLO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 6.821.719, domiciliado en Caracas y civilmente hábil, quien ocupa el cargo de Director de la Sociedad Mercantil, désele entrada, fórmese expediente y háganse las anotaciones estadísticas correspondientes. De conformidad con lo establecido en los artículos 26 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, el artículo 150 del Decreto con Fuerza de Ley de Tránsito y Transporte Terrestre, en concordancia con el ordinal 3º del artículo 859 del Código de Procedimiento Civil y los artículos 860 y siguientes ejusdem, este Tribunal admite la demanda propuesta por cuanto la misma no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa por la Ley. En consecuencia por aplicación supletoria del artículo 344 del Código citado, emplácese a la empresa GAESCA GASAS ESTERILIZADAS C.A., en la persona de su Director ciudadano GASPARE MARASCIA GULLO, anteriormente identificado, o en cualquiera de sus representantes legales ciudadanos PEDRO PONTRANDOLFO GARCIA y/o WISTON MOLINA MARS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números 5.536.529 y 2.943.400, respectivamente, domiciliados en Caracas y civilmente hábiles, para que comparezcan por ante el Despacho de este Juzgado dentro de los VEINTE DÍAS DE DESPACHO, siguiente a aquel en que conste en autos su citación, en cualesquiera de las horas de despacho señaladas en la tablilla del Tribunal, a fin de que de contestación a la demanda que hoy se providencia. Se le concede a la Empresa GAESCA GASAS ESTERILIZADAS C.A., en la persona de su Director o representantes legales ciudadanos GASPARE MARASCIA GULLO, PEDRO PONTRANDOLFO GARCIA y/o WISTON MOLINA MARS, siete (7) días que se le concede como termino de distancia. Se advierte que de conformidad con el artículo 865 del Código de Procedimiento Civil presentará la referida contestación por escrito, dando cumplimiento a las exigencias allí establecidas. Para la emisión de los respectivos recaudos de citación de la parte demandada, se exhorta a la parte actora a que sufrague a través del Alguacil de este Tribunal los gastos que conlleve la expedición de las copias del libelo de la demanda, auto de admisión y la boleta de citación una vez que sea librada, lo cual acreditará mediante diligencia, hecho lo cual el Tribunal proveerá lo consiguiente.

EL JUEZ TITULAR,


ALBIO CONTRERAS ZAMBRANO

LA SECRETARIA TEMPORAL,


YENYFER MARQUEZ ROJAS


En la misma fecha se formó expediente, se le dio entrada bajo el número 09887 y se exhortó a la parte actora a sufragar a través del Alguacil de este Tribunal los gastos que conlleve la expedición del libelo de la demanda, auto de admisión y la boleta de citación una vez que sea librado, lo cual acreditará mediante diligencia. Conste.

LA SECRETARIA TEMPORAL,


YENYFER MARQUEZ ROJAS


ACZ/YMR/lvpr.-