REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL Y MERCANTIL

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. Mérida, dos de marzo de dos mil nueve.-

198º y 149º

Por recibido el anterior escrito de SOLICITUD DE SEPARACIÓN DE CUERPOS Y DE BIENES presentado por los ciudadanos GUSTAVO ALFONSO MENDOZA ROMERO y EDDY ALEXANDRA PAREDES RIVAS, venezolanos, mayores de edad, casados, titulares de las cédulas de identidad números 12.347.488 y 12.352.688 respectivamente, domiciliados en Mérida, Estado Mérida y civilmente hábiles, debidamente asistidos por la abogado en ejercicio CECILIA ANDREA VARELA GARCIA, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 124.922, titular de la cédula de identidad Nº 15.755.314, y jurídicamente hábil, con fundamento en los artículos 188 y 190 del Código Civil en concordancia con el artículo 762 del Código de Procedimiento Civil, désele entrada, fórmese expediente e impártasele el curso de Ley. Se admite la solicitud formulada por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres ni a ninguna disposición expresa de la ley. En consecuencia, visto el escrito mencionado, el Juez Titular después de haber hecho a los exponentes las advertencias y consideraciones necesarias para mantener el matrimonio, sin haberlo logrado, acuerda proceder con arreglo a lo dispuesto en los artículos 188 y 189 del Código Civil Vigente, y como los exponentes manifiestan estar de acuerdo con la solicitud y que es su propósito separarse de cuerpos y de bienes, de conformidad con lo establecido en los citados artículos, este Tribunal, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CONSUMADA dicha separación y suspendida la vida en común entre los cónyuges GUSTAVO ALFONSO MENDOZA ROMERO y EDDY ALEXANDRA PAREDES RIVAS. Así se decide. Asimismo, para fines legales que puedan interesar a los solicitantes, expídanse por Secretaría copias certificadas de la manifestación y del presente auto y entréguense a cada uno de los interesados.
EL JUEZ TITULAR,

ALBIO CONTRERAS ZAMBRANO


LA SECRETARIA ACCIDENTAL,


YENYFER MARQUEZ ROJAS

En la misma fecha se formó expediente y se le dio entrada bajo el N° 09853. Conste,
LA SECRETARIA ACCIDENTAL,

YENYFER MARQUEZ ROJAS