REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL Y MERCANTIL

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. Mérida, dieciocho de marzo de dos mil nueve.
198º y 149º

Por recibida la presente solicitud de RECTIFICACIÓN PARTIDA DE NACIMIENTO, interpuesta por el ciudadano JOSÉ CONCEPCIÓN SÁNCHEZ RIVAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 687.910, domiciliado en la Parroquia San Rafael, Municipio Rangel del Estado Mérida y civilmente hábil, debidamente asistido por la abogado en ejercicio LUCINDA CASTILLO ALBARRAN, titular de la cédula de identidad Nº 12.776.168, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 80.655, de este domicilio y jurídicamente hábil, y como quiera que la misma llena los extremos requeridos en el Código Civil y en el Código de Procedimiento Civil, y no siendo contraria al orden público, a las buenas costumbres o a alguna otra disposición expresa de la Ley, se admite cuanto ha lugar en derecho y se ordena impartirle el curso legal, de conformidad con lo establecido en el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil. En tal virtud, y como quiera que el solicitante no ha indicado persona alguna contra la cual pueda obrar el cambio solicitado, se ordena como primer acto de procedimiento y antes que cualquiera otra actuación, la notificación mediante boleta a la Fiscalía de Familia del Ministerio Público del Estado Mérida de conformidad con el ordinal 3º del artículo 131 del Código de Procedimiento Civil, haciéndole saber de la interposición del presente juicio y con la advertencia de que una vez que conste en los autos su notificación, el Tribunal resolverá lo conveniente con conocimiento de causa. Líbrese boleta con copia certificada del libelo de la solicitud y entréguese al Alguacil de este Tribunal para que la haga efectiva.
EL JUEZ TITULAR,


ALBIO CONTRERAS ZAMBRANO

LA SECRETARIA TEMPORAL,


YENYFER MARQUEZ ROJAS


En la misma fecha le dio entrada a la presente solicitud con el Nº 9897, se admitió y se libró la boleta de notificación a la Fiscalía de Familia del Ministerio Público del Estado Mérida y se le entregó al Alguacil para que la haga efectiva conforme la Ley.-Conste.-
LA SECRETARIA TEMPORAL,


YENYFER MARQUEZ ROJAS