JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. Mérida, dos de marzo de dos mil nueve.-

198º y 150º

Vista la solicitud que encabeza estas actuaciones interpuesta por los ciudadanos DANY ALEXANDRA URDANETA VIVAS, TIATIRA DEL CARMEN URDANETA SOTO, EUMAR NINOZCA DEL CARMEN URDANETA RONDON, CARMEN XIOMARA URDANETA RONDON Y MONPOZINA o MOMPOZINA DEL CARMEN URDANETA RONDON, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V-19.280.801, V-14.589.408, V-6.030.868, V-8.025.218 y V-8.003.857, a través de su apoderado judicial abogado MIGUEL ANTONIO CARDENAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 4.965.578, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 36.601, de este domicilio y jurídicamente hábil, por medio del cual solicitan a este Tribunal, se les declare como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del causante EZEQUIEL MATEO DEL CARMEN URDANETA POZO, quien falleciera en fecha 27 de febrero de 2.008, a los ciudadanos: DANY ALEXANDRA URDANETA VIVAS, TIATIRA DEL CARMEN URDANETA SOTO, EUMAR NINOZCA DEL CARMEN URDANETA RONDON, CARMEN XIOMARA URDANETA RONDON Y MONPOZINA o MOMPOZINA DEL CARMEN URDANETA RONDON. Visto asimismo los recaudos acompañados a dicha solicitud, consistentes en: 1º) Poder otorgado por los solicitantes a los abogados MIGUEL ANTONIO CARDENAS, GABRIEL ALBERTO OVIEDO CARRERO Y EUCARI SAAVEDRA YEPEZ. 2º) Al folio 4 y 18 consta copia simple y original del acta de defunción de EZEQUIEL MATEO DEL CARMEN URDANETA POZO, expedida por ante el Registro Civil de la Parroquia Antonio Spinetti Dini, Municipio Libertador del Estado Mérida, correspondiente al año 2008 y signada con el número 31. 3º) Al folio 5 y 19 consta copia simple y certificada de la partida de nacimiento, expedida por ante el Prefecto Civil del Distrito Barinas, Estado Barinas, de CARMEN XIOMARA, correspondiente al año 1.973 y signada con el número 544. 4°) Al folio 6 y 20 consta copia simple y certificada de la partida de nacimiento de EUMAR NINOZCA DEL CARMEN, expedida por ante el Registro Civil de la Parroquia Montalbán, Municipio Campo Elías del Estado Mérida, correspondiente al año 1.976 y signada con el número 34. 5°) Al folio 7 y 21 consta copias simples y certificadas de la partida de nacimiento de TIATIRA DEL CARMEN, expedida por ante el Registro Civil de la Parroquia Arias, Municipio Libertador del Estado Mérida, correspondiente al año 1.980 y signada con el número 225. 6º) Al folio 8 y 22, consta copias simples y certificadas de la partida de nacimiento de DANY ALEXANDRA, expedida por ante el Registro Civil de la Parroquia Matríz, Municipio Campo Elías del Estado Mérida, correspondiente al año 1.989 y signada con el número 404. 7º) A los folios 9 y 10 y 23 y 24, consta copia simple y certificada de la partida de nacimiento de MOMPOZINA DEL CARMEN, expedida por ante el Registro Civil de la Parroquia El Llano, Municipio Libertador del Estado Mérida, correspondiente al año 1.970 y signada con el número 976. 8º) Del folio 11 al 13, consta justificativo de testigos, evacuado por ante la Notaria Pública Tercera de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, de fecha 10 de diciembre de 2.008. 9º) Copia simple de la cédula de identidad de la ciudadana TIATIRA DEL CARMEN URDANETA SOTO. Por consiguiente, este Tribunal al encontrar que la anterior solicitud no ha sido objetada ni ha tenido oposición de ninguna naturaleza, y por cuanto estima suficiente en derecho las actuaciones y recaudos acompañados, y de la declaración de los testigos evacuados por ante la Notaria Pública Tercera de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, en fecha 10 de diciembre de 2.008, de los ciudadanos: MILVA COROMOTO PEREZ RAMOS y ROSA MARYELYS SOTO SAAVEDRA, plenamente identificadas en dicho Tribunal, y teniéndose además en cuenta que de los recaudos acompañados se evidencia que la extinta no ha tenido otra descendencia, en consecuencia, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, considera SUFICIENTES y BASTANTES las presentes actuaciones para declararla de conformidad con el artículo 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, como TITULO ASEGURATIVO, del derecho que le asiste a los ciudadanos: DANY ALEXANDRA URDANETA VIVAS, TIATIRA DEL CARMEN URDANETA SOTO, EUMAR NINOZCA DEL CARMEN URDANETA RONDON, CARMEN XIOMARA URDANETA RONDON Y MONPOZINA o MOMPOZINA DEL CARMEN URDANETA RONDON, como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS en su carácter de hijos del causante EZEQUIEL MATEO DEL CARMEN URDANETA POZO, dejando a salvo los derechos que pudieran asistirle a terceras personas.
EL JUEZ TITULAR,


ALBIO CONTRERAS ZAMBRANO

LA SECRETARIA TEMPORAL,


YENYFER MARQUEZ ROJAS


ACZ/YMR/ymca.-