REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL Y MERCANTIL
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL MERCANTIL Y TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA.- Mérida, dos de marzo de dos mil nueve.
198º y 150º
Visto que en el escrito de contestación a la demanda, la parte demandada ha pedido la intervención forzada de tercero de conformidad con el numeral 5º del artículo 370 del Código de Procedimiento Civil, a cuyo efecto solicita se cite en garantía a la Empresa PROSEGUROS S.A, en la persona de su Gerente de la Agencia Sucursal en Mérida, ciudadano ANTHONY RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, domiciliado en Mérida, Estado Mérida y civilmente hábil, y que tal cita se practique en la siguiente dirección: Prolongación de la Avenida 2 Lora, Urbanización El Encanto, Edificio La Florida, Nivel Sótano de la ciudad de Mérida Estado Mérida. Este Tribunal admite la referida cita de tercero de conformidad con la norma procedimental supra-invocada. En consecuencia obrando de conformidad con el único aparte del artículo 386 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal suspende el curso de la presente causa por el término de 90 días continuos, a fin de que se realice la cita y su contestación, con la advertencia, que si no se propusieran nuevas citas, la causa seguirá su curso el día siguiente a la contestación, aunque dicho término no hubiese vencido, quedará abierta a pruebas el juicio principal y la cita. De igual forma se ordena la citación de la Empresa PROSEGUROS S.A, en la persona de su Gerente de la Agencia Sucursal en Mérida, ciudadano ANTHONY RODRIGUEZ, anteriormente identificado, en la forma ordinaria mediante boleta para que comparezca por ante este Tribunal, dentro de los TRES DÍAS DE DESPACHO, siguientes aquel en que conste en autos su citación, a fin de que presente por escrito su contestación a la cita y proponga si la considera conveniente, las defensas que les favorezcan, tanto respecto de la demanda principal como de la cita, pero en ningún caso se le admitirá la promoción de cuestiones previas. Para la cita de tercero, se exhorta a la parte interesada a que sufrague a través del Alguacil de este Tribunal los gastos que conlleven la reproducción fotostática tanto del libelo de la demanda, como del escrito de contestación a la demanda, quien deberá diligenciar dejando constancia de haberlos sufragado, hecho lo cual el Tribunal en su oportunidad librará el respectivo recibo de citación.
EL JUEZ TITULAR,
ALBIO CONTRERAS ZAMBRANO
LA SECRETARIA ACCIDENTAL,
YENYFER MARQUEZ ROJAS
ACZ/YMR/lvpr.-